Primero: David Bravo es un abogado que defiende a sus clientes, que hace una interpretación del ánimo de lucro y es totalmente respetable. Igual que yo, que hago interpretación del mismo concepto, ergo su concepto de lo que considera ánimo de lucro es el suyo, ni acertado, ni menos acertado. Es un concepto con el que estoy en gran parte de acuerdo. También mi concepto también puede ser erróneo, acabáramos.
Segundo: ya he dicho que tienen que concurrir ánimo de lucro y disposición pública. Creía que eso había quedado bastante clarito, no hace falta que lo repitáis (#27, #30).
Tercero: en la sentencias que me pedía #49, que ya he puesto dos o tres veces en este hilo y ninguno de los dos (por lo que veo) ha leído, queda expresamente claro que concurren ánimo de lucro y comunicación pública, y por lo tanto las webs de enlaces referidas en la sentencia concurrían en una actividad ilegal. Pero eso no significa que las webs de enlaces sean ilegales. ¿Eso lo comprendemos o váis a seguir insinuando que digo que las webs de enlaces son ilegales? Bien. Significa que ESA web de enlaces era ilegal. Webs en circunstancias muy similares, por no decir exactas, no han sido condenadas a pesar de reunir casi los mismos antedecentes. A ver si lo vamos entendiendo: eso es inseguridad jurídica.
Cuarto: nadie te va a encarcelar por bajarte una película, por si acaso no ha quedado claro de las veces que lo he dicho. En casi todo momento me he limitado a hablar de las webs de enlaces. Si te parece bien que una web se lleve 40.000€ (antes de que digas que me lo invento, lo puedes leer en la sentencia) sin pagar a sus autores, allá tu y tu percepción.
Quinto: aún estoy esperando que me digáis en qué partes he mentido, porque como comprenderéis, me gustaría rebatir una acusación así.
Primero: David Bravo es un abogado que defiende a sus clientes, que hace una interpretación del ánimo de lucro y es totalmente respetable. Igual que yo, que hago interpretación del mismo concepto, ergo su concepto de lo que considera ánimo de lucro es el suyo, ni acertado, ni menos acertado. Es un concepto con el que estoy en gran parte de acuerdo. También mi concepto también puede ser erróneo, acabáramos.
Segundo: ya he dicho que tienen que concurrir ánimo de lucro y disposición pública. Creía que eso había quedado bastante clarito, no hace falta que lo repitáis (#27, #30).
Tercero: en la sentencias que me pedía #49, que ya he puesto dos o tres veces en este hilo y ninguno de los dos (por lo que veo) ha leído, queda expresamente claro que concurren ánimo de lucro y comunicación pública, y por lo tanto las webs de enlaces referidas en la sentencia concurrían en una actividad ilegal. Pero eso no significa que las webs de enlaces sean ilegales. ¿Eso lo comprendemos o váis a seguir insinuando que digo que las webs de enlaces son ilegales? Bien. Significa que ESA web de enlaces era ilegal. Webs en circunstancias muy similares, por no decir exactas, no han sido condenadas a pesar de reunir casi los mismos antedecentes. A ver si lo vamos entendiendo: eso es inseguridad jurídica.
Cuarto: nadie te va a encarcelar por bajarte una película, por si acaso no ha quedado claro de las veces que lo he dicho. En casi todo momento me he limitado a hablar de las webs de enlaces. Si te parece bien que una web se lleve 40.000€ (antes de que digas que me lo invento, lo puedes leer en la sentencia) sin pagar a sus autores, allá tu y tu percepción.
Quinto: aún estoy esperando que me digáis en qué partes he mentido, porque como comprenderéis, me gustaría rebatir una acusación así.