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El falso dilema de la presunción de inocencia, o por qué un político debe dimitir al ser imputado [105]

  1. Tus argumentos están bien, pero la participación política no es un privilegio, es un derecho, además es un derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución española. Tú no puedes privar a alguien de un derecho fundamental así como así, sólo puedes hacerlo en aquellos casos tasados por ley, que además debe ser ley orgánica y no ordinaria, y con sentencia firme. Puedo estar de acuerdo con el argumentario, pero la presunción de inocencia es básica en cuanto afecta a un derecho fundamental como es el de participación política. Por otro lado, le mera imputación o la calidad de investigado, no significa siquiera que pueda acabar en un auto de procesamiento porque puede ocurrir que durante las investigaciones no se consiga probar los hechos de los que se le acusa con lo cual cualquier juez que quiera cargarse a un político porque, por ejemplo, le cae mal o le ha hecho alguna putada, con imputarlo ya lo apartaría aunque luego eso no acabe en nada. Es una cuestión mucho más complicada de lo que parece. El ejemplo que pone de la policía, el acceso a la función público es un derecho reconocido en el artículo 103 de la Constitución, pero no fundamental, se puede fijar por ley ordinaria cuándo se priva a alguien sin necesidad de que haya condena, porque el derecho es de acceso al puesto, no a ocuparlo. Sin embargo el derecho de participación política incluye el cumplimiento efectivo de la función. No son comparables desde el punto de vista jurídico.

¿Por qué el rodaje español de Juego de Tronos puede acabar en los tribunales? [97]

  1. #48 Claro, mi lógica es la misma que la tuya. Si tú te apuntas a un casting para ser extra y te dicen: "30 euros por todo el día", pues dices: "No". En los países normales pagan 2.500 o 3.500 euros por lo mismo, te hablo de Europa o Estados Unidos. Lo que tienes que hacer es no aceptar. Vienen a rodar aquí porque la gente acepta cualquier cosa y luego protesta. Pues no aceptes. Es muy simple.
  1. #44 Por eso nunca entiendo cómo alguien con dos dedos de frente viene a rodar a España. En otros países se paga muy bien ser extra precisamente por lo duro que es y porque los rodajes son muy largos y pesados. Si no les pagan bien, pues no te apuntas y ya está. Nunca se me ocurriría rodar nada en España.
  1. Pero vamos a ver: los rodajes de cualquier película o serie son muy largos y pesados, efectivamente, es cierto. No te hagas extra.

¿Sois un BlaBlaCar? DNIs y documentación del coche [162]

  1. #134 Identificarte sí, pero nada más. Y si lo denuncias y reconoce que te paró para identificarte sin ningún indicio de nada o si no presenta pruebas de los supuestos indicios que le hicieron identificarte, y tú presentas la grabación y en ella reconoce que fue porque sí, al agente se le cae el pelo, y ellos lo saben muy bien. Ahora, que hay cafres que se pasan la ley por el forro, igual que torneros fresadores, pues claro.
  1. #143 Y el agente también tiene la obligación de identificarse en la denuncia que interponga. Con grabar todo está solucionado, se presenta ante el juez y punto.
  1. #141 No es una opinión, es lo que dice la ley. "El ejercicio de las funciones de protección de la seguridad" implican que tiene que producirse algún ilícito o sospecha de ilícito para poder realizar una identificación fuera de controles rutinarios. En el caso de Blablacar no existe ningún ilícito ni admnistrativo, ni civil ni penal, por lo tanto lo que hacen los agentes es, simplemente, ilegal.
  1. "¿Sois de Blablacar?" Pues no y punto, se acabó la conversación. Y sí se puede grabar cualquier conversación en la que participe uno y usarla contra el agente en vía judicial para demostrar que el agente miente si es el caso. Es más, es muy recomendable grabar la conversación y, a poder ser, que esa grabación se suba a la nube automáticamente para evitar problemas con que te quiten el móvil y te borren algo. Luego eso quedará registrado, y que un policía te incaute el móvil SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL y borre su contenido SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL, es delito. Por eso mejor usar programas que suban automáticamente a la nube todo lo que se graba para evitar problemas. Y si no hay un control señalizado oportunamente, un policía, ningún policía puede exigir ninguna identificación, solo puede hacerlo si existen indicios de delito. Usar Blablacar no es delito, por lo que no hay caso y los polis se meten en un buen marrón si les denuncian los usuarios por vía judicial penal.

La JEP de Toledo, da por validos los votos nulos de Unidos Podemos, del 26J [305]

  1. #262 Yo no he dicho que se hiciera, he dicho que las juntas electorales tienen que hacer el recuento oficial y, por tanto, deberían enviarse las papeletas, no destruirlas. Pero eso no es lo que dice la LOREG, digo yo que sería lo normal, puesto que el escrutinio oficial lo hacen las juntas electorales. Además, la obligación de las juntas electorales es comprobar, una a una, las actas del escrutinio, y eso es lo que la propia Junta Electoral Central ha dicho que no se hace desde hace 20 años, es decir, que no comprueban el resultado que ofrece la administración la noche electoral, si no es por una reclamación en concreto de una candidatura en concreto. Eso es lo ilegal, puesto que las juntas electorales deberían comprobar los resultados oficiales porque son las que expiden las credenciales de diputados y senadores y, por tanto, es el escrutinio que vale legalmente. Espero haberlo aclarado bien. En fin, el sistema es corrupto en sí y no tiene arreglo mientras no se cambie, pero eso es así de siempre, no es ninguna novedad ahora.
  1. #216 Sería un funcionamiento impecable del sistema si las juntas electorales hicieran su trabajo: el recuento oficial de los votos, cosa que no hacen. Mientras dependa de una denuncia de parte, el sistema no funciona. Es de manual de una democracia. No se puede hacer depender el sistema de que esté o no un señor de un partido en una mesa electoral, tiene que ser mucho más transparente y fiable el recuento. Hay sistemas por todo el mundo que nos pueden dar lecciones.
  1. #214 A mi no me vota nadie porque no me presento a las elecciones, ni siquiera soy de Podemos, pero el sistema es corrupto en sí, tampoco hace falta ser muy listo para darse cuenta, basta con leerse la legislación vigente. Es curioso que cuando se cuestiona el sistema los únicos que saltan son los del PP y los del PSOE.
  1. #199 Quién decidió no hacerlo hace 20 años fue la Junta Electoral Central, no el Gobierno. Entiendo que no fue una decisión política, sino "operativa".
  1. #101 Sí, claro, me estás dando la razón. Gracias.
  1. #26 Podemos, que yo sepa, no defiende la teoría del pucherazo, sino todo lo contrario.
  1. #77 Las papeletas son de una determinada manera. Si la oficial va impresa por ambas caras, la que sea del partido que sea tiene que ser igual. Si la papeleta no se corresponde con la oficial, es voto nulo.
  1. #25 Puede que el otro usuario te de la razón, pero la LOREG te desmiente. Quién tiene que hacer el recuento de votos son las respectivas juntas electorales, el de las mesas es provisional. Todas las papeletas se deberían enviar a las juntas electorales, que es lo que se hacía hasta hace 20 años y ahí se hacía el recuento definitivo en unas joradas tediosas, pero eso dejó de hacerse porque obligaba a los miembros de las juntas electorales a trabajar y se deja a los miembros de las mesas inexpertos e interventores de los partidos -pagados para defender sus intereses, no el de los electores- la vigilancia de la limpieza del sistema. Nadie controla que los votos que se cuentan son reales.
  1. #14 El problema es que la Junta Electoral no advierte el error, es a instancia de parte es cuándo se revisan los posibles errores. La LOREG obliga a las juntas electorales a hacer el recuento definitivo de las elecciones, cosa que no hacen desde hace por lo menos 20 años, reconocido por las mismas juntas electorales incumpliendo la ley. El recuento de la noche electoral es provisional, y el definitivo es el que han las juntas electorales que deberían hacerlo de oficio. Sí, es mucho trabajo y sí, obliga la ley, pero no, no lo hacen. Es por eso que el fraude es habitual. La Junta Electoral de Sevilla ya dijo hace unos años, y lo ratificó la Junta Electoral Central, que no podían cumplir la ley porque era muy "tedioso". Creo que poco más hay que decir.

Multan con 601 euros a una periodista en aplicación de la ley Mordaza por hacer su trabajo en la Audiencia Nacional [109]

  1. #79 Y otra cosa, según la Constitución, cualquier restricción de un derecho fundamental debe estar prevista por ley y no afectar al contenido esencial del derecho. El derecho de la periodista a preguntar en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución no está prohibido por ninguna ley, ni siquiera por la llamada ley mordaza, con lo cual puede denunciar por prevaricación a la Delegación del Gobierno y presentar una demanda en protección de derechos fundamentales contra el policía que la denunció.
  1. #79 Era innecesario todo el discurso. Esto se reduce a si ha cometido un delito o no. Si lo ha cometido, la tienen que denunciar donde corresponde, en el juzgado, si no lo ha cometido, su actividad está garantizada por el artículo 20 de la Constitución, siempre y cuando no cometa un delito. No hay mucho más que decir. Ya no entro en consideraciones ni expresiones como "hago lo que me salga de los huevos" porque a mi entender queda fuera del debate jurídico.

El Corte Inglés se salta el procedimiento judicial y amenaza a una clienta por 1,75 euros [64]

  1. #30 El problema es que es perfectamente creible, sea verdad o no. Ahora, yo recibo esa carta y no llamo al Corte Inglés, voy a la Guardia Civil a presentar una denuncia por amenazas.

Multan con 601 euros a una periodista en aplicación de la ley Mordaza por hacer su trabajo en la Audiencia Nacional [109]

  1. #55 El derecho a la intimidad ampara cualquier actividad que no tenga relevancia pública, especialmente en aquellos aspectos que son de interés informativo porque afectan al conjunto de la sociedad. En este aspecto, es importante la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/1992 de 14 de febrero que establece una clara diferencia entre la intimidad de una persona particular en su vida privada y de una persona en su vida pública, sea o no personaje público como es el caso. En todo caso, si Pujol considera que su intimidad ha sido violada, es él el que tiene que denunciarlo en un juzgado, no un funcionario público que no está ahí para eso, sino para proteger la seguridad del edificio y todo lo que hay dentro. Si el funcionario policial considera que la periodista vulneró la seguridad del edificio, debería haberla detenido por un delito, no multarla por desobedecer sus órdenes cuando la Constitución está por encima de cualquier orden de cualquier funcionario público, que no dejan de ser actos administrativos sin más. Sobre lo de que se puede cubrir una noticia y un juicio "sin tener que ir como perros carnaza a acosar al acusado", son opiniones particulares en las que no entro, al igual que "preguntarle gilipolleces". En todo caso, la libertad de información protegida por el artículo 20 de la Constitución ampara lo que usted considera actuaciones de "perros" y preguntar "gilipolleces". Que el ejercicio del periodismo sea "postureo" también es una opinión particular que comparto, pero que no impide el ejercicio de derechos constitucionales especialmente protegidos según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Que no guste el sistema democrático y se prefiera otro distinto, ya es una opción personal que cada uno pondera en función de su ideología.
  1. #4 Exactamente qué norma se saltó la periodista? Se saltó un cordón policial que, como es habitual, impide el ejercicio del derecho a la información. Puede usted especificar en qué se pone en peligro exactamente la seguridad ciudadana que los periodistas puedan hacerle preguntas a un político que acaba de salir de declarar de la Audiencai Nacional? La periodista hizo su trabajo, el policía no hizo el suyo, que es garantizar la seguridad ciudadana, no impedir que los periodistas le hagan preguntas a un personaje publico investigado judicialmente. La periodista debe denunciar al policía y al funcionario de la Delegación del Gobierno que la multó, como bien sabrá y se encargarán de hacer sus abogados. Lo que ha hecho la Delegación del Gobierno en Madrid es una violación del derecho fundamental a la información.

Iglesias reclama a Inda 250.000 euros y que le pida perdón en Al Rojo Vivo por publicar información “falsa” [388]

  1. #18 La denuncia está bien formulada, entre otras cosas porque en el momento en el que OK Diario le imputa esos hechos a Pablo Iglesias, la financiación de partidos políticos por otros países no era ilegal. Lo es desde octubre de 2015, cuando se cambió el Código Penal. Por tanto, Inda no le imputa ningún delito ni a Pablo Iglesias ni a Podemos y, por lo tanto, no cabe denuncia por calumnias, sólo por injurias. Si Inda hubiera publicado eso mismo en Reino Unido, podría hasta ir a la cárcel si no demuestra que la información es verdad. Y la pena de 250.000 euros que pide Iglesias sería una coña. En Reino Unido no te escapas con una pena inferior a un millón de libras ni de coña, y al ser un personaje público, probablemente le caerían a OK Diario varios millones de libras de indemnización y quién sabe si prisión al autor de la noticia y al director del blog de internet.

Euro Pacific Bank desmiente a Eduardo Inda y a OK Diario [EN] [352]

  1. #99 Cualquier banco te confirma si yo tengo una cuenta con ellos, otra cosa es que te informe de los datos de la cuenta o de los movimientos. Cuando tú te das de alta en una empresa de servicios, telefonía, luz, agua o para hacer un pago, la empresa llama al banco para saber si esa cuenta es correcta y está a tu nombre. Es un trámite ordinario que se realiza millones de veces a diario. Eso no tiene nada que ver con que el banco no va a dar tus datos. Pero si yo soy un profesional que te da un servicio, me das un número de cuenta para pagarme, llamo al banco y digo ¿fulanito de tal con este dni es cliente suyo? Me responden sí o no. ¿Este número de cuenta está a nombre de esta persona y es correcto? Te responden sí o no, y hecho. Si el del banco se enrolla incluso te da más datos, como si recibes allí la nómina o mueves mucho dinero. Es un trámite habitual y normal. Y que el banco este no quiera verse envuelto en una mierda en un país tercermundista de Europa me parece normal. Protección de datos es otra cosa.

Rifirrafe de Rivera e Iglesias en los micrófonos de la COPE [498]

  1. #115
    1. La premisa de la autodeterminación es mentira, con lo cual invalida el resto. Podemos propone un referendum acogiéndose al artículo 92 de la Constitución para que los catalanes decidan cómo quieren quedarse en España dentro de un nuevo diseño territorial cambiando la Constitución, también para otras cosas como el blindaje de los derechos sociales, es justo lo contrario de lo que se dice y es justo lo que prometió Zapatero en su día: respetar lo que dijeran los catalanes, en su caso a través del Parlament, promesa que ZP incumplió.

    2. Mentira, Podemos no quiere formar cuatro grupos. Jurídicamente En Marea, Compromís Podem y En Común Podem no son Podemos y por lo tanto, la ley y el Reglamento del Congreso les ampara y, sobre todo, les obliga a formar grupo propio como bien dice el artículo 23.2 que hay que leer con mucha calma porque parece que dice lo contrario de lo que realmente dice. Se les niega por motivos partidistas políticos de los otros tres, pero el Reglamento del Congreso no dice eso. Además, sin tener que hacerlo, rechazaron subvenciones para formar grupos parlamentarios. Si fuera por subvenciones, la Mesa del Congreso podría quitarlas a todos los grupos y asunto arreglado. Es una cuestión partidista, no jurídica.

    2.Bis El PSC forma parte orgánicamente del PSOE, el Reglamento se cambió exactamente por eso, porque siendo parte de un partido tenía grupo propio. Si el PSC se presenta en coalición con ERC, por ejemplo, sí podría formar grupo propio porque sería una formación con personalidad jurídica propia. En Marea, Compromís Podem y en Comú Podem ni siquiera forman parte orgánicamente de Podemos, son coaliciones independientes.

    3. Opinión, no la valoro.

    PF: Opinión, no la valoro.

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