#55 para empezar yo no te he insultado... Ni me he montado ninguna película... Me ciño a lo que dice la ley.
Suponiendo que ese hombre huye, no se si llegó a efectuar algún disparo, y se cruza con una persona que va en su coche (tu madre por ejemplo) le levanta la tapa de los sesos de un tiro y se fuga con el coche. Y sabemos que es capaz porque lo ha hecho anteriormente.
,¿ te parece que hay riesgo para terceras personas o sigues pensando poli kaka?
Tu sigue pensando en leyes de hace décadas y llegaras al derecho de pernada.
Un saludo.
#36 Ley Orgánica 2/86 art. 5.2.d Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Enhorabuena veo que eres de los que siguen pensando que la policía actual es policía franquista. Antes de que respondas alguna salvajada que sepas que no soy policía.
Enhorabuena también a los que han votado positivo un comentario tan sesudo y acertado.
Un saludo.
Esto lo tenían que aplicar a ciertas personas condenadas... Imagina por la calle a un político con cartel colgado diciendo yo he sido condenado por malversación... Bueno primero debe se condenado y hoy en día lo veo imposible.
Como en todos los países hay de todo.
La pena que los rumanos trabajadores se van de España por falta de trabajo y se quedan los que roban y dan mala fama al colectivo porque en este país hay menos trabas legales y es más fácil delinquir que trabajar.-
#218 si que sacas tu información extra de ese artículo. Lo que estas diciendo no viene en ese artículo sólo dice que la policía fue al hospital... Por lo visto tu sabes que no hay ninguna investigación abierta, que no tiene conocimiento ningún juez, etc estas inventando información y las fuentes de las que te hablo son el CP, la LECrim, jurisprudencia (todo esto puedes buscarlo pero no te viene en el diario.es abc.es el país.com etc) y la experiencia personal... No creo que con el conocimiento que demuestras hayas asistido a algún juicio ni hayas tenido diligencias policiales en la mano. Te repito que cuando se toma declaración a un persona en sede judicial o manifestación en jucio oral el acusado (mejor dicho su defensa) ya ha tenido acceso a los datos contenidos en el atestado incluyendo partes de lesiones o informes médicos porque sino no se puede practicar una defensa. Además hace falta el informe medico para en este caso saber si el "ictus" ha sido causado por un golpe o por una afección previa y eso solo lo puede decir un medico.
El resto de lo que te he expuesto es el procedimiento habitual de la practica de diligencias previas a la vista. Ni más ni menos y te repito que desde la experiencia personal siempre es así.
El simple oficio del instructor (policía) solicitando el informe ya es una petición formal.
#216 argumentos te he dado de sobra. No ve el que no quiere...
1 policía tiene conocimiento de un hecho delictivo. Un funcionario de policía es el instructor de citado atestado y normalmente va auxiliado de otro llamado secretario. Realizará los cometidos necesarios para esclarecer los hechos... Como por ejemplo interesarse por las lesiones sufridas por la víctima, identificar al agresor, tomar manifestaciones... Etc o bien mandar a algún subordinado a realizar estas averiguaciones de uniforme o paisano es lo de menos, son policías igual....
De todo esto da cuenta a....
2 juzgado de instrucción... Que instruirá la causa y decidirá si existen indicios racionales de delito. Que no se archiva, que sí pos para adelante... Cuando tengan todo se remite a juzgado de lo penal, donde otro juez juzgará los hechos si es delito... Si es una falta se queda en el de instrucción y juicio al canto.
3 la AEPD no juzga nada y ya se ha pronunciado que en una investigación policial se pueden recabar esos datos... Porque si no en el atestado no figura que tipo de lesiones de que origen o naturaleza son.
Y lo de apropiacion y esas cosicas ya te he dado mi opinión.
De las coacciones lo mismo...
Te repito que si crees que es un delito lo denuncies que es un delito público y sin ser parte interesada puedes hacerlo. Aportas las pruebas y nos lo cuentas aquí.
Un abrazo.
#214 ya ni te leo... Pati la perra gorda... Que no tienes ni puta idea habogado paso de discutir contigo. No me has rebatido ni desmontado nada... Repasa un pelin la lecri. Venga con dios. Estas preparado/a para ir a sede judicial y encima te dedicas a vitarme negativo...
#212 Primero aprende a construir frases y expresiones y luego te pasas por aquí. Habogado/a.
"¿sabes que puedes encontrar esa misma información en cualquier medio y quedar AUN MAS en ridículo?" eso es lo que haces tu, encontrar info en cualquier medio y darla por válida.
"¿sabes que medios o publicaciones acreditadas son para facilitar su aceso a un evento especifico?" el BOE suele publicar legislación, CP, LECri, etc... Una web no es una publicación acreditada.
"Sabes lo que haces el ridiculo?" esto no tiene sentido.
Lo dicho... Para mi no hay presiones de ningún tipo y menos apropiaciones indebidas.... Ni por asomo amenazas, coacciones, pero bueno si tu como fiscal de pandereta lo ves así te vuelvo a recomendar acudir a un juzgado.
Un lugar precioso en el que mas de uno se ha partido la crisma por sacarse una foto encima del bufón y eso que hay cartelicos que advierten del peligro. Guardo muy buenos recuerdos del oriente de Asturias.
"""Unas lineas mas arriba se puede leer en un comentario tuyo a relación de exactamente esto mismo:
>En todo caso seria un delito contra la intimidad. Desde mi punto de vista tampoco >lo es""""
Que la policía solicita una información a la que legalmente puede y debe acceder lo es apropiarse de nada... en serio no se que tipo de problemas de comprensión tienes.. pero háztelo mirar
"""Y en cuanto a 1:
>A ver alma de cántaro... Cualquier policía no, SÍ el instructor de las >actuaciones/diligencias/atestado o persona designada por el mismo.
Te estamos viendo ¿lo único que puedes hacer es intentar ignorar la parte en la que digo que deben identificarse como y tal y aportar la orden del juez?...cosa que en este caso no han hecho, POR QUE NO LA TENIAN."""
El instructor de las actuaciones... no el JUEZ INSTRUCTOR... el instructor de las actuaciones será un policía normalmente de una graduación superior que coordina y presenta la investigación al juez y a fiscalía....
Normalmente tanto la fiscalía como el juez van a pedir al instructor que realice lo necesario para el esclarecimiento de los hechos... Te repito para pedir eso no le hace falta una orden judicial... lo pide y punto... si los médicos no quieren facilitar los datos que lo expongan por escrito motivado y al juez...
Luego tienes los santos cojones de decir que has estudiado derecho... tu has estudiado torcido
Peor que los niños chicos... tiene toda la razón expertomilitar
#207 lee lo que has escrito que no tiene pies ni cabeza... En serio. ¿y tu me preguntas la edad? Señor que cruz... Otra víctima de la eso... Prefiero pensar que es por alguna limitación mental... que lo de aparentar tener una tara te vaya bien. Te dedicas a juntar letricas y a ver que sale. Bueno habogado que contigo he acabado.
Supongo que han hecho como cuando llegan al paso fronterizo oficial... documentación...NO... Justifica la entrada ... NO... dinero que garantice que viene de turista... NO... etc... NO PUES MEDIA VUELTA. Y es lo que han aplicado en la playa.-
#202 Sí.. me doy cuenta que da igual los argumentos que pongas... aquí lo importante es pones "estado represor", "policía fascista" asesino.... para que vengan y te voten y te den unas palmaditas.... en cuanto tirasd e legislación, lógica, y analizas el texto del artículo a tomar vientos...
Un saludo.-
#201 Empezamos... siento no poder dirigirme a Vd. como bonito o bonita.
El valor del contenido... madre mía...¿Qué valor (monetario) tiene esa información si estamos hablando de que la requiere la policía? Le reitero que la apropiación se refiere a bienes muebles. Si lo quiere aplicar a información económica privilegiada... estamos hablando de otros supuestos.
Le repito que lo que aquí se debe proteger es la información que contiene ese informe (sea médico, de lesiones...) es la intimidad, por lo que no cabe en ese art./cap del CP.
1- Cualquier policía puede requisar información personal y privada sin una orden judicial, y no aquellos específicamente designados en un proceso abierto y con una orden especifica. (ole, por que ellos quieren y lo valen¡¡) A ver alma de cántaro... Cualquier policía no, SÍ el instructor de las actuaciones/diligencias/atestado o persona designada por el mismo. Mediante escrito motivado y en base a una investigación policial lo puede pedir, si se lo niegan (por escrito) dará cuenta su señoría. Ese es el misterio. "En un proceso abierto y con orden específica...." que expresiones madre de dios... tus estudios de derecho ni pa reclamar una servidumbre de paso.-
2-Apropiarse de información medica personal no atenta contra la intimidad. (venga¡ dale¡ dejando el tema de lo que ADEMAS tendría que decir protección de datos, para ti esa información deberia de ser entonces publica no? OLE y Ole la ignorancia)... Yo no he dicho eso en ningún momento, y no es apropiarse, puesto que ya vas dando por hecho que se llega a conocimiento del contenido de un informe de forma ilegal.... MAL (prejuicios fuera) eso te pasa por pensar "que ya sabemos cómo actúa la policía". Te repito que la AEPD legitima a las FFCCSE a recabar esa información y si no lee posts anteriores. Te repito también que la AEPD no es quién para juzgar un delito como has dicho anteriormente... que de eso se encarga la justicia ordinaria... la AEPD tramita expedientes sobre infracciones, analuza casos... etc pero no condena penalmente.-
3- Pon aqui el siguiente argumento garrulo. eso pa'ti. No llegas a juez de paz campeón/a.-
Lo de funcionario resentido y triste me lo reservo... te digo lo que le dije a tu compañero de sueños no confundas que no soy poli y no estoy defendiendo esta actuación (que no me parece correcta) esto rebatiendo tus sandeces. A lo mejor el resentido es Vd., que no aprobó alguna oposición y es un poli frustrado... o un fiscal frustrado... por que con esas acusaciones... que carrera de magistratura.. jojojo
Venga a repasar un poco el CP, jurisprudencia etc y menos wikipedia y prensa gomosa.-
#199 pues me da que estudiaste derecho en la u. De la laguna... Ya te ha costado reconocer lo de apropiación. El bien jurídico que se protege en el caso de los informes es el contenido no el valor del folio. Esa info puede estar contenida en medios informáticos y estar protegida igualmente por derecho. Te repito menos copy&paste y decir sandeces y mas leer que has cambiado de argumento veinte veces y quieres aplicar medio CP por tentativas, suposiciones e inventos. Tu tienes de estudios de derecho lo que yo de cura. Desde luego con tus estudios de derecho no te ganas el pan. La AEPD no tiene nada que decidir en cuanto a delitos, que los delitos corresponden a la justicia ordinaria. Venga a estudiar un poquito. Más biblioteca y menos foros.
#197 vamos a ver habogado delitos de apropiación se refiere a bienes muebles.. Te lo miras.
En todo caso seria un delito contra la intimidad. Desde mi punto de vista tampoco lo es. Tu lo ves claro porque quieres ver eso. Vete a una facultad de derecho (o a un juzgado fiscalía etc) y plantea eso ya veras que tienen risas para una semana. Tu no me has refutado nada. Ahora si escribiendo semejantes sandeces te sientes realizado... Que seas muy feliz. Te queda el derecho a pataleta que lo llevas ejerciendo una docena de posts. #194 pedir mas de una vez no es pedirlo insistentemente y estas usando falacias para defender tu postura. Ya te he explicado varias cosas de tus posta... Lo de policía judicial y asuntos internos... todavía me estoy riendo...
#192 Los argumentos ya los di. En lugar de soltar tanta tontería a veces esta bien leer. "intento de apropiación en grado de tentativa con agravante" esto es una perla, que supongo será de broma o ironía. Venga, que mañana hay colé.
#189 ¿esta película que me cuentas te la has currado tu solo? Porque estas suponiendo muchas cosas, habogado incluyendo lo de parte interesada. Humor no te falta desde luego e imaginación tampoco. Que campeón.
Hay mucho vestigio, emblemas, nombres, escudos....
Mi pueblo tiene plaza jose Antonio, del generalísimo, y un largo etc. Que no habrá en valladolid capital de la derecho na.
Suponiendo que ese hombre huye, no se si llegó a efectuar algún disparo, y se cruza con una persona que va en su coche (tu madre por ejemplo) le levanta la tapa de los sesos de un tiro y se fuga con el coche. Y sabemos que es capaz porque lo ha hecho anteriormente.
,¿ te parece que hay riesgo para terceras personas o sigues pensando poli kaka?
Tu sigue pensando en leyes de hace décadas y llegaras al derecho de pernada.
Un saludo.