"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
A) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
B) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
D) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
A #11, #12 y #13. Hasta que no tenían el otro sitio atado no han podido dejar Puerto Lumbreras, y una vez conseguido otro lugar, Banda Bassotti ya tenía otros planes y el festival había contratado a tres grupos más sustituyéndoles.
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
A) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
B) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
D) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.