Se accede a los comentarios pulsando en el título del artículo "Huelga General"
Constitución Española
Artículo 28.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
Artículo 29.1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
iniciativadebate.org/2013/05/13/barometro-sociopolitico-mayo-2013-la-u