#84 Disculpa que haya tardado en contestar, he estado bastante liado estos días.
A ver, ese artículo lo que hace es imponer una pena de multa e inhabilitación por esa conducta de distracción de caudales públicos, pero el mismo artículo prevé, para incentivar la devolución, que si no reintegras el dinero en 10 días, se te impone una pena más grave, que es la prevista en el artículo anterior para la apropiación. Eso no quiere decir que si no lo devuelves en el plazo de 10 días no se te exija la devolución, si en ese plazo no reintegras el importe, se te agrava la pena y además se te condena a devolver la cantidad que hayas destinado indebidamente de acuerdo con el régimen general del 109.1.
Ya con carácter general, el problema viene cuando se trata de cantidades astronómicas, del orden de varios millones de euros y si su patrimonio ha sido debidamente protegido previamente. Pero ahí ya entra la investigación de su patrimonio y en muchas ocasiones la colaboración de autoridades judiciales extranjeras, que no siempre están por la labor.
A ver, ese artículo lo que hace es imponer una pena de multa e inhabilitación por esa conducta de distracción de caudales públicos, pero el mismo artículo prevé, para incentivar la devolución, que si no reintegras el dinero en 10 días, se te impone una pena más grave, que es la prevista en el artículo anterior para la apropiación. Eso no quiere decir que si no lo devuelves en el plazo de 10 días no se te exija la devolución, si en ese plazo no reintegras el importe, se te agrava la pena y además se te condena a devolver la cantidad que hayas destinado indebidamente de acuerdo con el régimen general del 109.1.
Ya con carácter general, el problema viene cuando se trata de cantidades astronómicas, del orden de varios millones de euros y si su patrimonio ha sido debidamente protegido previamente. Pero ahí ya entra la investigación de su patrimonio y en muchas ocasiones la colaboración de autoridades judiciales extranjeras, que no siempre están por la labor.
#88