#6 yo estoy de acuerdo con #3. Endiosar a las perosnas que leen habitualmente está reservado a las personas que no leen nunca o leen y se han flipao porque se sintieron super inteligente con el código da vinci. Leer no es per se algo bueno, puedes leer mierdas y volverte cada día más tonto. Igual que beber mucho vino no te convierte en sumelier, o ver muchas pelis no te convierte en crítico, leer muchos libros no te aporta superpoderes. Yo leo porque me ayuda a dormir, a soñar y me entretiene en el bus, punto. Y tengo tantos libros dejados a medias como libros completados. Si algo no me gusta lo dejo y a otra cosa. Leed, es bueno, pero no os flipéis.
No he visto el vídeo, ni quiero. Pero ¿por qué dicen imitando el saludo nazi? ¿Acaso insinúan que el xocas no tiene la suficiente capacidad intelectual y psicomotriz para hacer el saludo nazi correctamente? ¿Hay algún baremo para saber si está bien hecho? ¿Es un torpe intento de blanqueo? ¿No era más riguroso decir que hizo el saludo nazi?
#7 suscribo a #8, parece que no estás entendiendo que no dice que el lenguaje sea innato sino la capacidad de comunicarse, y por ello se adquiere tan pronto.
#24 pues yo soy de Sevilla y ya aseguro que me encuentro a diario con compañeros de trabajo cuya mayor preocupación es puigdemont o txapote. Luego no encuentran cita para el médico de cabecera, pero eso ya es secundario. Además, contra el problema de las citas no puede hacer nada el gobierno autonómico porque el problema es que las copan los menas después de violar a ti abuela y okupar el piso de tu cuñao.
#46 créeme, jamás en la vida una andaluza le ha dicho a otra "me he comprao uno sapato" y el otro no le ha entendido. Y jamás un andaluz le ha dicho a otro "man regalao una docena de roza" y el otro ha pensado en una rozadura.
Créeme, llevamos muchos siglos hablando y nos entendemos. Y cuando creemos que la pronunciación puede lelvar a confusión nuestro cerebro automáticmente cambia la palabra, es algo que se aprende al hablar.
CC #50 que sigue cryendo que lo correcto es lo que dice la RAE y no como habla el pueblo
#25 no, pero habitualmente no se le aplica la inhabilitación. ¿Te imaginas a un pederasta que ya ha cumplido su condena como profe de guardería? ¿Te imaginas a este tipo atendiendo y aconsejando a mujeres víctimas de agresiones asexuales? Pues eso.
#4 y no solo eso, sino que además todo lo lleva al enfrentamiento, ni que al final su objetivo fuera vender servicios legales
A mí me ayudaron mucho en CCOO, resolviendo el asunto antes de que fuera a mayores. Casi por supuesto que se hubiera resuelto ante un juez, pero después de andar un camino desagradable, largo y con un final no totalmente predecible. Porque hay jueces que salen por peteneras, agarrándose a lo más loco que te hubieras imaginado, y ya se te quitan las ganas de recurrir y de todo.
Otra cosa que no dice sobre los salarios de tramitación es que la empresa puede pedir tus ingresos durante el periodo en el que exiges esos salarios de tramitación. O sea, que para que te paguen el salario completo desde que te despidieron hasta la readmisión en caso de nulo, tendrías que haber estado todo ese periodo sin cobrar nada. Es decir, si te has buscado otro trabajo, algo que harías si realmente lo necesitas, te pagarían como mucho la diferencia si el salario que hubieras obtenido, de no haber sido despedido, fuera mayor.
Le he pasado el pdf a GPT y le he pedido que me lo resuma:
La querella presentada por la Abogacía General del Estado en representación del Presidente del Gobierno de España se dirige contra el Magistrado Juan Carlos Peinado García del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid por un presunto delito de prevaricación judicial, tipificado en el artículo 446 del Código Penal.
Puntos Claves de la Querella
Jurisdicción y Competencia:
La querella corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme al artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Identidad del Querellante y Querellado:
Querellante: Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, representado por la Abogacía General del Estado.
Querellado: Magistrado Juan Carlos Peinado García, del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.
Contexto y Hechos:
La querella se basa en resoluciones judiciales dictadas en las Diligencias Previas 1146/2024, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.
Se alega que las resoluciones judiciales han sido publicadas y son accesibles al público, lo cual va en contra de la naturaleza reservada de las diligencias sumariales.
Resoluciones Judiciales Relevantes:
Auto del 1 de julio de 2024: Se delimita el objeto de la investigación a los actos de la investigada (esposa del Presidente) desde que su esposo es el Presidente del Gobierno.
Providencia del 19 de julio de 2024: Se acuerda tomar declaración al Presidente del Gobierno como testigo, sin respetar las garantías procesales que corresponden a su cargo.
Citación del 22 de julio de 2024: La cédula de citación contiene apercibimientos que no consideran las particularidades del cargo de Presidente del Gobierno.
Carta del 24 de julio de 2024: El Presidente del Gobierno, a través de una carta, alega que su declaración debe realizarse por escrito, conforme al artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Argumentos de la Querella:
El Magistrado habría dictado resoluciones injustas a sabiendas, en concreto, omitiendo las garantías procesales propias del cargo de Presidente del Gobierno.
La delimitación del objeto de la investigación y la citación del Presidente del Gobierno para declarar en persona en su despacho oficial se consideran actos que menoscaban las prerrogativas procesales y la dignidad del cargo del Presidente.
Esta querella busca que se investigue y se sancione la presunta prevaricación judicial cometida por el Magistrado en el ejercicio de su función.
#136 pues en según qué coles, al menos en Andalucía, hay plazas limitadas. Y se asignan según baremos de trabajo de los padres, familias monoparentales, etcétera.
Y una vez dentro en función de niveles de renta se asigna o no bonificación en el precio.
#45 se quedaría en lista de espera hasta que alguien se dé de baja. Porque las plazas se cubren por puntos al inicio de curso. Si obtiene más puntos durante el curso no liberan una plaza para dársela a su hijo sino que cubriría el siguiente hueco libre. Eso suponiendo que el resto de personas en la lista de espera no tengan los mismos puntos, en cuyo caso harían un sorteo.
#53 se paga pero las plazas son limitadas y se asignan por puntos