#17 Ese blog tiene los comentarios restringidos. Es curioso que en ninguna otra noticia haya publicados mas que comentarios a favor de las políticas que usted plantea, y ninguna voz discordante. Espero que este pagado por usted o su partido, no por dinero público, porque se le puede caer el pelo, también por eso.
Grabar los plenos es un DERECHO CONSTITUCIONAL de los ciudadanos que usted debería conocer y defender. Y no puede ser interrumpido con la excusa de que puede dar lugar a un delito. Las acciones para prevenir delitos son ILEGALES, sobre todo cuando conculcan derechos fundamentales.
Sr. Alcalde, que sepa usted que puede usted ser denunciado por un delito de coacciones (de tres meses tres años de prisión) y otro de prevaricación (de tres a 10 años de inhabilitación para cargo público). Y espero que lo sea.
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
A no ser que grabar atente contra su honor o su intimidad en un ACTO PÚBLICO como es un pleno, o puede que le robe el alma.
Y si, se puede saber quien lo ha subido.
#17 Hola Excelentísimo Alcalde, en adelante exce. Como veo que anda algo pez en esto del internete me permito la osadía de recomendarle a un buen comiunity manayer para manejar el tema que además pertenece a su mismo partido. De nada.
#17@RcalvoCalpe, se puede saber porqué no dejas grabar el pleno hombre? Si eso luego te pixelamos la cara como a los menores en la tele y todos contentos.
Se considera usted por encima de las leyes del Estado que le paga la nómina??
es una pregunta facilita