Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO II
Principios básicos de actuación
Artículo quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
Supongo que este tipo se libra por ser un cargo político (a dedo) y por no ir de uniforme o declarar en nombre de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero habría que mirarlo...