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Outense

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Que no te engañen: la cuenta destinada al pago en exclusiva de la hipoteca no tiene comisiones [36]

  1. #26 Lo que he citado en #25 está extraido de la web del Banco de España HOY. Entra en el link y míralo.
  1. #25 todo lo que has citado corresponde a la circula de 1990 derogada por la de 2012. Y en la de 2012 como he explicado no dice que sea ilegales, por tanto por omisión son legales. Es así de simple.

    Lo que dice #18 y que tú vuelves a citar, corresponde a hipotecas sujetas a la Ley antigua, y esas como también he explicado mantienen sus condiciones, pero todas las posteriores y por supuesto las que se vayan creando nuevas pues no.

    Así que para que el titular de esta noticia fuera correcto habría que modificarlo y especificar las condiciones.
  1. #24
    Esto es lo que dice la web del BdE
    www.bde.es/bde/en/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Rec

    "Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo

    El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.

    Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios."

    En el argumento no entra en juego la Circular 8/1990 derogada. Y como dije en #18, el texto que pones es de la letra j del punto 2.5 de la Norma Sexta, y NO afecta a la práctica totalidad de las hipotecas (tratadas en el punto 2.4).
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