#88 No en todos los mercados se cumple valor = precio. El precio es lo que se paga en una transacción concreta, que puede ser representativo o no del valor de mercado. No se puede determinar el valor, en tanto que concepto subjetivo, pero sí el valor de mercado como estimación, eso sí, de lo que se podría pagar por un bien en el mercado. Además, el caso del mercado de suelo es más complejo que otros mercados debido a la heterogenidad de los bienes en venta. Pero se puede aproximar con relativa exactitud.
#87 Así es. De todas formas, y esto ya es una opinión personal, representan un problema mayor las pérdidas o incrementos de valor que no se producen de forma homogénea en todo el municipio, porque ahí sí que se traiciona el principio de equidad.
#79 Por cierto, en relación a los Ayuntamientos en los que el valor del suelo baja, el TR de la Ley de Catastro contempla varios mecanismos para ajustar el valor catastral al valor de mercado, pero siempre debe ser (o casi siempre) a solicitud del Ayto correspondiente.
#75 Supongo que tu amigo es muy bueno encontrando chollos. Por favor, ponme en contacto con él porque por 60.000€ adquirió algo que valía más de 300.000€. Además de que de acuerdo a 106.1b) no debería haber sido él el sujeto pasivo de la plusvalía… a menos que el vendedor no sea residente en España, claro.
Lo que yo entiendo de todo esto, para aportar algo de luz al tema e iniciar un debate si estoy equivocada:
- la base imponible es el INCREMENTO DE VALOR de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado en un periodo máximo de 20 años, de acuerdo a 107.1 del TRLRHL.
- en 107.2 especifica que el VALOR DE LOS TERRENOS el momento del devengo será el valor catastral del suelo en ese momento. Luego yo deduzco que para calcular el INCREMENTO debería restarse del valor catastras del suelo en el momento del devengo el valor catastral que tenía en el momento de la compra, y sobre esta diferencia aplicar el tipo impositivo.
- el problema viene después en 107.4 cuando (yo entiendo que para simplificar, aunque ya es un cálculo bien sencillo) dice que para hacer esa cuenta los Aytos apliquen unos porcentajes anuales de incremento del valor sobre el valor del terreno en el momento del devengo. Estos porcentajes se fijan por ordenanza de cada Ayto dentro de los límites de la ley. Y el problema viene porque los % son totalmente inventados, y no adecuados al mercado.
Pues a mi lo que me parece un escándalo es que los padres compren la play3 a los hijos por 300 euros y se quejen por gastar ese mismo dinero en libros... Así vamos.
Hace unos años en el Descenso del Sella hubo una especie de atentado, explotó una mochila que durrumbó un muro sin más consecuencias. En ese momento se cerraron todas las salidas de Ribadesella y no dejaban ni entrar ni salir a nadie. Al día siguiente salimos todos normalmente, y creo q no pillaron a los responsables, por lo menos en ese momento. No sé si es una medida muy efectiva, pero si me parece la respuesta más inmediata y más lógica en un primer momento.