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Niñoflauta

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Dan la razón a funcionario de prisiones al que negaron permiso por WhatsApp [14]

  1. #13 La cuestión, en mi opinión, no es si me supuso perjuicio esa forma de notificar. La cuestión era invocar a la justicia para que determinara si un señor que se atreve a decir "aquí la ley soy yo", puede estar por encima de las leyes españolas e imponer sus propias reglas en "cortijo".<br><br>Excepto un reducido grupo de pelotas y lameculos del director, entre los que veo aquí a algunos que estarían encantados de pertenecer, la práctica totalidad de compañeros de trabajo se han alegrado y me han felicitado por la sentencia y por ganar este pulso, dado que ellos son los primeros beneficiados de que haya seguridad jurídica en sus relaciones laborales con la Administración. 
  1. #11 El texto del WhatsApp era exactamente el siguiente: "Hola Paco. Se estan adjudicando los ciclos de navidad. Por el orden que tienes puedes coger entre los ciclos 17, 18 y 19 de diciembre, 2, 3 y 4 de enero o cualquier otro menos el 25, 26 y 27 diciembre que ya se ha agotado".<br><br>La noticia no es del todo errónea. El error procede del intento del director de hacer pasar el texto anterior por una resolución administrativa desestimatoria de una solicitud de permiso registrada en la Subdelegación del Gobierno en Almería. Fue lo que sostuvo durante toda la instrucción administrativa del expediente sancionador. Al final, alguién les dijo que estaba haciendo el payaso, y cambiaron de argumento, y pasaron a decir nuevamente que el plazo era de tres meses, dado que según ellos, el procedimiento no se había iniciado con mi solicitud, sino que lo había iniciado la administración con el escrito donde me indicaban que debía pedir mis vacaciones. A esto último, el TSJA ni se ha molestado en contestarlo.<br> 
  1. #3 jusprimaenoctis El escrito de 5 de diciembre decía que no tenía el permiso autorizado porque el plazo para que operara el silencio positivo era de 3 meses, algo totalmente delirante, cuando la prisión está llena de folletos y hojas informativas de los sindicatos donde explica el procedimiento y la legislación aplicable a la tramitación de permisos, y hasta un niño de primaria sabe que son 10 días. El director no tiene potestad para mentir y prevaricar en sus resoluciones. Está sujeto igualmente al procedimiento administrativo. Pero como les sale gratís y no tiene consecuencias, cometen permanentemente ilegalidades. Y las órdenes e instrucciones ilegales, pueden y deben incumplirse. En una ocasión le dije al director que el abogado del sindicato me decía que la ley decía lo opuesto a lo que sostenía él, y me respondió sin despeinarse:  "Dile al del sindicato que aquí la ley soy yo".
     
  1. #8 Lo de caradura tampoco lo dice en la noticía. ¿Lo sigues sosteniendo?
  1. #6 ifYouStrikeMeDown los requisitos formales son la esencia del procedimiento administrativo, y su incumplimiento da lugar a nulidad o anulabilidad de los mismos. Incumple tú, como administrado o usuario, un requisito formal ante la Administración, a ver lo que te dicen. La tramitación de permisos, licencias y vacaciones son procedimientos administrativos como cualquier otro, sometidos a la LPAC con las mismas formalidades que el resto de procedimientos. <br><br>Estos hechos, evidentemente, tienen unos antecedentes y un contexto determinado. Son la consecuencia de una conflictividad anterior a raíz del empecinamiento del director de la prisión en obligarme a gestionar mis permisos y vacaciones mediante un sistema sin amparo ni regulación legal. Cómo me negaba a ello y no tenía forma de obligarme, decidió “castigarme” para disuadirme. Para ello, en el reparto de las vacaciones de verano 2018, me excluyeron del reparto, y me dejaron sin la preceptiva quincena en julio y agosto, algo a lo que están obligados por una instrucción interna, e incluso me dejaron sin vacaciones fuera del calendario escolar, teniendo menores escolarizados, algo a lo que están obligados por las normas de conciliación familiar y laboral. Después de esta “machada” de mi director, comprenderás que, a partir de ese momento, empezara a usar el procedimiento administrativo a rajatabla, en todas mis solicitudes de permisos y vacaciones. <br><br>Yo solicité, mediante registro público, mis días de permiso navideños, el 17 de octubre, a ciegas, porque nadie me informó de las fechas disponibles, (algo a lo que la inspección penitenciaria les instó que hicieran tras denunciar lo del verano). Era tan sencillo como que dentro del plazo de los diez días siguientes me hubieran notificado la desestimación de la solicitud, y asunto zanjado. Pero no, se permitieron otra chulería. Me notificaron por escrito la denegación del permiso el 4 de diciembre, es decir, 48 días…   » ver todo el comentario
  1. #4 ifYouStrikeMeDown ¿me puedes explicar por qué soy un caradura?
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