LUIS RAMÓN GARCÍA-HEVIA RODRÍGUEZ con D.N.I. 11...
DENUNCIA:
Los hechos acaecidos en el colegio electoral de Sabugo en Avilés sobre las 20:15 horas del día 25 de Marzo de 2012 durante el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
El denunciante asiste a la sección 33 de dicho colegio interesado en seguir el proceso de recuento de votos. Tras las dudas iniciales de la presidenta de mesa sobre la capacidad de que pueda asistir a dicho recuento cualquier ciudadano, la mesa electoral procede a los actos de escrutinio, que deberían de ser regidos acorde a la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en su sección XIV, pero ocurren las siguientes contradicciones:
1. En un momento determinado una persona, que no es la Presidenta, procede a desprecintar la urna electoral con la intención de volcar todas las papeletas sobre unas mesas y que todos los componentes procedan a la recopilación de los votos. Esta práctica vulnera totalmente el artículo 95 de la citada ley que en su punto 4 dice: “El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.” Ante los hechos el denunciante hace un breve comentario invitándoles a seguir la ley y una persona le responde que no puede hacer ningún tipo de comentario, que sino esta de acuerdo solo puede proceder a denunciar a la Policía Nacional, por lo que el denunciante procede a notificarlo al agente situado en el acceso a dicho colegio. Dicho agente procede a informarse a través del teléfono, indicando posteriormente al denunciante que tiene que asistir a la Junta Electoral de Zona. El agente dice dar fe que dicha práctica se está efectuando de manera generalizada en todo el colegio electoral.
2. Entre… » ver todo el comentario
#36 Efectivamente se hace así, entre otras cosas porque el gobierno presiona para tener los resultados rápidamente y dar la sensación de que el sistema es altamente eficaz en comparación con antaño que se contaban hasta las 12 de la noche. Lo cual esta claro que se traduce en que actualmente es una chapuza rápida. Si se necesita más gente que la metan o solucionen el problema. Lo que no se puede hacer en ningún caso es contar los votos mal saltandose la ley por norma nacional.
#12#13 Esa información de las PDA la desconocemos los ciudadanos. Sin embargo me consta que usualmente cuando no cuadra el número de votos con el número de votantes se tira a la basura el de un partido minoritario para cuadrar ya que son los únicos que no tiene representantes en la mesa. Por otro lado pueden meter en la PDA 0 votos en blanco, 0 nulos.
#7#35 DRY surge el 2 de Marzo de 2011 como eslogan de la Plataforma de Coordinadión de Grupos Pro-Movilización Ciudadana creada en Facebook el 20 de Febrero
AL JUZGADO DE GUARDIA
LUIS RAMÓN GARCÍA-HEVIA RODRÍGUEZ con D.N.I. 11...
DENUNCIA:
Los hechos acaecidos en el colegio electoral de Sabugo en Avilés sobre las 20:15 horas del día 25 de Marzo de 2012 durante el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
El denunciante asiste a la sección 33 de dicho colegio interesado en seguir el proceso de recuento de votos. Tras las dudas iniciales de la presidenta de mesa sobre la capacidad de que pueda asistir a dicho recuento cualquier ciudadano, la mesa electoral procede a los actos de escrutinio, que deberían de ser regidos acorde a la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en su sección XIV, pero ocurren las siguientes contradicciones:
1. En un momento determinado una persona, que no es la Presidenta, procede a desprecintar la urna electoral con la intención de volcar todas las papeletas sobre unas mesas y que todos los componentes procedan a la recopilación de los votos. Esta práctica vulnera totalmente el artículo 95 de la citada ley que en su punto 4 dice: “El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.” Ante los hechos el denunciante hace un breve comentario invitándoles a seguir la ley y una persona le responde que no puede hacer ningún tipo de comentario, que sino esta de acuerdo solo puede proceder a denunciar a la Policía Nacional, por lo que el denunciante procede a notificarlo al agente situado en el acceso a dicho colegio. Dicho agente procede a informarse a través del teléfono, indicando posteriormente al denunciante que tiene que asistir a la Junta Electoral de Zona. El agente dice dar fe que dicha práctica se está efectuando de manera generalizada en todo el colegio electoral.
2. Entre… » ver todo el comentario