Pues las funciones son muuuuy diversas, y tienen su razón de ser en los orígenes de esta figura como fedatario público, algo así como un notario pero del procedimiento en garantía de la legalidad y por eso damos fé, es decir, que decimos que las cosas suceden como suceden y hay que creérselo porque "decimos la verdad".
Por otro lado, también dirigimos toda la oficina judicial, es decir, que somos "los jefes" de los funcionarios, gestionando el trabajo, repartiendo los asuntos,controlando que se haga correctamente, así como en el aspecto laboral del personal,(gestionas vacaciones y permisos, etc).
Además, tambien somos responsables de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, que es una cuenta bancaria donde se ingresan por ejemplo, los depósitos para recurrir, o se ingresan las retenciones de las cantidades embargadas en hna ejecución forzosa, etc.
Tambièn hacemos la estadística trimestral de todos los asuntos del juzgado, para el Consejo General del Poder Judicial, (y gratis), especificando datos como el sexo de las personas que intervienen en un procedimiento o cuantas sentencias de divorcio se han dictado.
Dictamos las resoluciones que hacen que los expedientes judiciales, para que me entiendas, avancen siguiendo los trámites que establece la ley.
Llevamos tambièn los libros registro de los juzgados donde se anota todo lo que tiene que ver con éste, desde cuándo entra un determinado procedimiento o cuándo cesa un funcionario.
También somos los que hacemos todos los actos de notificación, que es, por ejemplo, el papelito que te llega a casa para declarar como testigo en un juicio.
El Secretario judicial también dirige exclusivamente, y sin que intervenga el juez, muchas actuaciones judiciales,como una entrada y registro de un lugar o edificio, o un acto de conciliación entre un empresario y un trabajador.
También es quien lleva todo el procedimiento de ejecución forzosa, que son aquellos porcedimientos que sirven para que alquien que está obligado a hacer una cosa y no la haya hecho antes, la haga forzosamente. En este tipo de procedimientos, menos la resolución que acuerda que se abran, todos los pasos y las resoluciones las dicta el Secretario judicial.
Te he hecho un resumen más o menos de todo y deseo que te sirva para no pensar que nuestro cometido es el de llevar cafés y hacer fotocopias, como sigue pensando aún mi madre y no se explica por qué para esto hay que estudiarse cerca de trescientos temas.
Somos funcionarios públicos, miembros de un cuerpo superior jurídico, que desempeñamos nuestro trabajo como AUTORIDAD, con el mismo tratamiento que un juez, sólo que con distintas funciones y alguna que otra discriminación injustificada con respecto a éstos.
Espero haberte sido útil, y si quieres saber algo más, pregúntame.
Pues las funciones son muuuuy diversas, y tienen su razón de ser en los orígenes de esta figura como fedatario público, algo así como un notario pero del procedimiento en garantía de la legalidad y por eso damos fé, es decir, que decimos que las cosas suceden como suceden y hay que creérselo porque "decimos la verdad".
Por otro lado, también dirigimos toda la oficina judicial, es decir, que somos "los jefes" de los funcionarios, gestionando el trabajo, repartiendo los asuntos,controlando que se haga correctamente, así como en el aspecto laboral del personal,(gestionas vacaciones y permisos, etc).
Además, tambien somos responsables de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, que es una cuenta bancaria donde se ingresan por ejemplo, los depósitos para recurrir, o se ingresan las retenciones de las cantidades embargadas en hna ejecución forzosa, etc.
Tambièn hacemos la estadística trimestral de todos los asuntos del juzgado, para el Consejo General del Poder Judicial, (y gratis), especificando datos como el sexo de las personas que intervienen en un procedimiento o cuantas sentencias de divorcio se han dictado.
Dictamos las resoluciones que hacen que los expedientes judiciales, para que me entiendas, avancen siguiendo los trámites que establece la ley.
Llevamos tambièn los libros registro de los juzgados donde se anota todo lo que tiene que ver con éste, desde cuándo entra un determinado procedimiento o cuándo cesa un funcionario.
También somos los que hacemos todos los actos de notificación, que es, por ejemplo, el papelito que te llega a casa para declarar como testigo en un juicio.
El Secretario judicial también dirige exclusivamente, y sin que intervenga el juez, muchas actuaciones judiciales,como una entrada y registro de un lugar o edificio, o un acto de conciliación entre un empresario y un trabajador.
También es quien lleva todo el procedimiento de ejecución forzosa, que son aquellos porcedimientos que sirven para que alquien que está obligado a hacer una cosa y no la haya hecho antes, la haga forzosamente. En este tipo de procedimientos, menos la resolución que acuerda que se abran, todos los pasos y las resoluciones las dicta el Secretario judicial.
Te he hecho un resumen más o menos de todo y deseo que te sirva para no pensar que nuestro cometido es el de llevar cafés y hacer fotocopias, como sigue pensando aún mi madre y no se explica por qué para esto hay que estudiarse cerca de trescientos temas.
Somos funcionarios públicos, miembros de un cuerpo superior jurídico, que desempeñamos nuestro trabajo como AUTORIDAD, con el mismo tratamiento que un juez, sólo que con distintas funciones y alguna que otra discriminación injustificada con respecto a éstos.
Espero haberte sido útil, y si quieres saber algo más, pregúntame.