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JossyWells

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Ahora resulta que despedir a los interinos en verano es legal [41]

  1. #33 Es tan relevante que va en contra de las normas de meneame...
  1. #0 "Ahora resulta que despedir a los interinos en verano es legal"
    Menudo cambio de titular, ¿no?
    ¿Porque no has dejado el titular de la noticia?
    El Tribunal de la Unión Europea avala el despido de profesores interinos en vacaciones de verano
    Esto es un microblogging.
  1. #1 Pues yo en parte le veo una logica. El interino ocupa un puesto porque no hay un funcionario de carrera que ocupe ese puesto. Cuando se acaba la necesidad de ocupar el puesto el interino sobra.

Hola, soy José Mateos, el abogado que llevó el caso de los despidos de interinos en verano [119]

  1. #118
    Los dos sabemos que por la cuenta que les trae me dirñan que no, o mejor, ni me responderán. Y lo que ocurrió en la Rioja de la 'doble negación', y encima emitieron certificado, es de ciencia ficción, jajaja
  1. #116 presenta primero la reclamación, no pierdes nada
  1. #112 Con la nueva ley, ya no es necesario poner reclamación previa si vas a demandar a una administración por salarios, despido o fraude en tu contrato. Así que incluso podrías demandar directamente.
  1. #110 Jajaja me alegro! Si quieres puedes presentar una reclamación administrativa previa al rector pidiendo que te hagan indefinido y, si no te responden en 3 meses, demandar.
  1. #108 Porque está fuera del plazo ordinario de impugnación, y por tanto solo puede recurrirse mediante la vía extraordinaria de la revisión de oficio, que no está sujeta a plazo de prescripción aunque exige como requisito para admitirse a trámite la violacion de derechos fundamentales
  1. #105 Hola! Da igual que las plazas hayan variado año tras año. La diferencia entre Aragón y Murcia es que aquí había una norma autonómica que derogaba los acuerdos de interinos expresamente, estableciendo que no se cobraría el verano. Esa es la norma que anuló el Supremo. Pero hablamos de derechos fundamentales, así que yo entiendo que en Aragón podéis reclamarlo igual. Usa la vía de la revisión de oficio.
  1. #100
    Hola José
    disculpa que te de la murga pero el 30 de este mes se acaba el plazo para reclamar el verano del curso 2013-2014.
    Necesito dar finiquito al escrito antes de que lea la oposición a finales de semana.
    Te ruego me respondas a las siguientes preguntas:

    - Con las referencias que te pasé (mira el hilo), ¿qué diferencias tiene Aragón que hacen que la sentencia del TS igual no sirva?. Aquí nadie loha explicado, nadie mueve ficha de nada.

    - Respóndeme a lo que te pregunto en #85, please.

    - Por último, aunque llevo 13 años con plazas de interino de curso y jornada completa, he cambiado a menudo de centro, y a veces de especialidad. ? ¿Afecta eso a mi presunta situación de fraude de ley y a mis posibilidades de que me concedan el ser indefinido no fijo?.

    Si las cosas están lo suficientemente claras , aunque estés lejos podrías ganarte aquí unoscuantos clientes, ya te lo dije, uno yo mismo.

    muchas gracias
  1. #92
    En los dos siguientes cursos, consumaron la infamia en:
    En 2014 fue en la ley 1/14 de 23 de enero que aparece publicada en BOA de 25 de enero, disposición adicional 26.
    En 2015 fue en la ley 13/15de 30 de diciembre, la misma disposición adicional.
  1. #85
    Por favor José, aclárame lo que te pregunto en #85, por favor
  1. #99 Jaja no, llevo a CGT también pero solo en murcia
  1. #97 En Murcia tampoco suelen hacer nada salvo formación. La clave de la sentencia es que si trabajan los mismos meses que un funcionario de carrera, deben cobrar lo mismo.
  1. #95 Claro. Debes impugnar los nombramientos y ceses de julio de cada año, así como el nombramiento inicial en septiembre y tu cese el 30 de junio. Esos son los actos administrativos cuya revisión de oficio hay que pedir.
  1. #92 Si, pásamelos. Por lo que veo hicieron lo mismo que en murcia. La diferencia es que en murcia impugnamos el equivalente a esa disposición adicional y por lo visto en Aragón no se hizo. Aún así entiendo que puede pedirse la revisión de oficio por vulneración de derechos fundamentales.
  1. #90 La norma en virtud de la cual la quitaron el verano (y si hay alguna norma posterior en ese sentido, también)
  1. #86 La única diferencia es que si hay una disposición expresa donde se establece la retirada del verano (y sigue en vigor) también habrá que pedir su revisión de oficio.
  1. #82 Pide la revisión de oficio de todos tus ceses y también de los nombramientos que de antemano limitaban al 30 de junio tu permanencia. Si has trabajado todo el curso esos años, entiendo que lo vas a ganar. Y respecto a la uni, demanda ante el juzgado de lo social por reconocimiento de derechos, pidiendo relación laboral indefinida.
  1. #81 Hola! Entiendo que quienes habéis trabajado todo el curso tenéis derecho al verano sin duda. Debéis pedir la revisión de oficio de vuestros ceses de cursos pasados (y recurrir por vía ordinario vuestro cese de este curso). La gente que haya trabajado solo una parte del curso lo tendría más difícil.

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