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Jelou

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Yolanda Díaz da "dos datos" al sustituto de Egea y un dardo por "lo que estamos viendo" en el PP [128]

  1. "Le voy a hacer una radiografía de quiénes son los autónomos: son 3.340.000 personas, de los cuáles 2.030.000 son personas físicas, de estos. En la parte superior, hay casi un millón de autónomos que forman parte de fórmulas societarias. Cuando hablan de proteger a los autónomos y autónomas, ¿lo hacen para los de arriba o para los de abajo?"

    ¿¿Está diciendo que los autónomos societarios son de alguna manera "mejores" con mejores ingresos o algo parecido, o más privilegiados de alguna forma?? Si es así, delira.

    La existencia de una sociedad para realizar una actividad económica no implica que el autónomo al frente de esa sociedad le vaya mejor que a otro que realiza su actividad sin ninguna sociedad.

    España va camino de convertirse en un desierto empresarial, es un claro desincentivo a la creación de sociedades.

    Y un dato le doy yo, todos los autónomos son personas físicas.

De Juana Rivas a María Sevilla: juristas abogan por que las condenas por sustraer menores incluyan perspectiva de género [310]

  1. #123 El impago de la pensiónes un delito penal, castigado con hasta un año de prisión ex art. 227 del código Penal, y ese hecho viene siendo delito en nuestro Código penal desde 1989.

    Esta es la redacción actual

    Artículo 227.
    1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

    2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

    3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Ocho condenados por atacar con ácido a gays en una agresión homófoba en Londres [156]

  1. #128 Es el vídeo más clarificante que he visto nunca sobre el tema. Escalofriante, y un zas a todo discurso progre sobre la convivencia con el Islam.

    Ser islamófobo, es la única postura sensata.

    O esa religión sufre un cambio, desde abajo, o nuestro mundo no será el mismo en unas décadas.

Los dueños de casas de Airbnb deben cotizar como autónomos si la gestionan de forma habitual [172]

  1. #153 ya he escrito que no es así, art. 2 RD 1192/2012.

    Es de lumbreras lo de España con la sanidad y la seguridad social, yo pago al profesor de ajedrez para tener derecho a usar la piscina olímpica.

    Y todo por no desligar completamente la seguridad social de la sanidad y reconocer una de las quiebras de la seguridad social.
  1. #146 sí, sí la tienes, --- a menos que no trabajes y tengas ingresos superiores a 100.000€!

    En ese caso no. (Hasta 2016, que el tribunal Supremo lo dejo inaplicable)

    En España si soy un millonario que vivo de mis alquileres tengo asistencia sanitaria gratuita y universal.

    Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.



    Artículo 2.- De la condición de asegurado.

    1. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes:

    a) Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:

    1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

    2.º Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

    3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

    4.º Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

    b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    * NOTA: el requisito del límite de ingresos ha quedado sin efecto en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 139/2016, de…   » ver todo el comentario
  1. #141 ¿¿??

    Para los españoles la sanidad es universal y gratuita, todo el mundo está cubierto con independencia de si cotiza a la seguridad social o no.
  1. #89 España no, desde luego, que dejó de financiar la sanidad con la seguridad social hace 35 años, una de sus múltiples quiebras.

    La sanidad se financia vía impuestos.

Dinamarca bajará los impuestos año tras año hasta 2025 para crecer más [42]

  1. #32 No voy a extenderme más en explicar cuestiones conocidas.

    Cuando he dicho "impuestos" me he referido a una definición amplia del concepto, tal como lo define la RAE, para ser técnico quizá debí decir que la seguridad social es un tributo.

    En España la legislación positiva da distintos matices a ese concepto amplio de impuesto, hay impuestos, tasas, tributos, contribuciones especiales, cotizaciones, recursos camerales,. Etc etc.

    Eso no cambia el hecho de que la seguridad social sea un impuesto (o un tributo).

    El gasto de la seguridad social contablemente va a la cuenta 642, dentro de los gastos de personal obviamente.

    Si mañana aprueban una ley que dijera, que la cotización a la seguridad social a cargo del empleador será a cargo del trabajador, no ocurriría absolutamente nada, el trabajador seguirá cobrando lo mismo y la empresa pagando lo mismo, la liquidación sería exactamente igual, lo único que cambiaría sería que el bruto del mileurista pasaría de 1.500€ a 2.000€ por arte de magia. La cuenta 640 a 2000€ y la 642 a cero, y el conjunto del grupo 64 sería 2000€ igual que antes.


    Si quieres ampliar el tema, y dejar discusiones ridículas sobre temas asentados, lee:

    Los tributos atípicos
    De Estela Rivas Nieto
    Ed. Marcial Pons
  1. #28 Ese coste de contratación como tú lo llamas es un impuesto, es una exacción obligatoria que abona la empresa al estado que lo destina al pago de múltiples cosas.

    Esa es la definición de un impuesto.

    Y sí es parte del salario, nos engañan como quieren ocultándolo, evidentemente si la empresa no te contrata no tiene que pagar ese impuesto, por lo tanto ese importe es salario exactamente igual que lo es la parte correspondiente al IRPF. ¿ Si afirmas que no lo es? Responde, porqué se considera salario a la retención a cuenta del IRPF, y no la cotización a la S.S. a cuenta del empresario
  1. #26 te puedo asegurar que un currito medio paga más del 60% de su salario en impuestos.

    La seguridad social es un 36% de tu salario contando la parte del empresario más la del trabajador (eso que paga la empresa por ti es parte de tu salario). Súmale el IRPF, el IVA al 21%, el IBI, los impuestos especiales a la ectricidad, combustible, tabaco, etc. Los impuestos locales a los vehículos, más tasas varias...

    Sí los números salen.

Lagos, Nigeria, la ciudad que no para de crecer [ENG] [96]

  1. #44 Eso que no falte la culpa occidental.

    Por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa.

Juana Rivas se presenta en los juzgados de Granada tras casi un mes ilocalizable [352]

  1. #164 al ser ella una de los progenitores, se trata de un delito de "sustracción de menores"
  1. #263 ¿No tiene razón? ¿En qué?

    Judicialmente se ha dictaminado que la custodia de sus hijos le corresponde y deben volver con él a Italia. Ella los ha sustraído.

    Que no interponga la acción penal contra ella da muestras que es un buenazo, y que no desea verla mal parada, al fin y al cabo es la madre de los hijos.

    Es mi opinión subjetiva, que puede ser errónea, claro. Otra interpretación no veo.
  1. #52 ¿Por qué el padre no ha interpuesto aún (no sé si lo ha hecho) una querella criminal contra la madre de sus hijos por el artículo 225 bis?

    Eso obligaría a la fiscalía a moverse y a retratarse. Creo que este hombre es un buenazo, que no quiere ni que la madre de sus hijos se vea envuelta en un procedimiento penal, querrá tener a sus hijos y que se acabe toda esta historia. Porque otra cosa no se entiende en alguien a quien le han hecho tanto daño.

Al menos un muerto y varios heridos tras embestir un coche a dos paradas de autobús en Marsella [123]

  1. La gente va a explotar con qué se rían en su cara diciendo lo de los "problemas mentales" de los asesinos de mierda esos.
  1. #7 Sí, lo mejor es decir que es un accidente, mirar para otro lado y como si nada...

    Aceptar que Europa es una nueva Filipinas...

    en.m.wikipedia.org/wiki/Terrorism_in_the_Philippines

    en.m.wikipedia.org/wiki/Moro_conflict

El detenido de Ripoll fue interceptado por una patrulla de los Mossos [70]

  1. #2 Claro que se entiende, están imbudos de una ideología (el islamismo es mucho más que una religión, es una ideología totalizadora como lo puede ser el comunismo/socialismo) que tiene en su interior una idea de implantación por la fuerza, por lo tanto alguien que pertenezca al grupo podrá convertirse en soldado de ella y luchar por ella.

    El problema es ver el islam únicamente como una religión, y no lo es.

    Te parece raro acaso que tantos jóvenes extranjeros se hayan unido a lo largo del siglo XX a luchas armadas para implamtar el socialismo (en muchos países de Latinoamérica, por ejemplo), muriendo en ellas.

    Pues esto es lo mismo. Facismo, islamismo, comunismo, son todas ideologías totalitarias.

    Fascisfóbico, islamofóbico, comunisfóbico, son equivalentes. El terror por el totalitarismo.

Se confirma el fraude, Factoo no es una cooperativa [131]

  1. Todo el que conozca un poco sobre cooperativas y derecho laboral, sabe que estás cooperativas para facturar violan tanto la ley de cooperativas como la ley de la seguridad social.

    Una cooperativa de trabajo asociado es art. 80 Ley estatal de cooperativas:

    "1. Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores."

    La cooperativa debe tener medios humanos/materiales, para proporcionar a sus socios trabajo, es decir la cooperativa con los medios comunes a todos los socios consigue el trabajo para el socio.

    Lo de las cooperativas de trabajo es un obvio fraude a la Ley de cooperativas, ya que es el supuesto socio el que consigue su propio trabajo y la cooperativa simplemente emite una factura en su nombre, pero es que la cooperativa no ha hecho nada con sus medios materiales y humanos comunes a todos los socios, para hacer el trabajo que ha facturado.

    Fraude como una catedral de grande, obvio y elocuente. No entiendo como siquiera alguien pudo haber pensado que eso era legal.

    En derecho eso se llama simulación, esconder la verdadera relación jurídica, trabajo por cuenta propia, bajo la apariencia de trabajo por cuenta ajena.

    Y lo de esta cooperativa entra dentro del nuevo artículo 307 ter del Código penal, por facilitar prestaciones de prestaciones de desempleo que no corresponden a una relación laboral del régimen general de la seguridad social.

    "Artículo 307 ter.

    1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

    Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

    Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años."

Una senadora australiana, con burka en el pleno del Parlamento [162]

  1. #53 Sobre esas ideas subyace una endofobía inmensa, que se está convirtiendo en el cáncer de la sociedad occidental, todo lo de fuera es bueno, o mejor que nosotros.

    Todo lo malo que hagan los otros está justificado por alguna mala acción que hemos hecho nosotros en algún momento presente o pasada.
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