#197 2.3 es realmente ajustado si hay vitrocerámica de por medio. Pero la realidad es que al final influyen muchos los hábitos personales. Yo habitualmente cocino con dos o tres fuegos de la vitro a la vez mientras que otros como mucho utilizan un fuego de vez en cuando. Además hasta ahora el bono social era un incentivo para hacer un esfuerzo reduciendo la potencia ya que se reduciría la factura en un 25% adicional. Pero como esa ventaja está a punto de desaparecer ya no compensa ese esfuerzo.
#198 Si . No hay problema. El precinto que no hay que tocar es el propio del contador. Puedes interpretar que ese doble precinto es una ayuda que tu distribuidora te ofrece para proteger el contador y que nadie lo toque... pero ya que protege el contador "dicen" que es reponsabilidad del consumidor, qué menos que poder acceder a él cuando queramos. En otros casos los contadores están en una caja cerrada con una llave universal que puedes conseguir en cualquier ferretería
#70 Estos últimos años ha habido un prodeso de venta de los clientes suministrados de gas propano (desde Cepsa y Repsol) a Gas Natural Fenosa. Las primeras medidas de esta compañía como bien dices ha sido ofrecer (en la práctica imponer) el cambio a gas natural. Se trata de un cambio que en principio debería ser favorable hace el consumidor, pero efectivamente a nadie nos gusta que nos impongan este tipo de cambios.
OCU está preparando una vez más una nueva edición de sus compras colectivas de energía a través de la plataforma www.quieropagarmenosluz.org . A través de ellas ofreceremos a todos los inscritos la oferta de gas (y de luz) que gana en la subasta. si lo deseas puedes inscribirte y además de evaluar tu actual tarifa (de gas y luz) podrás conocer la oferta ganadora y valorar si te interesa. Por el momento no conozco nada tipo cooperativa en materia de gas. Hasta hace poco este campo (el del gas) estaba reservado sólo a grandes compañías por las dificultadas que un nuevo comercializador tenía. Eso parece que ese está solucionando y ya ha varias pequeñas comercializadoras empezando a ofrecer sus servicios. Quizás alguna cooperativa empiece también a ofrecerlo.
#190 Si y no, es decir, hay vendedores que si que incluyen todos estos gastos de legalización en sus costes de instalación, por lo que iría incluido en esos 4000 euros que comentas, pero conviene siempre que te desglosen el presupuesto para que luego no haya sorpresas.
#177 Es importante conocer esto bien con antelación ya que hay algunas compañías que como dices te cobra el 100% de las cuotas restantes, otras solo te lo cobran si has utilizado ese servicio durante el año en curso (avería o revisión) y después hay una excecepción que yo conozca (EDP si no ha cambiado sus condiciones) que te deja darlo de baja en cualquier momento sin cobrar las cuotas restantes.
#171 Lo he mirado muy deprisa y quizás se me escape algún detalle. Lo normal es que ese contrato de la comunidad con el Canal para el servicio de agua caliente tenga en cuenta el número de viviendas que son, de tal forma que los bloques el límite de ese tercer bloque no estaría en 50 m3 sino en 50* el número de vecinos. Lógicamente eso provocaría que el término fijo que la comunidad paga por su vivienda, pasara del actual (que estoy dando por supuesto que es como si fuera 1 vivienda) a ser un término fijo multiplicado por el número de viviendas. Quizás les salga rentable,
No obstante os podrías plantear tener un único contrato de la comunidad para todo, con contadores para repartir después tanto el consumo frio como el caliente (echando muchas cuentas antes)
#14 A) La verdad es que no es una respuesta fácil, ya que el coste actual de legalización de la instalación si que me echaría bastante para atrás, para mí no tiene ningún sentido que este pueda llegar a suponer casi el 50% de la inversión, siendo más rentable cuanto mayor sea la instalación a realizar (cuando lo que debería potenciarse son las instalaciones pequeñas para distribuir la producción). Sin estos costes de legalización creo que sí me lanzaría a hacer una pequeña instalación que me permitiese escalarla poco a poco viendo como ajustar mi producción a mi demanda.
En muchos casos para disminuir el consumo no es necesario realizar importantes desembolsos o cambios de instalaciones, por ejemplo la simple sustitución de bombillas incandescentes por otras de tipo led, o la sustitución cuando se nos rompe un electrodoméstico por otro de mayor eficiencia energética nos harán que veamos nuestra factura reducida. Si queremos ir más allá, por el tema de emisiones, podemos optar por ejemplo por sistemas de calefacción de fuentes renovables como la bomba de calor para calefacción y refrigeración, calderas de biomasa (pellets e incluso hueso de aceituna), sistemas solares térmicos, etc.
Esto ya ha empezó cuando se duplicó hace unos años el coste del término fijo (potencia) a cambio de reducir el precio del kWh consumido. El resultado fue más o menos neutros a efectos de ingresos para el sistema, pero naturalmente no su reparto. Creo que el autoconsumo va a llegar y las grandes eléctricas trasladarán su "presión" en esa dirección : que la parte de la tarifa que son los peajes se pague cada vez más en forma de término fijo y menos de variable (por kwh consumido).
#73#14#39#40 El autoconsumo se regula en el Real Decreto 900/2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927
Se definen 2 tipos, o modalidades, de autoconsumo:
Modalidad Tipo 1: Instalación de producción NO dada de alta en el RIPRE
Titular del punto de consumo y de la instalación de producción debe ser el mismo sujeto.
A efectos prácticos se considerará un único sujeto, el Consumidor.
Hasta 100kW de potencia contratada en el punto de consumo. Y la instalación de producción hasta el máximo de la potencia contratada.
Les aplicará en particular el RD 1699/2011.
Modalidad Tipo 2: Instalación de producción DADAS de alta en el RIPRE y:
El titular de las instalaciones de producción, en caso de haber varias, debe ser el mismo sujeto.
A efectos prácticos habrá 2 sujetos: Productor y Consumidor.
Potencia de producción hasta el máximo de la potencia contratada. Para potencia contratada no se especifica ningún límite.
Les aplicará en particular el RD 1699/2011, RD 1955/2000 y el RD 413/2014
#73#14#39#40 El autoconsumo se regula en el Real Decreto 900/2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927
Se definen 2 tipos, o modalidades, de autoconsumo:
• Modalidad Tipo 1: Instalación de producción NO dada de alta en el RIPRE
o Titular del punto de consumo y de la instalación de producción debe ser el mismo sujeto.
o A efectos prácticos se considerará un único sujeto, el Consumidor.
o Hasta 100kW de potencia contratada en el punto de consumo. Y la instalación de producción hasta el máximo de la potencia contratada.
o Les aplicará en particular el RD 1699/2011.
• Modalidad Tipo 2: Instalación de producción DADAS de alta en el RIPRE y:
o El titular de las instalaciones de producción, en caso de haber varias, debe ser el mismo sujeto.
o A efectos prácticos habrá 2 sujetos: Productor y Consumidor.
o Potencia de producción hasta el máximo de la potencia contratada. Para potencia contratada no se especifica ningún límite.
o Les aplicará en particular el RD 1699/2011, RD 1955/2000 y el RD 413/2014
#111 Lo hemos indicado ya por ahí. No tenemos noticias de que se esté multando, pero las sanciones se podrían aplicar en cualquier momento, y las cifras son bastante altas (hasta 60 millones de euros!!)
La verdad es que has hecho un ejercicio bastante interesante, pero intuyo que las cuentas podrían salir algo mejor de lo que planteas.
3.3 kW suponen unos 13 euros en la factura mensual (impuestos incluidos).. el factor de simultaneidad que se plantea me parece algo bajo ya que al tener una potencia como comunidad de más de 15 kW se contaría con tarifa de acceso 3.1 que facilita contratar la potencia que se desee para tres tramos horarios diferentes, de forma que por ejemplo se podría bajar en algún periodo como el nocturno mucho más del 50%, y posiblemente en otros tramos también.
Respecto al SAI no lo considero necesario. Las tarifas 3.1 implican tener maximetro y no ICP. Es decir si se sobrepasa la potencia contratada no se interrumpe el suministro sino que se penaliza la potencia pagada. Se evitaría ese gasto, aunque seguramente los primeros meses habría que estar atento a esos picos para contratar la potencia más ajustada.
No obstante comparto muchas de las reflexiones que haces relativas a la comunidad, el bono social y añado también algunas dudas sobre el tipo de instalación eléctrica necesaria para hacerla compatible con esa potencia contratada
#46 Efectivamente, desde que duplicaron lo que pagamos por el término de potencia (el fijo) es imprescindible comprobar que tenemos la potencia bien ajustada. Aunque para otras cuestiones son muy crítico, hay que aplaudir que Iberdrola Distribución (no confundir con la comercializadora) ofrece sin estar obligada a ello ese detalle de los picos de potencia.
A partir de diciembre de 2018 todos los consumidores tendremos nuevos contadores... será el momento de que entren en vigor cambios que permitan al consumidor aprovechar el potencia de estos contadores: que sea oblogatorio informar en la factura además del consumo, de los picos de potencia debería de ser una de ellas... otra recibir información sobre que tarifa de acceso (normal, DH o Supervalle) se ajusta mejor a nuestros hábitos... y así otras muchas...
#62 No es mala opción. Hay que tener en cuenta además que los servicios de mantenimiento entre unas y otras compañías pueden tener diferencias importantes por eso es necesario ver bien los detalles . Todos los que tengan este tipo de servicios deberían conocer que dice su servicio respecto a estas cuestiones: ¿te cobran el resto de cuotas mensuales si lo das de baja antes de su renovación anual?, ¿te cubre la reparación de avería en un plazo breve (3 horas) o no?, ¿te cubre las averías en fin de semana?, ¿te incluye el coste de los recambios (por ejemplo una compañía sólo lo incluye si los detectan el día de la visita para la revisión?, ¿cubre el coste de la inspección quinquenal?, ¿está limitada la reparaciones de la caldera solo hasta una detereminada antigüedad de éstas (10 años)? www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/gas-instalacion-y-cald
#78#7 Había olvidado que las "estimaciones" son otro de las posibles causas aunque precisamente el nuevo contador está para evitarlas. Revisa que no se trate de estimaciones "temporales".
#60 Si se trata de una instalación nueva yo siempre empezaría con 3,3 kW salvo que sea evidente que es imposible (que tengas calefaccion eléctrica ) , o que seais muchos en casa. Subir de potencia, aunque la norma permite a las distribuidora negarse si no ha pasado al menos un año, suele ser mucho más sencillo que bajarla. Si llevas tiempo viviendo en esa casa, tu propia experiencia debe servir. Creo que la potencia adecuada es aquella que muy de vez en cuando salta, lanzándote el mensaje de que te has pasado. Si esto no te ocurre nunca, ya tienes un buen motivo para reducir la potencia un escalón. Pero es que si tienes ya un nuevo contador, puedes además conocer exactamente cuáles son tus picos de potencia ya sea consultando la web de tu distribuidora (sólo si Iberdrola Distribución) o consultado directamente el contador que tiene un menu por el que se puede "navegar" sin ningún riesgo buscando la información de los picos de potencia de los últimos meses (=cierre). Esta información se indentifica con los codigos 1.16. Echa un vistazo a esta información www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/informe/ya-tienes-nuevo-contado
#77 No comparto tu visión. Reducir un escalón (son escalones de 1.15 kW) suponen impuestos incluidos unos 60 euros al año. No me parece un importe desdeñable. Respecto a los contadores, la experiencia del ICP que lleva integrado no es esa. Estos contadores tienen una tolerancia bastante razonable (comparando al menos con los anteriores) y permiten superar la potencia contratada durante varios minutos (el tiempo varía en función de cuánto se sobrepase esa potencia contratada). Creo que es bueno animar a los consumidores a revisar bien si la potencia que tienen contratada es la adecuada. Los nuevos contadores además ayudan a ello saber cuáles son los picos de potencia usados cada mes www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/informe/ya-tienes-nuevo-contador/que-potencia-necesito-en-casa . Eso sí, creo que ya que nos han puesto nuevos contadores que además de ICP incluyen maxímetro, sería bueno que nos incluyeran en la factura la potencia máxima demandad cada mes (información que sí tienen las instalaciones con elevada potencia) para así poder de forma sencilla ajustar la potencia..
#119 Habría que estudiar más a fondo vuestra situación concreta, ya que aunque el consumo anual aproximado de una familia de 4 personas pueda ser de en torno a 3.500 kWh/año, en el caso de una instalación fotovoltaica no sólo es importante cuanta energía se consume, sino también en qué momento, puesto que salvo que instales baterías, la parte del consumo nocturno no podrás generarlo con tu instalación solar. Además, actualmente la venta del excedente a la red no resulta interesante, lo estarías regalando, por lo que lo más interesante es generar menos de la demanda real, para asegurarnos de no regalar nada. Para aprovechar al máximo tu instalación convendría instalar temporizadores de manera que por ejemplo pueda poner la lavadora en el momento de máxima producción solar incluso si no estás en casa.
#115 La verdad que no conocemos casos como el que nos indicas. La información que la distribuidora envía tiene que ser mensual. Si resides en territorio “distribuido” por Iberdrola Distribución puede registrarte en su área web y conocer con más detalle la información que envía a tu comercializadora (posiblemente Iberdrola Clientes si estás en el mercado libre). Quizás así puedas descubrir si es la distribuidora la que está enviando la información en periodos más cortos y por lo tanto la comercializadora lo tiene complicado para modificarlo, o es tu comercializadora la que aplica sus propios “periodos” de facturación.
Si es necesario puedes contactar o reclamar directamente con tu distribuidora para que te aclare esta situación.
#113#106 La realidad es que a las grandes eléctricas lo que no les gustaba es tener que asumir el coste del Bono Social. Eso lo han conseguido suavizar, ya que ahora pagan todas las comercializadoras de forma proporcional a sus clientes… y como habrá sido nuevamente recurrido, no descartes que de nuevo sean los consumidores los que tengamos que soportar ese coste directamente.
El nuevo bono social tendrá alguna ventaja como que se puedan beneficiar de ellos colectivos a partir de su renta, pero también algunas desventaja según los borradores conocidos como la fuerte limitación del consumo sobre el que se puede aplicar el descuento, la necesidad de solicitarlo año a año (lo que en la práctica supondrá que lo pierdan muchos colectivos, especialmente los mayores).. www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/reglamento-bono-social
#112 Siempre que me dicen eso contesto que eso dependerá de la tarifa que tienes ahora. Hay más de un 50% de hogares que tienen su contrato de luz en el mercado libre y un 75% en el caso del gas. Las compras colectivas que hacemos a través de www.quieropagarmenosluz.org demuestran cada año que las posibilidades de ahorro que tienen los clientes de algunas compañías son muy, muy elevadas. Respecto a las tarifas reguladas los potenciales ahorros son más pequeños, pero siempre son posibles. Un poco antes comentaba el importante ahorro que han tenido los inscritos en la anterior compra colectiva dado que el PVPC ha tenido una evolución peor que la referencia que utilizamos en los comparativos (precio medio del PVPC de los 12 meses anteriores).
#108 Actualmente, para instalaciones pequeñas, de menos de 100 kW, y siempre que la potencia instalada sea menor a la potencia que tienes contratada, no tienes que pagar ningún impuesto de respaldo. Nosotros también hemos comprobado que el número de instalaciones registradas en el registro de autoconsumo probablemente sea inferior al número real de instalaciones realizadas, no tenemos noticias de que se esté multando, pero las sanciones se podrían aplicar en cualquier momento, y las cifras son bastante altas (hasta 60 millones de euros!!)