Os sorprendéis? Eso es que no conocéis muy bien como funcionamos en España
Yo mismo he estado presente en dos empates en sendos municipios donde se ha decidido quién sería el alcalde lanzando una moneda al aire.
Os recomiendo leer el artículo 196 c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que dice:
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Parece que escuece que C´s tenga posibilidades... y se empiezan a utilizar los argumentos del PP (cuidado con los catalanes de naranjito)y Podemos (C´s son de derechas). En fin.