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Gorgojo_Rojo

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Informe del Tribunal de Cuentas de diciembre 2018: de los gastos indebidos soportados por la S.S [2]

  1. Es innegable que con las cotizaciones sociales (de empresarios y trabajadores) se atendieron en el pasado gastos que debieron cargarse a los Presupuestos del Estado y, también, que la Seguridad Social no es la "gran" culpable de la deuda pública (a Septiembre 1,43 BILLONES, de los que a la Seg. Social corresponden 0,09 billones).
    No obstante, lo anterior no es óbice para resaltar que, de futuro, nuestro pobre país tiene un problema muy serio con esta cuestión como lo reconoce el Informe que se cita con el siguiente comentario (sic):
    "Los resultados económico-patrimoniales de las entidades fiscalizadas -se refiere a las 4 Entidades Gestoras y los 2 Servicios Comunes de la Seg. Social- son negativos desde el ejercicio 2010, y, en términos generales y a lo largo del periodo 2011 a 2018, estos datos han evolucionado de forma negativa (los resultados económico-patrimoniales negativos acumulados entre 2010 y 2018 ascendieron a 115.022 millones de euros)".
    El desfase entre ingresos y gastos que se ha producido desde 2010 a 2020 (unos 130.000 millones) se ha cubierto con los recursos del Fondo de Reserva (más de 80.000 millones) y con préstamos del Estado (más de 44.000 millones). Pero lo preocupante es que el problema del déficit estructural, que amenaza con incrementarse en el tiempo, sigue sin resolverse.

En 2021, la emisión neta de deuda pública será de 75.000 millones [2]

  1. #1 Desde la "suspensión de las reglas fiscales" en Octubre de 2020, sólo la Presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, y el Gobernador del BdE, Pablo Hernández de Cos, se han atrevido a pedir -con suavidad- la elaboración de planes de medio plazo con el fin de reconducir la situación fiscal en relación al déficit estructural y el volumen de deuda pública. Para no faltar a la verdad, hay que decir que, en el debate del 20 de Octubre de 2020, una fuerza política de la oposición sí advirtió de las exigencias que la ley establece respecto a los "planes de reequilibrio".

    Por su parte, la Comisión Europea poco puede hacer, puesto que lo que se está orillando es el ordenamiento español.

    Ahora bien, hay un agente económico, que son los no residentes tenedores de Deuda del Estado (que a Septiembre poseían casi el 44% del saldo total), que puede emitir su juicio negativo por la vía de exigir más rendimiento por sus préstamos lo que, al desaparecer el apoyo que supone el PEPP del BCE, pondría en graves aprietos nuestras finanzas.

    En resumen, las cuentas públicas de nuestro pobre país siguen navegando, con el timón manejado de forma irresponsable por el Gobierno de coalición PSEO-UP, la colaboración indolente de las fuerzas políticas que lo sustentan y la inacción interesada de la oposición (su objetivo es hacerse con el timón), por el borde de un precipicio al que ya nos asomamos en 2012 y del que Grecia nos puede dar noticias, mientras la ciudadanía de a pie sigue, en general, ajena a la situación.

Contratos de alquiler: sustituye el IPC por el IGC en la cláusula de tu contrato [1]

  1. El índice que citas es el que la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 18) prevé en el caso de que, pactada expresamente la actualización de la renta, no se especifique la referencia o metodología a seguir.

    En concreto, el precepto reza:

    "En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato"

    La última variación interanual del IGC publicada (la relativa al mes de Setpiembre) es del 0,67%

¿Está o va España a la quiebra? [16]

  1. #14 A mi entender, el volumen de compras de activos (el que nos interesa es el de deuda pública española) descenderá por dos motivos:
    A) la propia configuración del Programa de Compras de Emergencia Frente a la Pandemia (PEPP) que tiene dos condicionantes: 1) conclusión de la crisis del coronavirus y 2) dotación limitada a 1.850.000 millones.
    Ambos condicionantes tienen probabilidades de cumplirse en Marzo del año que viene ya que la pandemia parece controlada y el programa está cubierto en 1.459.300 millones, según datos del pasado 22 de Octubre.
    B) la evolución de la inflación ya que, el pasado Septiembre, el IPCA marcó un crecimiento interanual del 3,4% para la zona euro cuando el objetivo de estabilidad de precios está establecido en el 2% a medio plazo
    Si a lo anterior, añades la fuerte oposición alemana a las medidas de política monetaria que encubren la financiación a los Estados miembros (la financiación directa está prohibida por el TFUE) ya podemos conformarnos con que se mantengan la reinversión de que vaya venciendo y los 20.000 millones/mes del Programa de Compras de Activos (PPA).
  1. #9 El SBCE tiene en marcha dos programas de compra de activos que están consiguiendo que nuestro país se financie a unos costes muy bajos:
    a) el programa de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP), con una dotación total de 1.850 mm de euros, que seguirá haciendo compras netas al menos hasta el final de marzo de 2022 y reinvirtiendo el principal de los valores que vayan venciendo, en principio, hasta el final de 2023
    b) el programa ampliado de adquisiciones de activos (PAA) que, a un ritmo mensual de 20.000 millones, se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para reforzar el impacto de los tipos oficiales (0%).

La Administración vs. el administrado, o la indefensión por sistema [7]

  1. #4 A la hora de determinar tus rendimientos por actividades empresariales/profesionales estarás siguiendo uno de estos criterios de imputación temporal:
    a) devengo (éste es el general) que implica que te atienes a la fecha de emisión de las facturas
    b) cobro (éste debe ser solicitado a la Admón. Tributaria) que implica que te atienes a la fecha en que se te abonan las facturas
    Lo que dice el precepto legal que resuelve la cuestión que planteas en tu artículo es que la imputación de la retención a cuenta del IRPF debe hacerse en correlación al criterio de determinación de ingresos que se esté siguiendo (NO IMPORTA LO QUE HAGA LA ADMINISTRACIÓN OBLIGADA A LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN Y SU INGRESO A HACIENDA).
  1. La previsión legal que resuelve el asunto está contenida en el art. 79 de Rglto. del IRPF y es bastante clara (sic):
    "Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado".

    Por tanto, es al ejercicio fiscal en el que se declaran los ingresos de las facturas (criterio de devengo) al que deben imputarse las retenciones a cuenta del IRPF (aunque no se hayan ingresado por el pagador).

    En este sentido la consulta V0822-20.

    No obstante, la retención se deberá declarar en el ejercicio del cobro de la factura si, cumpliendo los requisitos legales, se está siguiendo este criterio para la imputación de los rendimientos.

¿Salvaría una Ley de Pandemias la inconstitucionalidad del Estado de Alarma? [35]

  1. En referencia al derecho de libre circulación por las vías y espacios públicos, la sentencia del TC, a mi entender, ha marcado una línea divisoria entre su "suspensión" (que requiere de la previa declaración del estado de sitio/excepción) y su "limitación" (que requiere de una ley orgánica, por tratarse de un derecho regulado en el Título I de la CE).

    Por lo indicado en el último paréntesis, a mi juicio, todos los Decretos-ley dictados por las CCAA imponiendo "toques de queda" (limitaciones temporales al derecho de libertad ambulatoria) son inconstitucionales.

    Podría justificarse la limitación del derecho de circulación al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, pero dado el órgano al que atribuye la competencia y su parca redacción, considero que estaríamos en una interpretación demasiado forzada

    Art. 3

    Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Otra estocada a los jóvenes [18]

  1. #9 Por supuesto, el empresario puede proceder al despido objetivo de un trabajador (de 75, 65 ó 35 años) por causas objetivas (por ejemplo, ineptitud sobrevenida con posterioridad a la colocación ), pero insisto en que el derecho al trabajo está proclamado por la Constitución, al igual que la proscripción de la discriminación por edad.

    Por otro lado, la legislación laboral permite que los convenios colectivos establezcan cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación si se cumplen unos requisitos (entre los que está el fomentar el empleo)
  1. Elevar la edad legal de acceso a la jubilación (voluntaria) no es lo mismo que eliminar la jubilación "forzosa". La jubilación "forzosa" es un institución que choca con el derecho al trabajo recogido en la Constitución (art. 35.1), aunque es admisible, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si se dan una serie de requisitos [1) compensación económica, es decir, acceso a una prestación y 2) utilidad social, o sea, contribuir a disminuir el desempleo].

Salida de la crisis. Forma: V asimétrica vs. Q segura [19]

  1. #18 Puede que tengas razón. No obstante, similares dudas que a las que a ti te asaltan tuvo el Constitucional Alemán y recibió las correspondientes explicaciones por parte del Tribunal de Justicia de la UE en sentencia al asunto C‑493/17 que a partir del párrafo 101 contiene razonamientos interesantes sobre el asunto que tratamos (puede verse el texto en curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=208741&)
  1. #16 Gracias. Lo que prohíbe el TFUE es la financiación directa a los Estados miembros. No obstante, si se estima necesario para conseguir los objetivos de política monetaria, el SEBC puede operar en los mercados financieros, por ejemplo, comprando y vendiendo valores y otros instrumentos negociables (art. 18 del Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales).
  1. #11 Gracias. Efectivamente, en el déficit de 2020 ha habido que contabilizar el patrimonio neto NEGATIVO de la SAREB por 9.891 millones e incrementar la Deuda Pública en la cuantía de las obligaciones de esta sociedad avaladas por el Estado (34.182 millones según nota informativa del BdE www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefin).
  1. #10 Sobre tu comentario "resulta que incrementar el 0,9 % el sueldo de los sanitarios es el desastre que cargará de deudas a las generaciones más jóvenes" quiero apuntar que:
    1) el incremento no afecta únicamente a los sanitarios (que el año pasado recibieron una paga extraordinaria por su especial dedicación) sino a todos los empleados públicos. En 2020, la retribución de los empleados públicos se incrementó en un 2%, cuando la variación del IPC fue negativa (deflación) en un 0,5%
    2) según el "Programa de Estabilidad 2021-2024, la subida de este año de las remuneraciones públicas supondrá un gasto superior a los 5.000 millones (yo creo que hay un sesgo en exceso) cuando el gasto previsto en vacunas contra el Covid-19 se cifra en 2.436 millones
  1. #12 Cuando utilizo el término "quebrar" me refiero a la situación en la que se encuentra un agente económico (en general una empresa, aunque puede extrapolarse a un individuo o un Estado) cuando su activo (bienes y derechos) es inferior a su pasivo (obligaciones frente a terceros). Desde luego que la quiebra del BCE u otro banco central no discurriría a través de un procedimiento concursal, sino más bien al estilo de Venezuela o de la Alemania de los años 30 (los billetes emitidos perderían aceleradamente su valor como medio de cambio/pago).
    La circunstancia más plausible para hacer quebrar a un banco central (por ejemplo, BdE o BCE) es obligarle a financiar a un agente económico (normalmente su Estado) que no va a cumplir con sus obligaciones, de ahí que un principio básico del derecho comunitario es la prohibición de financiar "directamente" a los Estados miembros (art. 123 TFUE)
  1. #7 Gracias. Respecto a mi afirmación de que la "clase política" es un verdadero problema para nuestro pobre país voy a dar un ejemplo.
    El Consejo de la UE, en Marzo de 2020 y con motivo de la pandemia de Covid-19, confirmó que los Estados miembros podían desviarse, temporalmente, en sus trayectorias para alcanzar los "objetivos presupuestarios de medio plazo" (para España el equilibrio estructural entre ingresos y gastos). Lo anterior quiere decir que los gastos efectuados para combatir la pandemia y sus efectos en la economía no se tendrán en cuenta a la hora de valorar los desequilibrios presupuestarios.
    Pues bien, entre las medidas de gasto que el Gobierno de "coalición" adoptó para 2021 están el incremento de las retribuciones de los empleados públicos (0,9%) y de las pensiones de las Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado (0,9%) que, como todos sabemos, fueron dos sectores de los que menos se vieron afectados económicamente en 2020.
    Por supuesto, instituciones como el FMI señalaron que no veían muy razonable estas medidas (incluso en el Proyecto de Plan Presupuestario de 2021 enviado a Bruselas en Octubre de 2020 se ocultó la subida prevista para los salarios del sector público), pero no hubo ningún partido político nacional que se atreviera a decir que, al menos hasta superar la situación, estos sectores sociales deberían aceptar el sacrificio de congelar su ingresos en lugar de cargar las subidas a la deuda que deberán afrontar nuestras generaciones más jóvenes.
  1. #4 La difícil solución pasa, como bien apuntas, por subir o aplicar nuevos impuestos (esto ya se está discutiendo en Bruselas), controlar los gastos (a mí, personalmente, no me parece de recibo ir anunciando que las remuneraciones de los empleados públicos se revalorizarán conforme al IPC), dar una batalla decidida contra la economía sumergida (asunto en el que llevamos tiempo y tiempo sin avances), etc.

    En todo caso, el primer paso sería que la clase política (que es una verdadera lacra en este país) expusiera a la ciudadanía la delicada situación y pidiera su colaboración para no cargar a las generaciones que nos seguirán, de manera egoísta e injusta, con la enorme losa que representa la deuda.
  1. #4 Gracias, muy amable
  1. #1 El año pasado, nuestro país destino casi 25.200 millones al pago de intereses por la deuda pública que, gracias a la política de compras del BCE, tiene una rentabilidad media en torno al 2%.
    La evolución de las cuentas públicas, según la previsión contenida en el Programa de Estabilidad 2021-2024, es que los déficits acumulados hasta 2023, incluido, supongan añadir otros 220.000 millones al saldo de deuda actual que es de 1.345.000 millones.
    Con estas perspectivas sobre las cuentas públicas y el cese como comprador del BCE, veo muy posible que los inversores privados eleven considerablemente sus exigencias de rentabilidad o, incluso, que eviten en sus carteras la deuda pública española y eso será el fin.

    Por otro lado, el BCE puede quebrar como cualquier otra empresa. En el activo de su balance registra, entre otras cosas, sus derechos contra los Estados miembros (es decir, los títulos de deuda pública que está comprando) y en su pasivo las obligaciones contraídas (por ejemplo, billetes emitidos). El pasivo tiene valor en cuanto lo tenga el activo. Si España no pudiera hacer frente a sus obligaciones supondría un varapalo para el BCE (NO CREO QUE SU QUIEBRA). Si el BCE condona la deuda española, los derechos de sus acreedores (entre otros, los que representan lo billetes en circulación) disminuirían su valor (es decir, se produciría inflación).
  1. La evolución de las cuentas públicas, según la previsión contenida en el Programa de Estabilidad 2021-2024, es que los déficits acumulados hasta 2023, incluido, supongan añadir otros 220.000 millones al saldo de deuda actual que es de 1.345.000 millones.

Sobre las paradojas del Bitcoin [12]

  1. Seguramente me equivoque, pero en el futuro lo del BITCOIN y análogos instrumentos se estudiará en las facultades de Economía junto con el asunto de los tulipanes del siglo XVII.
    Este pronóstico lo realizo en base a que este "dinero" carece del poder liberatorio respecto de las obligaciones (medio de pago), que surge por el ministerio de la ley (en el derecho español: el art. 1170 del Cc.), y su utilización como depósito de valor, por ende, carece de fundamento.

Para cuadrar las cuentas [11]

  1. Como ya se apunta en algún comentario anterior nos queda seguir viviendo a crédito (el ejercicio 2020 se cerró con una deuda pública del 120% del PIB), es decir, a costa de las generaciones que nos seguirán, pero que no votan.
    Es inconcebible que en 2020 se pidiera ayuda a nuestros socios europeos (esto me parece bien, aunque no que se argumente que si no se recibe la Unión no tiene sentido) y, para este año, unas de las primeras medidas tomadas hayan sido subir las retribuciones de los empleados públicos y las prestaciones de la Seguridad Social y Clases Pasivas cuando si tuviera que citar algunos grupos que en 2020, que fue un ejercicio deflacionario, se vieron menos perjudicados por la crisis me inclinaría por funcionarios y pensionistas.
    Esta actuación del Gobierno de coalición PSOE-UP no fue criticada por ningún partido político de la oposición, aunque sí por instituciones como el FMI.

Los cambios de criterio de la AEAT [5]

  1. #1 Gracias por el consejo. Ya que estamos, ¿tú que opinas sobre desde cuándo debiera empezar a contarse el periodo de prescripción -4 años- para solicitar el reconocimiento a la devolución de los ingresos indebidos?

No es un país para raperos [8]

  1. El delito que ha llevado a Pablo Rivadulla a prisión ha sido el de enaltecimiento del terrorismo, recogido en el art. 578 del Código Penal (por los de injurias y calumnias a la Corona y las Instituciones del Estado se le impusieron penas de multa) en cumplimiento del art. 5 de la Directiva (UE) 2017/541 que requiere a los estados miembros a tipificar como delito el hecho de difundir mensajes destinados a incitar a la comisión de, entre otras cosas, atentados contra la vida o integridad física de una persona.

Pensión mínima frente a pensión no contributiva [13]

  1. #11 Perdón, me fui en 2.000 millones (el importe destinado a pensiones de jubilación contributivas en 2019 fue de 92.045,17 millones). Lo que quería recalcar es que las pensiones de jubilación no contributivas se configuran como una "subespecie" de Ingreso Mínimo Vital para personas mayores (respecto de la actividad laboral) y que, económicamente, no son un grave problema para nuestro pobre país.
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