Hoy maese @laltza se ha propuesto culturizar Meneame. Muy buenos videos... esto sí que es una buena tarde de vacaciones. ¿Qué nos traerás mañana? :3 queremos más, haz un sub de videos de verano de cultura científica, YA. Por cierto, este video ha cambiado mi vida... una berruga es un tumor... ya nunca más le voy a tucar la berruga a mi churri,... y menos lamerlo
Por cierto, el tío lo explica con tanta pasión que parece que quiera infectarnos a todos con un puto virus zombie o algo, que quizá es un crack este tío, demasiada pasión le veo, sonrie cuando habla de la infección de las células... x'D
Le encuentro sólo dos fallitos, que a veces habla a un nivel... técnico cuando profundiza, por ejemplo tuve que buscar qué es peptido y entenderlo para continuar... requiere tener un poco de "background" en biología, cosa que tengo muy olvidada ya... Y a qué se refiere cuando un virus cambia tan rápido que no se puede diseñar un péptido que bloquée sus receptores? que hay, muchos receptores? y aunque esos péptidos "rebocen" algunos receptores, otros no y eso es condición suficiente para infectar la célula y transmitir su material genético para estar otra vez en estado de "adormimiento" hasta que se den las condiciones para su reproducción? En mi opinión, el tema queda ambiguo.
LA segunda es que algunas fotografías carecen de valor informativo salvo para un biólogo... qué es eso de mRNA synthesis RNA replication? (a parte de la obviedad inglesa), qué hay ahí? y eso de ER? M1? Endosome?, PA, PB1, PB2, PB1-PB2, y esa mierda de tttttAAAA flechita a unas cosas que parecen azucaritos...?
De entre muchas ventajas que tiene la legalización de la marihuana, es que las empresas van a competir para elaborar un producto de alta calidad para sus clientes, mejorando la potencia, aroma, envase y ofrecer garantías y saber el % de sátiva/índica de una planta, así como sus compuestos de interés
Mucha suerte a Ada Colau. Necesitamos políticos de su talla, si gana, estoy seguro que Barcelona cambiará a mejor, así como una política de habitabilidad puntera y adaptada al siglo 21.
#27 No, la sentencia no pone eso. Pone que la información privada, es privada y debe dar su consentimiento la persona para exponerla pública (algo que ya sabíamos, lo ponen las leyes, no es nuevo). En el caso de Bárcenas, al tener un cargo de interés público, si te lees el artículo 23 y 24 verás que Bárcenas entra dentro de ese supuesto.
El título de los artículos son:
Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
Las empresas de comunicación también deben cumplir con la ley. Si te fijas, muchas noticias ponen iniciales, para no mencionar el nombre, o ponen adjetivos genéricos (estaba casado, vivía en Madrid, etc), suelen omitir cosas como dónde estudió, dónde trabajaba, etc. Ya ha habido sentencias y hay jurisprudencia al respecto.
Sin duda, concuerdo contigo con que quien quiera obtener la información, lo hará, pero se trata de ponerlo "más difícil". Salvando las distancias y poniéndolo al extremo: el que quiera matar, matará, pero eso no significa que no deba haber leyes para intentar minimizar el daño.
#25 Es que eso que dices, ya está regulado, en subvenciones toda la información es pública y aparece en el BOE. En cuanto a procesos judiciales, depende bastante del caso y la apreciación del juez y su relevancia pública. No es lo mismo el caso Bárcenas (público, por motivos obvios) que tu vecino que un día tuvo que robar para poder alimentarse.
No es un argumento débil, la legislación es clara: el responsable del fichero de información personal tiene la OBLIGACIÓN de gestionarlo.
Estoy totalmente de acuerdo sobre la responsabilidad de la persona sobre haber introducido los datos, pero supongo que no debe ser tan fácil a nivel tecnológico saber quién ha escrito algo. Soy partidario de que haya responsabilidad y de hecho, hayla, la suplantación de identidad es un delito (puedes ir a prisión), ¿pero cómo demuestras que tal persona es la responsable del delito? no es fácil.
Obviamente, se legisla sobre donde hay poder para legislar, así que la UE, legisla sobre la UE. ¿Quieres que la UE legisle sobre el mundo? sería una injerencia totalmente deleznable. Lo que hace es que Google, que tiene sedes en la UE, cumplan con la legislación de la UE. ¿Te parece descabellado, que una empresa que tiene actividad económica en la UE, se le exige cumplir la ley de la UE?
A diferencia de ti, considero que esta sentencia ha sido muy buena. Me cuestiono qué habría pasado si en vez de ser un "desconocido" hubiera sido algun familiar tuyo, ¿hubieras dicho lo mismo? Quizá sí, quizá no, no lo sé. Lo que sabemos es que hay que cumplir con la ley, aunque como Google, siempre encontrará la manera de saltársela, sea porque tienes sede en las islas Bermudas y allí tendrán otro tipo de legislación.
#21 Yo no hablo sobre los informáticos en esos términos, hablo sobre el desconocimiento de algunos informáticos que intentan colar el derecho de información sobre el derecho a la privacidad sin tener ni pajolera idea de leyes. Si te interesa información, lee sobre el Derecho a la Privacidad y los motivos por el cuál existe este derecho.
Pues chico, si decides que deseas rectificar el fichero en cuestión, el responsable del fichero es quien tiene que hacerlo. No se llama censura, se llama DERECHO AL OLVIDO. Y sí, se tendrá que hacer y si los demás quieren ver el jeto que tenías en tu boda pero tú no quieres, se tendrán que joder. Que digas que "se van a quitar todos los comentarios que han hecho en internet" demuestra que no tienes ni la más remota idea de lo que dice tal derecho: sólo se quita lo referente a tus datos personales.
Si tú no sabes tus derechos, es tu problema, si quieres saberlos: www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2011/ciudadano/index
¿Qué es un dato de carácter personal?
Cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable.
Sobre lo que dices: No te digo ya si no se trata de mis amigos, si se trata de alguien que no me gusta. Aquel accidente de tráfico que tuve cuando me salté un semáforo por ir borracho no lo he encontrado en internet, pero si estuviera ahora mismo iba a borrarlo que la mala pécora esa que hasta con la pierna rota me insultaba no puede ir por ahí diciendo que si tal o si cual.
Otra vez: supongo que no sabes diferenciar entre difamación y datos personales. Que te insulte, no es un dato personal, por favor, entra en la Agencia Española de Protección de Datos e infórmate qué es un dato personal. Insultar, no es un dato personal. Describir un suceso, no es un dato personal, pero describir a la persona que sí hizo algo y permita identificarlo, sí es un dato personal. ¿Te suena porqué algunos diarios ponen iniciales en vez de nombres y apellidos? Posyasabes
De delitos de corrupción o de transparencia de cargos públicos no hablamos, que sin duda sería demagogia. Es normal que por mucho que digan las leyes, ellos estén por encima o se hagan incluso leyes para ayudarles. El mundo siempre ha sido así.
Por favor, si te leyeras las leyes que hay, verías que para cargos públicos sí se pueden difundir datos personales. De hecho, si vas al puto boe, ves hasta los DNI de las personas. Pero claro, sería mucho pedirte que te informaras sobre tus derechos y obligaciones, que queda muy guay decir que hay censura, cuando lo que se hace es proteger la privacidad. Y tu derecho a la información, no está por encima de mi privacidad.
#16 Puede ser por muchos motivos: porque tu pareja decide ponerlo en Google Plus o tu archienemigo decide difamarte. También porque otros portales.
Puedes compartir tus datos con otro portal o foro, pero no con Google. Tú autorizas a <<ese>> foro en concreto a tener tus datos, pero en ningún momento a Google. En las leyes, cuenta lo que está escrito como ley y en este caso, tú das tu consentimiento a <<ese>> portal y no a Google (a menos que lo ponga en los términos y condiciones de uso).
Hace tiempo se decidió dar la opción de ocultar información sobre quién compró un dominio (el WHOIS) justamente por privacidad de datos. Antes Google podía saber qué personas compraban un dominio y cuáles no...
Pongamos un caso particular: Meneame
En este caso, las condiciones de uso de meneame son muy claras y bien redactadas:
Tienen un anexo sobre los datos de los usuarios, en el que dice:
En conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los gestores de meneame.net informan de la existencia de un fichero de su titularidad en el cual se incluirán los datos necesarios para mantener informados a los usuarios que así lo requieran o proporcionar los servicios que los usuarios soliciten.
El titular podrá ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD sobre este fichero y, en particular, los de acceso, rectificación o cancelación de datos y oposición, si resultara pertinente, así como el de revocación del consentimiento para la cesión de sus datos en los términos previstos en la LOPD. Los usuarios pueden realizar estas acciones editando sus propios datos en el web meneame.net o enviando una solicitud a adm[arroba]meneame.net..
Los comentarios, noticias y votos enviados enviados voluntariamente por los usuarios no son datos personales de carácter privado sino públicos. Quedan relacionados con los votos y comentarios de otros usuarios. Los gestores de meneame.net podrán conservar estos datos con el objetivo de mantener la coherencia de la información publicada y los envíos de todos los usuarios.
Remarco el VOLUNTARIAMENTE. Si alguien que no eres tú decide poner datos personales tuyos sin tu consentimiento, está incumpliendo esta cláusula.
Pero fíjate que en todo momento, tal y como marca la ley 15/1999 sobre protección de datos personales así como el derecho de rectificación o cancelación (previstos en el artículo 16), el usuario tiene siempre autoridad sobre dichos datos, salvo las excepciones marcadas por el artículo 23.
Cabe destacar que tenemos una doctrina judicial en el que el responsable del fichero es el que tiene la obligación de hacer efectivo el DERECHO de rectificación y cancelaciónñ.
#10 vaya lío x'D, no me aclaro. Vale, te replico con lo que leo ahora: sí, tienes toda la razón en tanto en cuanto en la sentencia no pide responsabilidades de quien ha publicado el dato (supongo que debe ser por la propia tecnología que se mueve internet: ¿en qué país está el servidor? ¿por cuáles routers pasa la información? no es un problema nada fácil de resolver, pero bueno, para eso tenemos algunos convenios en Europa que nos hacen la vida un poco más fácil. Google indexa (no soy informático, así que no se cómo hace estas cosas, supongo que deben tener un software que lee los hipervínculos y analiza en contenido de la página web, las imágenes, iconos, el flash...) y estos datos los debe guardar (porque muchas veces he visto páginas web actualizadas "en tiempo real" y en la búsqueda de Google sale diferente), así que de alguna forma que desconozco, debe guardar la página web. En este caso, según nuestro marco jurídico, al almacenar información que <<puede>> ser sensible (remarco el puede), no hace que esté libre de responsabilidades.
Lo que viene a decir la sentencia es que si por uno de esos supuestos Google enlaza contenido privado, la persona afectada tiene el derecho a exigirle a Google la retirada de la aparición del buscador (no sé cómo será en jerga informática, supongo que debe ser el registro de posición de Google mediante unas palabras clave, esas típicas 10 primeras páginas que aparecen), pues que le quiten de ahí, que al poner su nombre, no aparezcan esas páginas que contienen información personal suya sin su consentimiento.
Que entiendo que a nivel informático debe ser difícil hacer estas cosas, supongo que Google tendrá que hacer un programa para quitar links que contienen información personal y que la persona en cuestión exige su retirada. Pero que sea difícil, no es eximente de cumplir con la sentencia.
Personalmente me sorprende como muchos informáticos (no sé si tú lo eres), habláis de enlazar contenido como si se tratase de ganado, supongo que debe ser que estáis acostumbrados a trabajar con bits y debe ser igual tener 01001101 que 001110011, total, para vosotros sólo son dos números, pero para el común de los mortales, esos números se transforma en información que puede ser usada con muy mala hostia, impidiéndote el desarrollo laboral, generar inestabilidad familiar (imagínate que aparece en Google Imagenes una foto de tu hija con su ex que la maltrató, no debe hacerte mucha gracia, ni a ti ni a ella).
Entiendo que los informáticos muchas veces no os planteéis estas cosas, pero a nivel legal, importa y mucho, aunque para los informáticos sean "sólo" bits.
#10 Si te leyeras la sentencia, verías que pone que los datos personales son propiedad de la persona en cuestión, así que el único que tiene derecho a dar autorización de dichos datos, es la persona correspondiente y la misma tiene derecho a hacer lo que quiera con los datos, no google.
Te lo voy a resumir muy rápido: Las personas, tienen derechos, los programas (el buscador de Google), no.
Si hay datos de Google que son mis datos personales, Google no tiene "derecho" sobre estos datos, puesto que son mis datos personales.
Si te lees el marco jurídico europeo, verás que el intermediario, también tiene obligaciones, no se puede escudar en que "es intermediario" y no poner de su parte. Por eso, cuando un ciudadano europeo lo solicite, podrá EXIGIRLE (que no pedirle) a google que quite REFERENCIAS A SUS DATOS PERSONALES. En ningún caso es censura, puesto que los datos personales, son propiedad de la persona en cuestión.
Te invito a que te leas el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es muy ligero, tanto como dos párrafos: www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Está en la página 7.
Y las leyes, están por encima de una empresa privada y tus derechos y los míos, también. Si tú quieres dar tu consentimiento a Google para que tenga tus datos personales, no hay ningún problema, pero quienes no queremos, tenemos nuestro derecho a que se respete nuestra intimidad. No todos queremos ser famosos y aparecer por internet, algunos queremos una vida tranquila, casera o incluso mundana.
#7 Sí, claro que los tiene, sino no tendrían los datacenter que tienen. La información que aparece en Google, se ha de almacenar en algún sitio (sino tampoco podríamos acceder al Google Cache) y ni hablar de las tendencias ( www.google.com/trends/ ) para comparar, hay que tener los datos, sino no se puede comparar
Pues creo que Jimmy Wales ha patinado muy mucho. O no se ha enterado de qué es el derecho al olvido. Justamente trata de la protección de datos personales y que en varias ocasiones entra en incompatibilidades con la libertad de expresión. La libertad de expresión no está por encima de las difamaciones o que el banco de turno, por no poder hacer frente a una hipoteca, te ponga en una de esas "listas de morosos" de por vida, sin posibilidad de reinserción social económica (a ver qué persona contrataría a un moroso... hoy en día, lo primero qu ehacen en recursos humanos, es poner tu nombre en Google).
Para que Google obtenga estos datos, alguien ha de proporcionárselos. En este caso, lo que ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que si un ciudadano lo pide, tiene DERECHO a NO ceder sus datos personales, aunque los haya escrito otra persona, porque son sus datos personales.
Estaría bien que el pedestre de Jimmy leyese la sentencia antes de abrir la boca: ep00.epimg.net/descargables/2014/05/13/5ba6db7a62470eb16ac8feb397cf936
Resalto el marco en que se ha dictado la sentencia:
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 La Directiva 95/46, que, según su artículo 1, tiene por objeto la protección de las libertades y de los
derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que
respecta al tratamiento de los datos personales y la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de
estos datos, enuncia lo siguiente en sus considerandos 2, 10, 18 a 20 y 25:
Blablabala mucha paja..
Lo interesante:
10) Considerando que las legislaciones nacionales relativas al tratamiento de datos personales tienen
por objeto garantizar el respeto de los derechos y libertades fundam
entales, particularmente del derecho
al respeto de la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales[,firmado en Roma el 4 de… » ver todo el comentario
Me parece curioso como videoclip de promoción hayan decidido poner a lo que parece una persona comprometida con "lo social" con un Mac (lo digo porque hay una manzana en el portátil ( youtu.be/gh_O_lDOaaU?t=1m19s ). Podrían haber hecho un guiño a usuarios de Linux que suelen estar comprometidos con lo social, creo que habría sido un puntazo, a parte de que por distintos medios que hablan de software libre se habrían hecho eco. Como dice #1 , meneame no es un portal de márketing... no aporta mucho este video. No lo voy a votar como SPAM, porque dudo que seas de eldiario.es , pero lo votaré como irrelevante. No considero que merezca estar en portada algo así
#8 Puede ser... pensé que meneame tenía algun sistema para compensar estas cosas de votos/clicks, jamás había visto una noticia que tuviera más votos que clicks, @whizzo me lo explicó en la fisgona. La noticia es buena, encima Ruben ya había hecho algun que otro vídeo y lo había subido al youtube, uno muy interesante era que las teleoperadoras tienen sus propias leyes y el Estado no puede obligarles a hacer algo. www.youtube.com/watch?v=VjNVVQbYQwM
Es un crack este tío x'D