Según la ley, que le eché un visazo. No soy abogado ni nada. Pone lo siguiente:
TÍTULO II
Sujeto, objeto y contenido -
CAPÍTULO PRIMERO
Sujetos
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Con lo cual los menores de edad también están incluidos, otra cosa es la explotación de los mismos. Lo único que encontré es esto:
Artículo 44. Menores de vida independiente
Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación.
El que pueda arrojar algo más de luz, bienvenida sea.
#71, leete los comentarios anteriores (no te los linko porque me acusan de spam) para darte cuenta de que la noticia es sensacionalista. Es más, es completamente mentira.
No se le multa por la bandera si no por decirles a los policías: "no sabeis con quien estais tratando, os voy a dejar en el paro"
Tu posición de intolerancia es indefendible siempre, pero en éste caso, más
#11 Añado una tercera opción ya para cubrir todos los casos: que se quede como está.
Pero claro, si se queda como está y no avanza, dentro de unos años se quedará anticuado y entraremos dentro de tu primera opción. Claro que si lo tocan pueden entrar en juego la primera y segunda opción.
Según la ley, que le eché un visazo. No soy abogado ni nada. Pone lo siguiente:
TÍTULO II
Sujeto, objeto y contenido -
CAPÍTULO PRIMERO
Sujetos
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Con lo cual los menores de edad también están incluidos, otra cosa es la explotación de los mismos. Lo único que encontré es esto:
Artículo 44. Menores de vida independiente
Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación.
El que pueda arrojar algo más de luz, bienvenida sea.