#3 Más o menos, Nova6K0. Si te fijas en el texto de la resolución, la Comisión se lava las manos con respecto a los enlaces. Lo que hace es dejar en bandeja la apertura de un procedimiento posterior, que ya sería una batalla distina. Si lees la resolución, dice que: "no resulta objeto de este procedimiento la determinación de responsabilidad por parte del titular de la página [WEB DE ENLACES]", y después que "las posibles responsabilidades (...) deberán, en su caso, determinarse en procedimientos separados".
En resumen: lo que parece hacer la Sección Segunda es informar a la web de que debe retirar los enlaces y, sólo si no los retira, se generarían responsabilidades.
Sobre la falta de transparencia, estamos totalmente de acuerdo. Por eso hemos publicado la resolución
#1 Attanar, eso no es del todo exacto... El titular de la web sí se puede defender: es interesado en el procedimiento. De hecho, si te fijas en la resolución que hemos publicado, verás que la web realiza alegaciones, y que la Sección Segunda se las contesta. Eso es así porque la legislación (Ley 30/92, art. 31) reconoce la condición de interesado a todos los que "tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que (...) se adopte". Y la web, por supuesto, los tiene.
En resumen: lo que parece hacer la Sección Segunda es informar a la web de que debe retirar los enlaces y, sólo si no los retira, se generarían responsabilidades.
Sobre la falta de transparencia, estamos totalmente de acuerdo. Por eso hemos publicado la resolución