«Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas,
guardé silencio,
porque yo no era comunista.
Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo no era socialdemócrata.
Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo no era sindicalista.
Cuando vinieron a por los judíos,
no pronuncié palabra,
porque yo no era judío.
Cuando finalmente vinieron a por mí,
no había nadie más que pudiera protestar.»
Tengo una Les Paul R9 y no he sido incapaz de averiguar en qué año está hecha. Sé por la numeración que es de los 70 pero nada más. No me parece serio que una guitarra así y de ese precio, no lleve un control que pueda decirte al menos de qué año es. Eso sí suena como un cañón, no tiene nada que ver con las modernas.
No me extraña, últimamente no fabrican más que guitarras mediocres a precios de locos. Valoré el comprar una 175 y se iba a 4.000 pavos sin ser ninguna maravilla. Al final me hice con una D'aquisto New Yorker que le pega mil vueltas a cualquier Gibson moderna por la mitad de precio.
HECHOS PROBADOS
Único: En la ciudad de Jaén, el acusado sobre el día 25 de Abril de 2016, en
la red social “Instagram” y dentro del perfil o identidad “blvck mxney lxplxgx”,
publicó una fotografía de la imagen de Jesús Despojado, titular de la Cofradía
Hermandad de la Amargura, en la cual y con manifiesto desprecio y mofa de la
misma y con el propósito de ofender los sentimientos religiosos de sus miembros,
realizó una vergonzosa manipulación del rostro de dicha imagen, haciendo figurar
en la misma su propia cara y fotografía, publicando de igual modo un mensaje de
texto en el que afirmaba “sobran palabras, la cara lo dice todo, makiaveli soy tu
Dios”, provocando con dicho escarnio una profunda indignación en las personas
integrantes de la mencionada cofradía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos
de un delito de Contra los sentimiento religiosos del artículo 525.1º del CP ,
por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, y vista
la legalidad, naturaleza y duración de la calificación y pena pedida por el
Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad (art. 793.3
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Segundo: De dicho delito es responsable en concepto de autor directo
del art. 28 del Código Penal, el referido acusado, al ejecutar de propia mano,
con conocimiento y voluntad la acción típica.
Tercero: En su comisión no concurren circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal.
Cuarto: No ha lugar a declaración sobre responsabilidades civiles.
Quinto: Las costas se imponen a todo responsable criminal de un
delito o falta (artículo 109 del Código Penal).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación.
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. DANIEL CRISTIAN
SERRANO CHACHA, como autor de un delito de Contra los sentimiento
religiosos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA A RAZÓN
DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP
EN CASO DE IMPAGO.COSTAS
Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia.