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Ako3

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Quiero ser un cuñado pro

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Llega Thunderbird 60, con nuevo diseño y calendario, WebExtensions y una gigantesca lista de cambios [65]

  1. #6 A ver. Que creo que ya se lo que te pasa, porque he tenido que explicar esto unas cuantas veces.
    Cuando tu hablas de buscador, en realidad lo que quieres usar es un filtro de emails o buscar por asunto. Es decir, que tu quieres que se muestren solo los emails recibidos de una determinada cuenta (fulanito@menganito.com) o que contenga una determianda palabra en el asunto. Pues para eso no se usa el buscador, sino una cosa que se llama filtro rápido. Entras en la bandeja de entrada de la cuenta en la que quieras aplicar el filtro y en la "barra de herramienta de correo" (actívala si no la tienes) que está justo debajo de la "barra del menú" pulsa en el botoncito que dice "filtro rápido". Se te abrirá un nuevo cajetín de buscador escribes ahí la dirección del remitente o la palabra clave y vualá! Te filtra los emails a esa única dirección de email o o que contengan esa palabra clave.
    La de veces que habré explicado esto.

    El buscador está para otras cosas: como buscar dentro del texto de los emails. Y las opciones y la capacidad de análisis (rapidez) en la búsqueda es alucinante. Simple y llanamente. Sólo hay que saber usar el buscador que tiene su filtro por fecha, por relevancia, con una columna que te acumula por cada remitente la cadena que hayas buscado (numeros, palabras, frases, erc), te lo agrupa por carpeta y te hace hasta un gráfico para que sepas cuantos emails hay por año con esa cadena. Magnífico. Simplemente.

Acto vandálico en la fachada de Platerías de la Catedral de Santiago [GAL] [162]

  1. Siendo que la Catedral de Santiago es un bien especialmente relevante (Patrimonio de la Humanidad clasificado por la UNESCO), creo que se podría hablar de un delito de daños contra el patrimonio histórico.

    Artículo 323 del Código Penal:
    1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
    2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
    3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.


    Siendo daños en un bien de valor monumental e histórico de carácter especialmente relevante, se podría aplicar el punto 2, metiéndole al autor 3 años de cárcel, y en virtud del punto 3 se le podría pasar además la minuta de la limpieza, que no será barata ya que es trabajo especializado por el cuidado que requiere y los medios necesarios.
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