Código penal.Injuria:aquella acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias,sean tenidas,en el concepto público,por graves
La noticia del número Pi parece que da problemas de presentación. Debe ser porque la descripción contiene un numero de 330 decimales
[Editado] Parece que ya rula bien
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Homer Simpson dixit
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