#132 La diferencia amigo está en que gran parte de la población extranjera que ha venido en edad de trabajar (la mayoría por encima de los 25 años) no piensa quedarse hasta edad avanzada en el país, cosa que repercutirá en los futuros gastos de la SS.
#102Obviamente si su mujer no tiene cobertura sanitaria en su país de origen no es culpa de nadie y si necesita de la española, un visado de estudiante no es suficiente.
Con un visado (que ya incluye seguro médico) esto sobra:
Otra cosa es que tenga que sacar un permiso de residencia o un permiso de trabajo que le garantice una cobertura a la seguridad social decente.
#91 para la obtención de un visado SIEMPRE se solicita un seguro médico internacional por si el interesado lo llega a necesitar en destino, sí, también el visado de estudiante lo requiere.
Siguiente argumento a desmontar, debajo de la línea, gracias.
# Casado/a con español/a.
Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
* Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
* Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
* Pasaporte.
* Certificado de empadronamiento.
* Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
* Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
* Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
* Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
* Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
* Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
* Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
#67 El contraer matrimonio con un nacional no te da derecho a obtener la nacionalidad, aunque regulariza tu situación, pero no es inmediato, al menos debe pasar 1 año desde la fecha del matrimonio para obtener lo que se llama "Permiso Comunitario" y hasta 5 para obtener la nacionalidad española, y eso son sólo los trámites, no se garantiza en ningún momento que la vayas a obtener.