@blogmasquelibros a servir, lo mío con la LOPD es más en el ámbito informático, y cosas que se deben cumplir y donde acudir, para los procesos ahí ya me pierdo, pero en el teléfono de la AEPD atienden bastante bien y te guían paso a paso, no hay mes que no les llamé por alguna cosa de un cliente
@blogmasquelibros No, no es legal, además es una infracción grave. Te paso copiapega
Con la entrada en vigor de la LOPD la publicación de esta información supone una infracción muy grave al entenderse que en estos casos se está efectuando una cesión de datos personales (nombre+apellidos+nota del examen) sin el debido consentimiento del afectado, esto es, del alumno.
Con carácter general, las notas de calificación de cada asignatura tienen como destinatario al alumno, anotándose en su expediente académico. En consecuencia la difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad o a través de Internet, constituye una cesión de datos de carácter personal de los alumnos. Para que pueda realizarse una cesión de datos personales debe existir consentimiento de los interesados o bien, entre otras excepciones establecidas por la LOPD, deberá existir una norma con rango de Ley que exima de dicho consentimiento.
Si no hay consentimiento, se han buscado un buen marrón
www.aepd.es/la-agencia/en-que-podemos-ayudarte
Con la entrada en vigor de la LOPD la publicación de esta información supone una infracción muy grave al entenderse que en estos casos se está efectuando una cesión de datos personales (nombre+apellidos+nota del examen) sin el debido consentimiento del afectado, esto es, del alumno.
Con carácter general, las notas de calificación de cada asignatura tienen como destinatario al alumno, anotándose en su expediente académico. En consecuencia la difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad o a través de Internet, constituye una cesión de datos de carácter personal de los alumnos. Para que pueda realizarse una cesión de datos personales debe existir consentimiento de los interesados o bien, entre otras excepciones establecidas por la LOPD, deberá existir una norma con rango de Ley que exima de dicho consentimiento.
Si no hay consentimiento, se han buscado un buen marrón