#2 Citando la ley, que he conocido gracias a @Mordisquitos hace un rato en otra noticia:
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El Artículo 39 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dice que:
«1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.»
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Telita con la redacción de la noticia, que pretende que te ofusques porque "te roben tu dinero" cuando la señora Botella está REGALANDO esas viviendas a los fondos buitres y echando a la gente a la calle sin remordimiento alguno.
Aquí parece que lo de rescatar amiguitos con dinero público mola, pero si el rescate va para la gente que realmente lo necesita, ES MAL.
Qué asco, de verdad...
Esas viviendas sociales se crearon con un fin, que es la ayuda social a los necesitados, no para que vengan los buitres a sacar pasta y a echar a los necesitados a la puta calle.
Esas viviendas están más que amortizadas con la recaudación de los alquileres, aunque sean bajos, así que no me vengan con que me van a robar, porque no me están robando nada más que ellos.
Qué poca vergüenza y qué pocos escrúpulos se gastan algunos para intentar que lo bueno parezca malo, y lo verdaderamente malo, bueno. Joder.
#6, Impuestos escandinavos con retorno de servicios tercermundistas con comisiones y concesiones, burocracia, legislaciones anacrónicas y un estado sobredimensionado, además de la imposibilidad de una democracia participativa.
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El Artículo 39 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dice que:
«1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.»
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