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  1. @Automono Podéis firmar válidamente una renuncia a emprender acciones civiles, siempre que ello no vaya contra el interés o el orden público ni se perjudique a terceros, pero, ojo, hay un montón de acciones y facultades que la ley establece como irrenunciables. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20170629#a También podéis firmar válidamente un contrato con una cláusula de indemnidad frente a posibles reclamaciones de terceros, pero esa indemnidad nunca será absoluta, y por supuesto sin meterse en temas fiscales, laborales o de Seguridad Social.

    Y podéis firmar válidamente una renuncia a emprender acción penal, aunque sólo para los delitos o faltas que únicamente se persiguen a instancia de parte www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036&tn=1&p=20151006#a

    Pero haz caso a @Cesc_ y ráscate una miaja el bolsillo.

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