#19 Lea correctamente el articulo 48. Hagase ese favor.
En la fundación de la empresa se expone cuales son cada una y queda registrado.
Si luego hay cambios de alguna de ellas, se ha de expecificar, en cada caso y a cada administración, cual se quiere que sea.
Si, en este caso como en todos, solo se habla de sede social... otra cosa es que sea un artificio periodístico.
Saque usted mismo sus conclusiones.
La verdad que es de los pocos casos que sin ser jurista, se entiende completa y correctamente el articulo.
#13 pero conoce el 48?
"...
En el caso de las personas jurídicas y entidades, se entenderá como tal el domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Ambos domicilios deben comunicarse a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal. También se notifican a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores. El domicilio fiscal puede modificarse, si se desea, a través del modelo censal 036 (en lo que respecta a la comunicación de Hacienda) o a través de una variación de datos a la Seguridad Social. ".
#7 para cambiar el domicilio social hay que cambiar escrituras, para cambiar el domicilio fiscal solo hay que notificar a hacienda.
Yo funde empresa en Bilbao, cambie sede social a Madrid por interes y como no me interesaba no cambie la sede fiscal. Por lo tanto tengo la sede social en Madrid y la sede fiscal en Bilbao.
Ya ve usted, y llevo en esas condiciones desde hace siete años.
Con varias inspecciones de SS y de hacienda (por si le interesa sin sanción).
#7 El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
#17#34 Su comentario es muy criticable pero ese "hay" está bien puesto. Lo que le falta es un "de" en "estoy seguro que". #42 Antes de la coma no se debe poner ningún espacio, tampoco un punto después de la exclamación de cierre. Además te falta la exclamación de apertura. Manda huevos que con tu ortografía pretendas dar lecciones a otros
#3 A ver si te lo explico bien.
Odontología -> Mucha demanda -> Negocio -> Clínicas privadas.
Optometría -> Mucha demanda -> Negocio -> Ópticas privadas.
Cambio de sexo -> Poca demanda -> No negocio -> Sanidad pública.
#5 A veces es muy sencillo cribar una opinion y determinar cuan interesante es la opinion de alguien, eso lo hacemos viendo que terminos usa o el desprecio a posturas ajenas y su criminalizacion . Con eso realizamos un retrato perfecto del españolito medio y de ahi que nos importe poco o nada la subida o bajada de X partido, al final se observa como se observa la realidad desde los instintos mas bajos. Dicho lo cual, a veces tengo la sensacion que valoramos la politica cuan hooligans de futbol, y las encuestas responde a los intereses del medio que las realizan, cada medio tiene su encuestadora “favorita” y “curiosamente” todas responde a la linea editorial del medio en si. En este caso Celeste no solo ofrece encuestras relativamente conservadoras y pro bipartidismo a lo largo de estos años, y con una relativa afinidad al PSOE, algo que se podria extrapolar al El Diario.es, en esto ultimo a veces sin descaro
#11 Si los hay, no todos pero si los hay, la brutalidad y la impunidad de Israel contra el estado Palestino es simplemente descomunal, y si tengo que ponerme de parte de alguien (salvo con los extremistas Palestinos) es con el pueblo Palestino.