Llamadme loco, pero me parece un poco hipócrita hacer un texto en contra de los prejuicios hacia los lectores (que si son gente aburrida, gris y demás) y en el primer párrafo soltar la cagada de que la gente del gimnasio se aburre a la que lee un párrafo. ¿A que no adivináis cuáles son dos de mis aficiones favoritas?
#60 no, no es una forma de blindarte, porque si el juez tiene sospechas de los abogados los imputa también y santas pascuas. Vulnerar derechos fundamentales no es una manera de hacer nada en un Estado de Derecho.
#44, lo primero, la ley no habla de que tenga que haber ocurrido o vaya a hacerlo (en este caso), sino de que por esa razón se puede restringir el derecho a la libre circulación. Si para tí una manifestación acercándose con miles de personas no es una alteración del orden público, pues... Qué queires que te diga, hijo. No hay más ciego que el que no quiere ver.
Que conste que esto lo digo porque si sostenéis vuestras razones en la ilegalidad del hecho de cortar los accesos a la plaza y no es ilegal, os equivocáis, por muy legítimas (que creo que lo son) las razones que han llevado a la manifestación. La Policía puede haber cometido ilegalidades, con la s que estoy en radical desacuerdo (ocultar números de placa, hostias en comisarías, etcétera), pero no en este caso concreto.
Estáis empeñadísimos en que la restricción a la circulación en Sol es ilegal, porque han aparecido papeles por ahí diciendo que viola artículos de la Constitución. Pues estáis equivocados.
Los derechos fundamentales que proclama la Constitución no son absolutos, sino que deben ser desarrollados por multitud de Leyes Orgánicas, que parece que ni Dios se ha molestado en leer. En el caso concreto de Sol, la actuación de la Administración al cortar los accesos a Sol es perfectamente legal, pues el derecho a la libre circulación se puede restringir en virtud de la Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en concreto y a bote pronto en sus artículos 15 y 19.
Y para #0 tres cuartos de lo mismo: A pesar de que faltan -como dicen por aquí arriba- datos, a priori tiene toda la pinta de ser un alzamiento de bienes como una casa de grande. Bien puedes en la ejecución pedir que se dejen sin efecto esos actos de disposición (vamos, que se los embarguen a la persona a la que se los ha donado/vendido/etc), bien si el asunto es algo más chungo, puede ir a poner una denuncia ante la Agencia Tributaria, a ver qué les parece lo de que vaya donando por ahí bienes por 30.000 euros mientras que declara pérdidas y no paga impuestos.
#28, ¿y el padre de tu amiga -o su abogado- no sabía lo que es un proceso de ejecución?
Si el tío no paga te vas de nuevo al juzgado con la sentencia y le pides que la ejecute, a la postre, que embargue al deudor. Es algo coñazo (hay que investigar al tipo, los bienes que tiene, etcétera), pero al final recupera su dinero (y además el deudor le paga su abogado y procurador). Si se le fue la olla y le metió un tiro es culpa suya, por desequilibrado. A mí no se me ocurre liarme a balazos por una mierda de deuda de 8.000 euros.
#32, lo del embargo (el proceso de ejecución del que hablo) se pide SIEMPRE a instancia de parte. Vamos, que tienes que ir tú al juzgado de nuevo a pedirlo, y si no el juez ni hace ni puede hacer nada. Y no me vengáis con que vaya cachondeo porque la justicia privada funciona así aquí y en toda Europa.
Mucho echar mierda sobre la Justicia y tal por aquí por Menéame, pero aquí ni Dios se preocupa por saber cómo funciona el asunto...
#1, hablamos de unos premios de fotoperiodismo, no de fotografía artística. En esta disciplina prima la espontaneidad de la escena, la fiel representación de una situación con interés periodístico (por ello, entre otras cosas, en los concursos se prohíbe cualquier manipulación más allá de lo que sería equivalente en fotografía con película a revelar por zonas), en detrimento de otras características de una fotografía como técnica o estética (no así la composición).
Por ello, tenemos ante nosotros un testimonio gráfico de un policía, pistola en mano, llevando a cabo creo que era un desahucio en una escena de desolación propia de una casa patas arriba por el motivo antes expuesto. En cuanto a la composición no está mal, situando en el punto de atención la mirada y la pistola del policía hacia la puerta, donde suponemos que está el desahuciado. Desgraciadamente, técnicamente la toma está ligeramente movida (aunque podría potenciar la sensación de movimiento) y con un contraste deficiente.
En general, es una fotografía muy dramática, mas no expresiva, sino de forma muy sutil y latente. No vemos en ningún momento la cara de terror de la persona o personas encañonadas, pero se intuye perfectamente una vez que conoces un mínimo el trasfondo de la historia. Una manera, en definitiva, muy inteligente de retratar una situación dramática y de rabiosa actualidad.
Evidentemente, puedes tener tu propia opinión al respecto sobre lo que te gusta o te deja de gustar la foto, pero como fotógrafo te digo que bien merece un premio de fotopediodismo como este, y a mí personalmente me gusta (aunque no la pondría en el salón de mi casa, no olvidemos que no es una fotografía artística).
#29, SI, debemos esperar a que se cometa el delito, por razones muy importantes como la legalidad penal (uno de los pilares fundamentales del Derecho penal) y el respeto a los derechos fundamentales contemplados en la Constitución. Y si no leete jurisprudencia al respecto de aplicación de medidas de seguridad (ya ni siquiera penas) predelictuales como la STC 23/1986 o la directiva de la directiva de la fiscalía 3/91, condenando su aplicación. Que aquí todo dios cree saber un huevo de derecho.
Efectivamente, la culpabilidad o no es algo que oficialmente lo tiene que decidir un juez. Puede ser más o menos evidente la culpabilidad o no de alguien a ojos del ciudadano medio, pero a efectos de unas garantías mínimas legales se requiere que la culpabilidad o no sea dictada por alguien competente. Que el Derecho está para algo...
Además, esos vídeos pueden ser incluso manipulaciones curradísimas, quién sabe. La Justicia está para garantizar este tipo de cosas. Que se hable de presunción de inocencia no es una coletilla casual para quedar resultón, es uno de los principios de nuestro ordenamiento jurídico y uno de los pilares fundamentales del Nuevo Régimen.
#16, sinceramente, la verdad es que no le veo tanta gracia.
El Derecho, por su carácter técnico, es bastante susceptible de ser visto como un montón de "lapartecontratedelaprimerapartismo" por parte de los legos, pero os puedo asegurar que salvo una serie de errores o desfases legislativos, la mayoría de este tipo de artículos que están ahí tienen un motivo. Además, tened en cuenta que una gran parte del Derecho Civil viene del Derecho Romano, que en ese aspecto (y en muchos otros) eran los mejores (y eso se ve precisamente en que la mayor parte del Derecho no anglosajón esté basada en la jurisprudencia justinianea.
Siento ser el aguafiestas, pero es que algún día tendré que vivir de esto
Hablo ahora mismo como estudiante de la facultad y testigo presencial, pero por la otra parte, puertas adentro; y sinceramente, me ha parecido un espectáculo lamentable, por un lado y por otro. Somos muchos los estudiantes de izquierda que estudiamos Derecho (porque la ciencia jurídica, a pesar de lo que piense la gente, NO es de fachas, ni de izquierdistas ni de nada) en la UCM, que estamos hartos de tener que soportar por un lado los improperios que nos sueltan estudiantes de la propia facultad, y la abundancia de organizaciones filofascistas (y el que no se lo crea que suba al pasillo de asociaciones) como para que además se nos meta a todos en el mismo saco y no pueda salir tranquilamente hacia mi casa porque un montón de cabestros hacen un silogismo cojonudo, y es que Derecho=fascista.
Señores, en Derecho en la Complutense hay mucho ultraderechista, pero también hay mucha gente que no lo es. Bastante pena da la facultad actualmente, entre personal docente y gubernativo desfasado, un plan de estudios rancio y poco adaptado a la ciencia jurídica actual y la nula actividad intelectual de más de un responsable de asociación como para que encima vengan a destrozar el edificio y de paso tenga que aguantar a cuatro capullos ataviados con banderas de España hasta en los cordones de los zapatos diciéndome sin conocerme de nada un exaltado "¡vamos a por ellos, vamos!", cual batalla de la Guerra Civil.
#2 , lamento decirte que sí, efectivamente hace falta el visto bueno de la Administración para celebrar reuniones, lo cual está recogido en el artículo 21 de la Constitución Española, que versa así:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Es decir, tú puedes efectivamente convocar una reunión (aunque no lo recuerdo con toda la exactitud, esta es entendida como la agrupación de más tre treinta (creo) personas de modo temporal para un fin concreto. De todas formas, había una serie de excepciones, como reuniones de familiares, o reuniones de empresarios y clientes, quiero recordar. Si me equivoco, que alguien me corrija.