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Comunidades Autónomas, que desfigura el sistema institucional de la
Generalitat, que cuenta con la garantía de su definición en el art. 152 de
la propia Constitución, y modifica el art. 75 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña por un procedimiento ajeno a lo previsto en el mismo y en contra
de 10 prescrito en el art. 152_2 de la Constitución. Además, la medida
resultaría una verdadera aberración desde el punto de vista del principio
de la necesaria legitimidad democrática de las instituciones, ya que se
conferiría así, a un órgano ejecutivo externo al sistema institucional de la
Generalitat la capacidad de disolver a un órgano estatutario de elección
directa y que es el representante de la ciudadanía de Cataluña.
> En cuanto al cese del Presidente de la Generalitat, comportaría su
desapoderamiento y que el Gobierno del Estado se arrogue la más alta
representación de la Generalitat de Cataluña, en contra de las expresas
disposiciones contenidas al art. 152 de la Constitución Española y por una
causa de cese distinta de las tasadas en el art 67.7 del Estatuto de
Autonomía, alterando así el sistema de instituciones de la Generalitat
Teniendo en cuenta que el Presidente es el depositario de la confianza
del Parlamento de Cataluña, y que ha sido investido para representar al
conjunto del pueblo y las instituciones de Cataluña, no puede
corresponder al Gobierno del Estado ni al Senado acordar el cese al
Presidente de la Generalitat.
En cuanto a' cese del Presidente de la Generalitat. al Vicepresidente V los
miembros de su Gobierno, comporta igualmente una injerencia no
prevista en el Estatuto de Autonomía y una modificación de sus
disposiciones, así como la ruptura de la relación de confianza política
entre los representantes electos del pueblo de Cataluña y su Gobierno,
cuando esta relación de confianza es la esencia del sistema democrático
de gobiemo, puesto que es la… » ver todo el comentario
Lo dejo aqui en modo texto el pdf. Por si alguien queire poner trozos para explicar algo, antes de ponerlos mirad el original porque hay errores del ocr.
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El president de la Generalitat de Catalunya
Excmo Sr. Pio García-Escudero Márquez
Presidente del Senado de España
Plaza de la Marina Española, 8
28013 Madrig
Señor Presidente:
En relación al requerimiento formulado al Senado por el Gobierno de España al
amparo del articulo 155 de la Constitución, le adjunto las alegaciones pertinentes
y designo al Sr. Ferran Mascarell i Canalda, delegado del Gobierno de la
Generalitat en Madrid para que asuma mi representación a los efectos
requeridos. Y alternativamente, en el caso que no fuera posible, dicha
representación sería asumida por los senadores Sr. Josep Lluís Cleries i Miquel-
Angel Estradé.
Cordialmente,
Carles Puigdemont i Casamajó
Barcelona, 26 de octubre de 2017
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El president de la Generalitat de Catalunya
Alegaciones del Presidente de la Generalitat en relación al requerimiento formulado al
Senado por el Gobierno de España al amparo del articulo 155 de la Constitución.
El art. 1551 de la Constitución Española prevé, para el caso que no se atienda
el requerimiento previo dirigido por el Gobierno del Estado al Presidente de una
Comunidad Autónoma, que el Senado pueda aprobar, y que el Gobierno del
Estado pueda adoptar "las medidas necesarias' para obligar en la Comunidad
Autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constitución u
otras leyes le imponen o para la protección del interés general de España.
Pero el propio art. 155, en su apartado .2 reconduce la ejecución de las medidas
previstas en el apartado anterior, a que el Gobierno podrá dar instrucciones a
todas las autoridades de la Comunidad Autónoma, lo que resulta incompatible
con destituirlas. ocupar su lugar y sustituirlas… » ver todo el comentario
#29 para mi, el tema no es ese, no se va a hacer nada contra la constitucion por echarles o encarcelarles una vez se aplica el 155 si queda claro el 155, como no se hace nada contra la constitucion pro encarcelarte si cometes un delito una vez la ley se pone en marcha.
Veo que ellos se agarran primero al punto 2.
Aqui el principio de la carta, por eso decia yo que yo lo interpreto como que es a las otras comunidades a las que puedes dar ordenes si hiciera falta, no dice a la comunidad autonoma interesada, pero es algo que digo yo no lo he oido a nadie.
1.Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
El 2 que es al que podrian agarrarse, dice a todas las autoridades de las comunidades autonomas, no a la comunidad autonoma en cuestion.
profesional
1. adj. Perteneciente o relativo a la profesión.
2. adj. Dicho de una persona: Que ejerce una profesión. U. t. c. s. 3. adj. Dicho de una persona: Que practica habitualmente una actividad, incluso delictiva, de la cual vive. Es un relojero profesional. U. t. c. s. Es un profesional del sablazo.
4. adj. Dicho de una persona: Que ejerce su profesión con capacidad y aplicación relevantes. U. t. c. s.
DEP. www.youtube.com/watch?v=wUDwikgqfzA
Aqui sale en un NODO (que no haga ningun indepe el chiste de ah crei que habia vuelto franco, ya le fastidio el chiste.)
Nadie odia a cataluña ni a los catalanes, son esos de siempre, los independistas los que la estan armando, carcel a los que quieren dar este golpe de estado y a otra cosa.
Me uno a vuestro homenaje a Laika. Oleg Gazenko, ex responsable del programa soviético de experimentación animal: "Cuanto más tiempo pasa, más me arrepiento. No deberíamos haberlo hecho? No aprendimos con esa misión tanto como para justificar la muerte de la perra".
Como llega a portada lo del profesor este de matematicas respondiendo y no esta noticia transcendental? No lo entiendo. Votad esta noticia esto como si os fuera la vida en ello, imaginaos que por cada click le meten un dedo en el ojo a uno de los jordis.
#4 jaja , esto me recuerda a la noticia esa de que habia un recluso dandoles la lata a los jordis cantandoles cosas de manolo escobar, ya no se si salio en meneame y la tumbarian en 8 secs.
Otro ejemplo impresionante youtu.be/_71c5jiIZrs
Tambien me impresiono saber que los griegos en la antiguedad tenian anforas con fotogramas que al girar creaban la ilusion de animacion como el cine, ya lo habian iventado ellos.
#54 es muy bueno el video ese, que risa, no lo habia visto, alguien lo tiene ya transquito para pegarlo por aqui? Crei que al final iba a decir que la carrera espacial era una tonteria y hay catalanes en marte desde hace decadas.
Comunidades Autónomas, que desfigura el sistema institucional de la
Generalitat, que cuenta con la garantía de su definición en el art. 152 de
la propia Constitución, y modifica el art. 75 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña por un procedimiento ajeno a lo previsto en el mismo y en contra
de 10 prescrito en el art. 152_2 de la Constitución. Además, la medida
resultaría una verdadera aberración desde el punto de vista del principio
de la necesaria legitimidad democrática de las instituciones, ya que se
conferiría así, a un órgano ejecutivo externo al sistema institucional de la
Generalitat la capacidad de disolver a un órgano estatutario de elección
directa y que es el representante de la ciudadanía de Cataluña.
> En cuanto al cese del Presidente de la Generalitat, comportaría su
desapoderamiento y que el Gobierno del Estado se arrogue la más alta
representación de la Generalitat de Cataluña, en contra de las expresas
disposiciones contenidas al art. 152 de la Constitución Española y por una
causa de cese distinta de las tasadas en el art 67.7 del Estatuto de
Autonomía, alterando así el sistema de instituciones de la Generalitat
Teniendo en cuenta que el Presidente es el depositario de la confianza
del Parlamento de Cataluña, y que ha sido investido para representar al
conjunto del pueblo y las instituciones de Cataluña, no puede
corresponder al Gobierno del Estado ni al Senado acordar el cese al
Presidente de la Generalitat.
En cuanto a' cese del Presidente de la Generalitat. al Vicepresidente V los
miembros de su Gobierno, comporta igualmente una injerencia no
prevista en el Estatuto de Autonomía y una modificación de sus
disposiciones, así como la ruptura de la relación de confianza política
entre los representantes electos del pueblo de Cataluña y su Gobierno,
cuando esta relación de confianza es la esencia del sistema democrático
de gobiemo, puesto que es la… » ver todo el comentario