#103 Es que estás partiendo de una inversión de la carga de la prueba, lo cual en sí mismo es falaz. Lo que hay que probar es que se ha producido la violación, no al revés. Si todos los indicios y testimonios desmontan la versión de la chica, incluyendo una foto de ella con los chavales a la hora en que supuestamente fue violada, y ves que el caso no se sostiene por ningún lado lo archivas. La posibilidad de recurrir ahí está y según varios medios el abogado de la chica ha dicho que no van a hacerlo. También te digo, estás atacando lo correcto de la resolución de archivo sin haber tenido acceso directo a las diligencias practicadas, solo con informaciones parciales a las que tú les das tu propia interpretación. Siguiendo tu razonamiento, ninguna resolución de archivo sería admisible porque no queda acreditado que no se haya cometido el delito, lo cual es una prueba diabólica en muchos casos. Es más, ni siquiera serían admisibles muchas sentencias absolutorias por falta de puebas porque no queda acreditado que no se haya cometido el hecho ilícito.
Pero vaya, que no nos vamos a convencer, asi que por mi zanjamos el tema aquí. Y no se como habrá sonado mi anterior comentario, pero en ningún momento queria parecer borde. Un saludo
#97 El testimonio del del puesto de gofres, el vídeo, el testimonio de dos amigas suyas, el atestado policial, el testimonio del encargado de la caseta de la chica, testigos que indican que la chica después del acto se fue tranquilamente, etc. No te basas en las mismas pruebas, omites deliberadamente las que desmontan tu tesis de la violación. También omites que ni el fiscal, ni el abogado de la chica pidieron prisión provisional y han dicho que no van a recurrir. Tan descabellado no es pensar que no haya indicios racionales de delito, porque en última instancia lo único que hay que indique eso es el testimonio de una chica y lo raro que nos pueda parecer que voluntariamente se folle a varios tíos detrás de una caseta. Sin embargo esto último no es una prueba de nada. Y ya no es un tema de que creamos que la juez es infalible, es que 3 tíos con funciones distintas en el proceso, no ven el tema tan oscuro como tú.
Pero estoy de acuerdo, podría haber llegado a juicio. Aunque me huelo que aunque los hubieran juzgado y los hubieran absuelto, seguiría habiendo matraca con este tema.
4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del imputado que estuviere detenido.
#187 Quiero dejar claro que en este comentario no prejuzgo la inocencia o culpabilidad de nadie, ojo. Mucho menos sin tener acceso a todos los elementos aportados, las declaraciones de las partes y de los testigos. Solo expongo que me parece extraña la situación y aprovecho para pedir que si alguien encuentra el auto por ahí que lo pase, yo haré lo mismo si lo encuentro. Aclaro esto que veo el ambiente cargado.
#180#181 Gracias a ambos. La verdad es que no tiene mucho sentido que ellos mismos reconocieran lo del robo o que, en el caso de ser cierto que intentaron robarle el bolso, la chica accediera a mantener relaciones con ellos. A ver si en algún momento alguien deja caer el auto por la red y podemos leerlo en profundidad, que tengo curiosidad.
#162 Una pregunta, que ya la he hecho en otro comentario pero no lo habréis visto. ¿De dónde sale lo del robo? Porque veo que muchos comentarios hablan del tema como algo que ocurrió a ciencia cierta pero no he encontrado ningún enlace que lo confirme. Como digo en mi comentario #133, es una pregunta sin ánimo de discutir nada, sólo tengo curiosidad por ver si eso es lo que dijo la chica, lo reconocieron los tipos estos o qué pasó.
Una pregunta, porque ando algo perdido y no encuentro información ¿de dónde sale el tema del robo? Porque lo estoy leyendo en varios comentarios que lo toman como algo que pasó con total seguridad, pero no he encontrado ningún enlace en San Google que me lo confirme. Pregunta sincera ¿eh? No intento ponerme a discutir con nadie, sólo tengo curiosidad.
Enlazando con sucesos de similar naturaleza nos encontramos hoy con un Gobierno español cuajado de “registradores de la propiedad” y presidido por el registrador de la propiedad de Santa Pola, ya bajo sospecha de aceptar sobres en negro, que llevándose por delante el interés general de los usuarios, es decir de los españoles, toma las decisiones oportunas para beneficiar, privatizando el Registro Civil, al gremio registral al que pertenecen él y un puñado de altos funcionarios de su Gabinete, con el que está emparentado algún ministro decisivo en lo tocante al Registro Civil, sin que se oiga el vuelo de una mosca, salvo quizá el mosqueo en la prensa de algún celoso notario
#41 A ver, según El Confidencial, el TS le ha condenado por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del 390. Para este delito se prevé una pena de 3 a 6 años de prisión. En este caso sería de aplicación lo que te he dicho, como el hecho de ser autoridad o funcionario público ya forma parte del tipo, no se puede aplicar la agravante.
Por otro lado, la pena para este delito es más grave que cuando lo comete un particular. El tema es que le han aplicado la atenuante de las dilaciones indebidas y por eso se ha quedado en una condena tan baja. La verdad es que 6 años para tramitar esta causa es para meterle un repaso al Juez que se le caigan los pantalones, ya que tardó 3 años en resolver una cuestión bastante sencilla, pero la atenuante se debe seguir aplicando.
Por lo demás, la pena señalada por el Código me parece adecuada para la entidad de este delito.
390:
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Artículo 392
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Como ves, la diferencia de pena entre ambos supuestos es considerable.
#10 Concretamente el artículo 22.7 del Código Penal contempla como agravante: Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Luego se prevé como agravante específica en varios delitos, como en el 167 o el 303. Luego hay otros delitos que, al poder cometerse solamente por funcionarios públicos, no se puede aplicar la agravante, ya que la conducta en sí misma implica el prevalimiento del carácter público, como por ejemplo la prevaricación administrativa. No tiene sentido castigar una conducta que sólo puede cometerse por un funcionario público y agravar la pena porque el tío es funcionario público.
#49 Ni idea. Me refiero al delito en España para explicar el comentario #33. Cierto que tendría que haber especificado. Mea culpa.
De todos modos, me imagino que sí será delito. Teniendo en cuenta que alli puedes ir a prisión por hablar mal del Rey... no esperaría mucha manga ancha por parte del legislador.
#35 Es que eso es un hurto, que no constituye delito si no supera 400 euros, si es de menos de 400 euros constituye una falta. El robo, por definición, requiere fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Por eso dice lo del cuchillo.
#256 A pesar de tu soberbia, voy a seguir contestándote con toda la educación de la que soy capaz.
1. En tu anterior comentario hablas de un delito de falso de testimonio en grado de tentativa. El hecho de afirmar que "podría mentirle al Juez", en ningún caso podría objetivamente producir el resultado (resultado del que carece, dado que es un delito de mera actividad). El delito de falso testimonio se consuma con la prestación del mismo ante la autoridad judicial. El hecho de rellenar la denuncia con falsedades, cosa que te sacas de la manga porque no tienes ningún elemento para afirmarlo, daría lugar a un delito de acusación y denuncia falsa, no a un falso testimonio. Además de que no tienes en cuenta que en el delito de falso testimonio no cabe la tentativa, no lo digo yo, lo dicen Serrano Gomez y Gonzalez Rus. A ver si así te convences.
2- Respecto al delito de coacciones, tienes razón en parte, he omitido lo de compeler. Sin embargo, este hombre no compele a la chica a hacer nada, en ningún momento del vídeo aparece que le obligue a hacer nada. Repito, si acaso podrían ser unas amenazas, pero no se le obliga a hacer absolutamente nada, al menos en la parte del vídeo que se ve.
3. Disculpa, sí he tenido en cuenta la prueba alcoholimétrica y no me he pronunciado sobre la culpabilidad o la inocencia de la chavala, a diferencia de lo que haces tú con el policía. Precisamente, por ver el aparato, considero razonable que le hayan practicado la prueba y que, si tramitan el atestado es porque ha dado positivo, si hubiera dado negativo sería tan sencillo como pedir el análisis de sangre. Tampoco sabes cuantos testigos la vieron, ni si eran transeúntes o agentes de policía los que habían visto a la chica conducir el vehículo. De todos modos, la autoría se discute ante el juez, el cual si tiene dudas acerca de la autoría, debería absolver.
Siguiendo esta misma línea de hechos de imposible conocimiento con base en el vídeo ¿Cómo sabes que quien dice lo de… » ver todo el comentario
1. Artículo 16.1 del Código Penal: Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
En el caso que nos ocupa no se da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores de ninguna manera. Si yo digo que podría matar a alguien, no se me puede condenar por homicidio en grado de tentativa. Además, es un delito de mera actividad en el que no caben las formas imperfectas de ejecución, puesto que la mera actividad consuma el delito.
2. Delito de coacciones, 172.1 CP: El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
¿Dónde ves tú la violencia? Si acaso serán unas amenazas, pero ¿coacciones?
3. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos. Desarrolla este aspecto, concretamente cómo has llegado a la convicción de que la acusación de conducir bajo los efectos del alcohol es falsa, dado que presumo no has tenido acceso al test alcoholimétrico, declaraciones de los testigos, etc. Por otro lado, para que sea de aplicación este tipo es necesario que se dé una discordancia total entre lo afirmado por el denunciante y lo realmente sucedido. Si hay quien afirma que esa mujer conducía el vehículo y el test arroja un resultado positivo, el madero redacta el atestado.
4. Prevaricación. Me remito al punto anterior. Además, habrá que ver si la "resolución" ha sido injusta y si el agente era consciente de ello. Además, sería de aplicación preferente la acusación y denuncia falsas.
Respecto al falso testimonio en causa criminal. La causa no se ha incoado todavía, ni hay testigo que valga. ¿Dónde está el falso testimonio? Además, debe prestarse en el acto del juicio oral, según el TS. Y si piensas en la tentativa, estamos en las mismas, es un delito de mera actividad por lo que no admite formas imperfectas de ejecución.
Pero bueno, es mi opinión y puedo estar equivocado.
Pero vaya, que no nos vamos a convencer, asi que por mi zanjamos el tema aquí. Y no se como habrá sonado mi anterior comentario, pero en ningún momento queria parecer borde. Un saludo