#69#70#71 Eso no es cierto. Aunque se les puede llamar hermanastros (viene recogido como sinónimo de "medio hermano" en la RAE como segunda acepción) es una denominación que no comparten bastantes autores, y esto se debe a que se ha perpetuado popularmente durante muchisimo tiempo la confusión entre los "medio hermanos" y los hermanastros, vamos que su segunda acepción viene de la ignorancia popular. Tanto los hermanos de padre, como los hermanos de madre son hermanos de pleno derecho y también se les puede llamar "medio hermanos", unos consanguineos y otros uterinos. Los hermanastros son como acepción principal aquellos hijos de matrimonios que no tienen parentesco genético común entre sus progenitores. Por ejemplo, los hijos de los Brady eran hermanastros los niños con las niñas, pero hermanos entre niños y entre niñas. Vamos, que un hermanastro es un hijo de la madrastra sin ser hermano, o un hijo del padrastro sin ser hermano.