Me ha dejado la piel de gallina, pobre chica...
Parece que están deseando que pase algo grave, y si sigue así pasará, en los dos bandos. Parece mentira que hable de bandos pero es lo que es. #5 No conozco a #1 pero me da a mi que es una ironía de esas evidentes que hace falta ser avisada...
#4 El canal 24hs. tenía imágenes en pantalla pequeña pero la Cifu se puso como loca y ordenó "quitad eso enseguida", y claro, obeeeeeeedecieron.....
Por lo demás es cierto que sólo viendo prensa extranjera te informas un poco.
En el Capítulo III se habilita para realizar actuaciones dirigidas al mantenimiento y al restablecimiento de la seguridad ciudadana, particularmente en supuestos de desórdenes colectivos o de inseguridad pública graves. Quedan, así, facultadas las autoridades para el cierre de locales o establecimientos y para la evacuación de inmuebles en situaciones de emergencia o en circunstancias que lo hagan imprescindible, así como para la suspensión de los espectáculos, desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos cuando en los mismos tuvieran lugar graves alteraciones del orden. Se prevé la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden o la seguridad ciudadana. Se posibilita el establecimiento de controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, con el fin de descubrir y detener a los partícipes en un hecho delictivo y de aprehender los instrumentos, efectos o pruebas del mismo.
Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ello fuese necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que les corresponden, podrán requerir la identificación de las personas. Si no pudieran identificarse por cualquier medio, podrán ser instadas a acudir a una dependencia policial próxima a los solos efectos de la identificación. No se altera, pues, el régimen vigente del instituto de la detención, que sólo podrá seguir produciéndose cuando se trate de un sospechoso de haber cometido un delito y no por la imposibilidad de identificación, Lo que se prevén son supuestos de resistencia o negativa infundada a la identificación, que tendrían las consecuencias que para tales infracciones derivan del Código Penal vigente.
** Podéis devolverme los negativos de los otros comentarios aquí.
#27 Eso, si les han quitado la paga extra se tienen que aguantar, lo dice la ley que él cumple tan extrictamente, esperemos que les jodan también la de verano de paso.