- Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
- Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles edificios como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)
- Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4- por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
- Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
- Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
- Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
- En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.
Me parece razonable, pero no sé si preferiría que los BIC fueran propiedad del estado y que nadie pudiera sacar beneficios de él a excepción del mismo. Considero que usar un BIC para tu negocio es un valor añadido con el que poca gente puede competir, y que por tanto, no tendrían que poder tener subvenciones. Y el IBI, deberían pagarlo o no, dependiendo de sí ese año han hecho reformas. Lo comido por lo servido, vamos.
#98 De la wikipedia ( es.wikipedia.org/wiki/Bien_de_Interés_Cultural ): "Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)"
Por ejemplo, el Ritz de Madrid también es BIC, y se hace un uso privado de él.
Vaya por delante que no soy creyente, ni apoyo a la iglesia. Pero de todo esto, me asaltan algunas dudas que no me dejan decidir una opinión u otra:
- Por qué los partidos políticos no pagan IBI? Entiendo que las ONG no paguen IBI, pero qué hacen los partidos políticos por la sociedad?
- Los BIC (entre muchos de ellos, iglesias), no pagan IBI. Sin embargo, aunque son de dominio público (y reciben ayudas, subvenciones y demás), pueden ser de propiedad privada y explotarse como tales. Por qué? No deberían ser del estado?
- Qué se pretende con esta reforma? Es decir, que pagaría la Iglesia ? Se tendría que pagar IBI por las iglesias que sean BIC?
Yo no sé si tuve la incidencia. Pero esta gente va de buenas, así que yo voy a hacer lo mismo. Si sería una Telefónica, reclamaría, pero no voy a joder a una de las únicas compañías que respeta al consumidor.
#13 y #18, gracias por el consejo. De todas maneras, prismáticos (decentes) ya tengo, quería dar el siguiente paso. Alguna tienda on-line donde comprar? Gracias.
Lo siento por el offtopic, pero no sé como ponerme en contacto con usuarios de manera privada. #1 y #2. Sabéis de alguna tienda de telescopios on-line, con buenos precios? Qué tal este telescopio para iniciarme en la astronomía? www.astroshop.eu/skywatcher-dobson-telescope-n-150-1200-skyliner-class
#14. Ya, claro. Y lo cerraron con la misma lentitud que con la que funciona la justicia, sin darle renombre al caso ni publicidad, porque es una operación normal y corriente y no quieren ponerle el miedo en el cuerpo a nadie...
El caso es investigar y descubrir cosas nuevas. Total para qué? Para encontrar curas a enfermedades? Para comprender más acerca de nuestra naturaleza? Para descubrir nuevas formas de comunicación? Para qué, eh? Si ya estamos bien como estamos...
- Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
- Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles
edificioscomo muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)- Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4- por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
- Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
- Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
- Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
- En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.
Me parece razonable, pero no sé si preferiría que los BIC fueran propiedad del estado y que nadie pudiera sacar beneficios de él a excepción del mismo. Considero que usar un BIC para tu negocio es un valor añadido con el que poca gente puede competir, y que por tanto, no tendrían que poder tener subvenciones. Y el IBI, deberían pagarlo o no, dependiendo de sí ese año han hecho reformas. Lo comido por lo servido, vamos.