#1#7#16#24 Puntualicemos, porque lo que estás diciendo roza la demagogia barata:
- Existe una sutil diferencia entre un acto al amparo del Derecho Internacional (vinculación positiva) y un acto que no contradice el Derecho Internacional (vinculación negativa). El CIG dice lo segundo, y ello justifica en parte el que la gran mayoría de los países no reconozcan a Kosovo como un Estado soberano.
- El Derecho Internacional es una mezcla extraña entre el plano jurídico y el plano fáctico. Una provincia rebelde se distingue de un Estado soberano en función de la cantidad de sujetos (Estados y Organizaciones Internacionales) que reconozcan tal soberanía. En cierto modo, algo puede ser un Estado, y a la vez, no serlo.
- Los soberanistas catalanes tendéis a amar a Kelsen. Me pregunto si seréis coherentes, y admitiréis que la norma hipotética fundamental, de la que deriva el resto de lo jurídico, es la Constitución Española. Por lo tanto, en el plano jurídico, todo nace de ella y nada puede contradecirla.
- Por otro lado, una buena parte de la doctrina considera que la Constitución Española permite la secesión de una parte del territorio. "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española" implica que el Derecho se fundamenta sobre un hecho (la nación española). Si cambia el hecho, la norma no regiría sobre él. (Existen otros indicios, como la omisión deliberada de una mención territorial expresa, el interés del Consejo de Estado por incluirla, etc)
- En resumen: Kosovo es independiente por la misma razón que la invasión de Iraq "ahora" es legal. Por la fuerza de los hechos, porque los países mandamases de la Sociedad Internacional lo estimaron conveniente. El Derecho Internacional es la parte menos jurídica del Derecho, y sus normas carecen de los rasgos elementales de la norma jurídica. Finalmente, la comparación entre Kosovo y Cataluña es tan estúpida que no me creo que tú mismo te la creas.