Se que soy de una opinión muy minoritaria por estos lares, pero creo que esta sentencia es correcta. Lo único que ha hecho el TC es, ante el recurso que pretendía la inconstitucionalidad del precepto de la ley donde se dice en el Código Penal que 'toda agresión hacia mujer con la que estuviera o haya estado casada o mantenga o haya mantenido análoga relación de afectividad' con lo cuál avala que es una agresión machista en la pareja o ex-pareja. No creo que haya que escandalizarse tanto y el debate debería ser, primero, más sosegado, y segundo, menos demágogico.
Es cierto que muchas personas intentan denostar esta Ley bajo el amparo de dos argumentos que decaen por su propio peso:
Primero, porque dicen que es más gravoso penalmente la agresión a las mujeres que a los hombres. Esto es cierto y más discutible, y entra dentro de la lógica del Código Penal como instrumento del Estado y la sociedad. Hemos de decir que los artículos de este CP referentes a los Delitos de Lesiones que consideran un tipo agravado el realizado en pareja utilizan el término mujer, que podría ampliarse en un futuro. Pero de ahí a criticar esta ley por ello es un poco excesivo, porque en primer lugar veníamos de una situación dónde se denunciaba muy poco y las mujeres, que eran la gran mayoría y lo son del maltrato, y que la situación que intenta regularse tiene como base de la violencia el hecho de que vivimos en una sociedad patriarcal en la que la discriminación es hacia la mujer, no hacia el hombre. Ese es el motivo por el cual el tipo agravado corresponde a la mujer, primero por estadística pura y segundo porque se parte en esta Ley (que es más amplia que el maltrato en la pareja) del hecho de la violencia 'POR EL HECHO DE SER MUJER' no porque 'SEA HACIA LA MUJER', lo cual es una consecuencia y no una causa. Ante esto, si se quiere gravar el tipo hacia el género masculino deberá hacerse a través de otra Ley cuya base sea equipararlo, pero todos sabemos aquí que dentro de la pareja… » ver todo el comentario
Es cierto que muchas personas intentan denostar esta Ley bajo el amparo de dos argumentos que decaen por su propio peso:
Primero, porque dicen que es más gravoso penalmente la agresión a las mujeres que a los hombres. Esto es cierto y más discutible, y entra dentro de la lógica del Código Penal como instrumento del Estado y la sociedad. Hemos de decir que los artículos de este CP referentes a los Delitos de Lesiones que consideran un tipo agravado el realizado en pareja utilizan el término mujer, que podría ampliarse en un futuro. Pero de ahí a criticar esta ley por ello es un poco excesivo, porque en primer lugar veníamos de una situación dónde se denunciaba muy poco y las mujeres, que eran la gran mayoría y lo son del maltrato, y que la situación que intenta regularse tiene como base de la violencia el hecho de que vivimos en una sociedad patriarcal en la que la discriminación es hacia la mujer, no hacia el hombre. Ese es el motivo por el cual el tipo agravado corresponde a la mujer, primero por estadística pura y segundo porque se parte en esta Ley (que es más amplia que el maltrato en la pareja) del hecho de la violencia 'POR EL HECHO DE SER MUJER' no porque 'SEA HACIA LA MUJER', lo cual es una consecuencia y no una causa. Ante esto, si se quiere gravar el tipo hacia el género masculino deberá hacerse a través de otra Ley cuya base sea equipararlo, pero todos sabemos aquí que dentro de la pareja… » ver todo el comentario