Elysée Reclus ( 1830-1905) - Derecho, justicia y policía libertarios.
"¿Cómo gestionar la desviación y resolver los conflictos en una sociedad sin Estado? Un debate que se evita y que, por falta de respuestas concretas a problemas ineludibles, favorece la incomprensión, incluso el descrédito de la idea anarquista. Se perdería si, por un acontecimiento que siempre es posible, surgiera la esperanza de otro futuro.
Así, en una sociedad comunista, debería haber un derecho, el ingenuo se indigna. Un derecho, pero también una justicia y una policía que lo haga cumplir.
Un comentario de Pierre Bance.
En la sociedad comunista, la libertad, la igualdad y la seguridad están garantizadas [1]. Fue un error de los anarquistas creer que la libertad, la igualdad y la seguridad estarían naturalmente garantizadas por la abolición del Estado. Fue un error de los marxistas haber creído que el Estado, marchitándose bajo la dictadura del proletariado, sería su protector. En ambos campos, muchos han regresado de esto. Más entre los marxistas después de la deriva y luego el colapso de los llamados estados comunistas que entre los libertarios, a pesar de las lecciones de la Guerra Civil española. En ambos campos, algunas personas dan la vuelta al argumento. Es porque la revolución fue mal utilizada por la burocracia que el Estado no fracasó; es porque la revolución no se llevó a cabo cuando podría haberlo hecho que los anarquistas se vieron envueltos en el aparato estatal. ¿Por qué la revolución no tuvo éxito? Esa es otra historia.
El mérito de Guillaume Goutte es reabrir el debate en Le Monde Libertaire. Fustiga a quienes se niegan "a concebir la sociedad revolucionaria como una sociedad humana, en favor de un mundo utópico -en el verdadero sentido de la palabra- donde no habría más desviaciones ni conflictos, donde los hombres vivirían en una fraternidad tal que anularía todos los estados de ánimo y las patologías mentales, las mismas que pueden estar en el origen de las transgresiones sociales". Plantea la idea de que más seguridad no implica menos libertad, que es lo que predica todo Estado, y que "es posible, si nos damos los medios, construir una sociedad en la que la libertad no sea el enemigo de la seguridad sino su principal garante" [2].
Del derecho anarquista
Es más bien un orden que garantiza la libertad y la seguridad, sin olvidar la igualdad [3]. El orden está asegurado por la justicia, cuya función es resolver los conflictos de forma pacífica aplicando la ley; en los casos en que la justicia no puede hacerlo inmediatamente, por la policía, preferiblemente por disuasión, en su defecto por la fuerza, respetando la ley. ¿Una sociedad llamada comunista o anarquista escapa a este patrón? Si imaginamos las formas de conflicto o desviación susceptibles de producirse, encontramos una ordenación clásica de la conflictividad jurídica con :
> Conflictos administrativos, cuando surgen diferencias de interpretación de los contratos colectivos de la sociedad federal entre municipios, entre sindicatos, entre municipios y sindicatos, etc. ;
> conflictos civiles, ya sea entre particulares por el ejercicio de sus derechos en un espacio civil, o entre un individuo y un grupo, por ejemplo entre un trabajador y su "patrón", el comité organizador de su empresa autogestionada;
> desviaciones de carácter penal, porque el hombre no se librará de sus debilidades y bajezas de la noche a la mañana, y durante mucho tiempo tendrá que responder por un robo ordinario o un crimen pasional, por un disturbio nocturno o un descuido fatal en la carretera, por un miserable abuso de autoridad o un atentado contrarrevolucionario.
Esta clasificación se basa en un derecho y exige medios para hacerlo valer.
- El derecho administrativo (o derecho público) será el derecho de una sociedad federal con sus ramificaciones territoriales de municipios, federaciones de municipios, regiones, federaciones de regiones... para organizar el servicio público; con sus ramificaciones profesionales para asegurar la producción, los servicios, la distribución. Se creará un complejo entramado jurídico de contratos bilaterales, acuerdos colectivos específicos, convenios económicos o sociales, cartas de principios fundamentales... que, inevitablemente, requerirán una interpretación, o una elección entre varias interpretaciones posibles. La costumbre de los trabajadores, el derecho interno de los sindicatos, será una ayuda preciosa [4].
- El derecho civil (o derecho privado) regirá la vida de los individuos en sus actividades cotidianas. ¿Su alcance será nacional (universal) o local? ¿Qué forma concreta adoptará, será un derecho consuetudinario basado en las prácticas de una comunidad o una profesión, o un derecho puramente convencional, o un derecho escrito codificado? En este último caso, ¿cuál será la naturaleza del texto legal que lo registrará: ley, decreto, orden, proclamación como en la Comuna de París? ¿Sus modos de elaboración adoptarán la forma de asambleas generales o de delegados por mandato? Si bien es casi imposible responder a estas preguntas, porque serán los interesados quienes decidan, es seguro que el derecho civil decidido por una comunidad más o menos amplia será fuente de conflictos interpretativos, dificultades de aplicación y violaciones deliberadas o involuntarias. Por lo tanto, es útil pensar en esto ahora para no estar desprevenido cuando llegue el momento.
- El derecho penal, incluso más que los otros, tendrá que ser reformado. No evitará todas las medidas coercitivas, incluida la privación de libertad. Es posible creer que el nuevo orden, libre del capitalismo, de la propiedad privada de los medios de producción, de la explotación del hombre por el hombre y de muchas otras cosas, promoviendo el respeto mutuo y la autodisciplina, reducirá las causas de la delincuencia y será capaz de resolver de manera humana los problemas que provienen de lo que queda del instinto animal en nosotros. El desarrollo de este derecho será delicado. ¿Sobre qué bases filosóficas, morales y jurídicas debe desarrollarse? ¿Cuál será su ámbito de aplicación, se aplicarán las mismas medidas penales en Lille y en Marsella? Entendemos que será necesario tener proyectos preparados porque dejarlo a la vox populi sería una irresponsabilidad.
Así, en una sociedad anarquista, habrá un derecho, como se sorprenden los ingenuos. Un derecho, pero también una justicia y una policía que lo haga cumplir.
Sobre la justicia anarquista
La justicia implica :
una ley aplicable para evitar la inseguridad jurídica ;
un procedimiento para garantizar la igualdad de los litigantes y la protección de las víctimas;
jueces para decidir un litigio o castigar a un culpable.
En la anarquía, en lo que se refiere al procedimiento judicial, será como para la ley, corresponderá a las entidades interesadas desarrollar :
- un procedimiento administrativo para el derecho federal, con la preservación del bien común y el interés colectivo como principio rector;
- un procedimiento civil para los nuevos derechos civiles, con la libertad de cada persona dentro de los límites establecidos por la vida comunitaria como palabra clave;
- un procedimiento penal para las desviaciones que garantice la seguridad de cada persona al tiempo que asegure la reinserción de las personas en situación de fracaso social, tratándolas cuando lo necesiten.
En la sociedad sin Estado, el procedimiento favorecerá la conciliación, la mediación y la transacción antes de cualquier arbitraje o sentencia. No nos equivoquemos, la sociedad capitalista también favorece estos medios de justicia.
- La conciliación puede estar prevista en textos legales como la primera fase del procedimiento del tribunal laboral o el recurso al conciliador judicial, y a veces en disposiciones convencionales como las comisiones de conciliación de los convenios colectivos. En cualquier fase del procedimiento, el juez puede intentar reconciliar a las partes. Existen formas particulares de solución "amistosa" que, sin ser conciliaciones, se asemejan a ellas, como el divorcio de mutuo acuerdo o la terminación convencional del contrato de trabajo.
- La mediación puede ser extrajudicial al permitir a las partes en conflicto buscar una solución con un tercero elegido por ellas. Es judicial cuando el juez designa a un tercero para encontrar una solución; este procedimiento se aplica en particular a los conflictos laborales. En derecho penal, el fiscal puede intentar la mediación, que garantizará la reparación del daño sufrido por la víctima.
- El procedimiento participativo permite a las partes, con sus abogados, resolver el litigio de forma amistosa, como si estuvieran ante un juez, pero sin juez [5].
- La transacción, materializada en un contrato que recoge las concesiones mutuas de las partes, pone fin definitivamente al conflicto. Es habitual en el derecho mercantil y también existe en el derecho laboral. En derecho fiscal, cierra una disputa entre las autoridades fiscales y un contribuyente.
- Por último, el arbitraje, por el que las partes confían a un tercero la resolución de su conflicto, existe en muchos ámbitos. Ya no se trata de un procedimiento amistoso, puesto que, al igual que un juez, el árbitro decide.
La sociedad comunista se inspirará y desarrollará estas formas de resolución pacífica y extrajudicial de conflictos, pero parece difícil abolir cualquier fase del juicio si estos procedimientos se agotan o son inaplicables. Un ejemplo de la vida cotidiana que surgirá inevitablemente: cuando una familia considera que el ayuntamiento no le ha dado la vivienda acordada en una deliberación municipal, y cada una de las partes se aferra a su posición, rechazando la conciliación y la mediación, alguien tendrá que decidir. La decisión del arbitraje o de la sentencia podría ir precedida de una investigación por parte de una "comisión de investigación", como sugiere Guillaume Goutte [6], y debe necesariamente, al menos en los casos graves, abrir la posibilidad de un recurso, ya que la justicia anarquista no puede hacer menos que la justicia burguesa. En la sociedad comunista, el juicio será una solución de segundo orden, pero también lo es en la sociedad burguesa, como nos recuerda el adagio jurídico: "más vale un mal arreglo que un buen juicio".
¿Quién te hará juez [7]? Está claro que el juez profesional, es decir, el juez vitalicio y pagado como tal, desaparecerá. Los jueces serán elegidos con un mandato, más moral que preciso, por la asamblea de los ciudadanos de su jurisdicción territorial [8]; esta asamblea podrá destituirlos en cualquier momento. También se puede proceder por sorteo entre los ciudadanos y, razonablemente, entre los ciudadanos voluntarios. Si nos referimos a las categorías actuales, el juez en una sociedad comunista se define más bien como un árbitro, ya que es elegido por la comunidad y no nombrado por el Estado, ya que es un miembro de plazo fijo y no permanente, ya que es un simple ciudadano y no un profesional del derecho. El riesgo, como hoy en día en los asuntos sindicales, es que el juez adquiera habilidades que hagan que el resto del colectivo considere que, dada la complejidad del sistema jurídico, es la persona más adecuada para realizar la tarea y que, de este modo, se convierta en un juez permanente. Limitar el número de mandatos es imprescindible para remediar este tipo de deficiencias.
En el derecho capitalista, la elección de los jueces también existe en el derecho laboral para los consejeros y en el derecho mercantil con los jueces consulares. También existe el sorteo, en el que los jurados populares de los tribunales de primera instancia se toman de la lista de votantes del departamento [9]. Si vamos a borrar el pasado, asegurémonos, no obstante, de que -¿podríamos hacerlo de otro modo? - para aprovechar estas prácticas.
Como en una sociedad parlamentaria-capitalista, la credibilidad del nuevo orden social dependerá de la ejecución de una conciliación, un arbitraje o una sentencia. ¿Qué se puede hacer si el interesado no respeta el acuerdo al que ha prestado su consentimiento, elude la decisión que le ha sancionado y la presión social no ha sido suficiente para obligarle? Por lo tanto, es necesario pensar en el desarrollo de procedimientos de aplicación de la ley que serán responsabilidad de la justicia pero que serán llevados a cabo por una fuerza policial, porque para esto, como para el mantenimiento del orden en general, la fuerza policial, cualquiera que sea el término que se utilice, no habrá desaparecido en la sociedad anarquista.
De la policía anarquista
Más que la justicia, lo ideal sería que la policía dejara de ser necesaria. Pero el comunismo es "lo simple que es difícil de hacer" [10]. El ideal de la utopía probablemente nunca se alcanzará; mientras tanto, debemos vivir en el proceso. Incluso durante el breve verano de anarquía en Cataluña, la policía no desapareció [11]. 11] Para evitar la reaparición de las deficiencias de la ley de la fuerza regia, los ciudadanos deben concebir, por tanto, una policía diferente, que emane de ellos por elección o sorteo, y que controlen completamente mediante mandatos precisos y revocables. Una policía cuya misión será no intervenir nunca cuando las soluciones pacíficas sean posibles, cuyo único objetivo será la protección de la población contra las debilidades inherentes al ser humano. Evidentemente, el objetivo de una delegación policial será, como en todas las sociedades, proteger el nuevo orden, aunque sea revolucionario y anarquista, contra las acciones de la contrarrevolución, que sin duda estará activa durante mucho tiempo y probablemente será cruel; es decir, que también aquí los procedimientos de designación, mandato, control y destitución tendrán que ser drásticos para evitar los excesos que las milicias experimentaron en revoluciones pasadas [13].
A estas alturas de la reflexión, es difícil decir más porque la imaginación debe y tendrá que estar en el poder ya que la policía actual, a diferencia del derecho y la justicia capitalistas, no es ni siquiera un hilo de inspiración, un principio de modelo. Hay que tirar todo. Hay que replantearse todo.
* * *
Tener, antes de la revolución, una idea de la ley, de la justicia y de la policía es una necesidad para que, en caso de que surja otro futuro, no sea arrebatada al pueblo por los políticos y los expertos, históricamente los primeros delincuentes contrarrevolucionarios. La ley, la justicia y la policía constituyen la columna vertebral de la sociedad revolucionaria [14]. 14] Tres piedras angulares que, si están mal pensadas, mal formadas y mal utilizadas, harán que el edificio se derrumbe y caiga en un marasmo estatal.
Por cierto, ¿es posible concebir una sociedad sin Estado cuando hay una ley, una justicia y una policía? En derecho público, el Estado se define como un territorio en el que vive una población y sobre el que un poder soberano ejerce su dominio [15]. 15] La ley, la justicia y la policía no son, pues, elementos constitutivos del Estado, sino meros instrumentos de dominación. Corresponde a la sociedad sin Estado hacer de ellos las herramientas de la emancipación. Nos corresponde, en primer lugar, superar el nivel cero de nuestra reflexión para estar preparados cuando sea necesario. Y tanto peor para los anarquistas cansados, como diría Jacques Rancière.
NOTAS :
[1] En derecho, también se dice: la sûreté y, con matices, en el lenguaje cotidiano: la tranquillité.
[2] Guillaume Goutte, "L'ordre sans l'État. Déviance, conflits et justice en société anarchiste", Le Monde libertaire, n° 1658, del 2 al 8 de febrero de 2012, página 12 y siguientes.
[3] Recordemos la devastadora fórmula de Élisée Reclus: "La anarquía es el orden".
[4] Siempre instructivo, de Maxime Leroy, La Coutume ouvrière. Sindicatos, bolsas de trabajo, federaciones profesionales, cooperativas. Doctrines et institutions, París, M. Giard et É. Brière, París, 1913, 934 páginas; reeditado en 2007, en facsímil, por la CNT Région parisienne (dos volúmenes).
[5] Este procedimiento fue desarrollado por un decreto de 20 de enero de 2012 sobre la resolución amistosa de litigios, Diario Oficial de 22 de enero de 2012, página 1280.
[6] Artículo citado en la nota (2), página 13.
[7] Por juez entendemos tanto al ciudadano delegado para esta función como a las oficinas, comisiones, consejos, etc. encargados de impartir justicia de forma colectiva.
[8] La competencia se basa en la naturaleza del caso. El mismo juez no puede intervenir en asuntos tan diferentes como el derecho federal y el derecho civil. El juez de la administración de la autogestión será elegido directamente por los miembros de las entidades de productores y consumidores afectadas o por sus delegados; el juez de los conflictos familiares por los habitantes del municipio en cuestión.
[9] El procedimiento se extendió a los tribunales correccionales mediante la Ley n.º 2011-939, de 10 de agosto de 2011, relativa a la participación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia penal y el juicio de menores, Diario Oficial de 11 de agosto de 2011, página 13744.
[10] Bertold Brecht, Elogio del comunismo, poesía, 1932 (entre otros sitios, pero en una presentación que huele a estalinismo: www.initiative-communiste.fr/archive/eloge-du-communisme-eloge-de-la-d
[11] "Breve verano de la anarquía" en referencia al libro de Hans Magnus Enzensberger, El breve verano de la anarquía. Vida y muerte de Buenaventura Durruti (1975), traducido del alemán por Lily Jumel, París, Gallimard, "Imaginaire", 2ª edición, 2010, 418 páginas. Una curiosidad literaria en la que se relata la vida de Durruti a través del único montaje de extractos de informes, discursos, folletos, testimonios, etc.
Sobre el problema del poder y la revolución social antes, durante y después de la guerra española, el libro de César M. Lorenzo, El movimiento anarquista en España. Poder y revolución social. Sin necesidad de compartir las ideas y consideraciones del autor, todo militante antiautoritario debería leerlo para medir, según las circunstancias, el margen que separa el ideal de su realización (Saint-Georges-d'Oléron, Les Éditions libertaires, 2ª edición revisada y ampliada, 2006, 560 páginas; la primera edición fue publicada por Seuil, en 1969, con el título Les Anarchistes espagnols et le pouvoir. 1868-1969).
El libro de François Godicheau, menos comprometido personalmente, La Guerre d'Espagne. République et révolution en Catalogne (1936-1939), es también una lectura enriquecedora porque trata principalmente de las cuestiones de orden, legalidad, justicia y policía, especialmente en lo que se refiere a los problemas teóricos y prácticos de la Confederación Nacional del Trabajo; por ejemplo, el capítulo V se titula: "Construire une justice républicaine contre le désordre révolutionnaire" (París, Odile Jacob, "Histoire", 2004, 460 páginas)
En sus obras, uno se asombra de la eficacia de los anarquistas para reconstituir una policía en todas sus misiones, incluida la de inteligencia.
[12] Cabe señalar de paso que el Código de Procedimiento Penal prevé que "en caso de crimen flagrante o de delito flagrante castigado con pena de prisión, cualquier persona tiene derecho a detener al autor y a llevarlo ante el funcionario de policía judicial más cercano" (artículo 73). Todo el mundo conoce también el delito de omisión de socorro a una persona en peligro, previsto en el artículo 223-6 del Código Penal: "El que pudiendo impedir con su acción inmediata, sin riesgo para sí mismo o para terceros, un delito o una infracción contra la integridad corporal de la persona, se abstiene voluntariamente de hacerlo, es castigado con cinco años de prisión y 75.000 euros de multa" (apartado 1).
[13] En el pasado, la policía revolucionaria, rebautizada como milicias, milicias obreras, patrullas de control, etc., no siempre estuvo a la altura de su misión y la justicia popular se redujo a veces al linchamiento.
[14] El elemento jurídico-político de la superestructura dirían los marxistas. El otro elemento es la ideología.
[15] Para una primera aproximación al Estado, su teoría y su crítica, léase Georges Burdeau, L'État (1970), París, Éditions du Seuil, "Points essais", n° 244, 2009, 216 páginas. Véase especialmente su introducción y el prefacio de Philippe Braud que actualiza el concepto de Estado o, más exactamente, la forma de abordarlo.
FUENTE: Autrefutur.net
Traducida por Joya
Original: www.socialisme-libertaire.fr/2020/03/maintien-de-l-ordre-en-anarchie.h