La ley es muy clara y, en este sentido, el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil refiere, en su punto primero, que “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”, estableciendo la obligatoriedad de que los peritos informáticos deban ser Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática.
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