El derecho a la vida privada y el derecho a cifrar La R.A.E. define la privacidad como “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”. Este derecho esta recogido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 18 de la constitución Española.
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