En su resolución, el Supremo se apoya en una ley de 1968 sobre la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas que establece la responsabilidad de las entidades financieras en caso de que la obra adquirida no llegue a término según lo acordado. La sentencia hace referencia al caso de una pareja de Granada que demandó en 2013 a BBK Bank Cajasur para que le fueran reintegrados 73.500 euros de una promoción de viviendas que no llegó a ejecutarse al declararse insolvente la entidad promotora.