Aceite de cáñamo: el R.D. de 1983 y la verdadera legalidad de su uso en alimentación

Están circulando informaciones alrededor del uso "no" permitido del tan conocido aceite de cáñamo o aceite de semilla de cáñamo, que podíamos encontrar en cualquier sección o tienda de alimentación especializada.

Para aclarar un poco de dónde puede venir todo, referencio y cito las siguientes normativas, para ver el origen de esta confusión por parte de algunas "autoridades" a la hora de "interpretar" leyes, a la vez que dicen que no tiene ningún valor vinculante y es meramente "informativo", pero ya la puntillita la hemos metido, ¿verdad?

Copio y pego:

USO DEL ACEITE DE SEMILLA DE CÁÑAMO EN ALIMENTACIÓN

  • La comercialización y producción en España de semillas de cáñamo y productos derivados es posible sin invocar el principio de reconocimiento mutuo, establecido en el Tratado de la Unión Europea, siempre y cuando no existan normas vigentes a nivel nacional de directa aplicación, que afecten a la calidad y comercialización de los mismos, como sucede por ejemplo:

[... y quí la puntillita]

...en el caso del aceite de semilla de cáñamo, que no se encuentra contemplado en el Real Decreto 308/1983 de 25 de enero por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

Fuente: Aprobado en la Comisión Institucional del 16/12/2020.

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Pues bien, no se de dónde se saca esta "no contemplación", ya que si vamos a la normativa de 1983, en el listado de aceites vegetales permitido, aparece lo siguiente:

Subrayo en rojo el apartado por el cual, se puede autorizar el consumo del aceite de cáñamo, como semilla oleaginosa que es.

¿Comprenden ahora porqué me planteo la anterior duda, verdad?

Además, según el catálogo novel food, algunos productos derivados de plantas o partes de plantas de Cannabis sativa, tales como semillas, aceite de semillas, harina de semillas de cáñamo desgrasadas, tienen un historial de consumo en la Unión Europea y por lo tanto no son nuevos, pero hace una notable puntualización en dicho catálogo UE:

Otra legislación nacional específica puede restringir la comercialización de este producto como alimento o ingrediente alimentario en algunos Estados miembros. Por lo tanto, se recomienda consultar con las autoridades nacionales competentes.

Esta excepción a la regla, es la que pueden tomar legisladores, de por ejemplo España, para remitir al mencionado y anticuado Real Decreto 308/1983, como fuente para decir que no se permite su uso en alimentación, salvando la excepción subrayada en rojo anteriormente.

Pero, ¿es que no existen revisiones o actualizaciones para ese Real Decreto de 1983?

La revisión aprobada a finales de 2020 contradice la última actualización en Seguridad Alimentaria de marzo de 2019, pero la Junta de Andalucía apoya la versión de 2019 en su último comunicado de 2021, dejando "al margen" el texto de 2020.

En la revisión de La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de 2019, encontramos lo siguiente:

  • Los alimentos derivados del cáñamo autorizados para ser comercializados en la Unión Europea, sólo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos procedentes exclusivamente de las semillas del cáñamo, por ejemplo:
aceite, proteína de cáñamo, harina de cáñamo
  • Siempre y cuando sean variedades de Cannabis sativa L. con contenido en tetrahidrocanabinol por debajo del 0,2%.

Fuente: 25 marzo 2019 Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

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Por otro lado, tenemos el reciente (12/04/2021) informe emitido por la Junta de Andalucía, donde aparece idéntica información:

  • En el caso del cáñamo solo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos alimentos procedentes exclusivamente de los granos (las semillas no destinadas a la siembra) del cáñamo como, por ejemplo:
aceite, proteína de cáñamo y harina de cáñamo
  • Siempre y cuando sean variedades con un contenido en THC por debajo del 0,2%.

Lo mismo ocurre con la Nota informativa de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CULTIVOS HERBÁCEOS E INDUSTRIALES Y ACEITE DE OLIVA que alude la misma información.

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Pero vaya, que si no quieren que se venda aceite de semilla de cáñamo, la semilla sí está permitida, con lo que es fácil hacerte tu propio aceite de cáñamo de primera presión en frío:

AVISO: EL ACEITE DE SEMILLA DE CÁÑAMO NO CONTIENE CBD

Usando exclusivamente las semillas de la cannabis sativa l.

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Una vez más, parece claro que sí está permitido autorizar la venta para su uso en alimentación, pero el Real Decreto de 1983 junto con la puntualización de la Novel Food, siembran la duda para poder lanzar "la puntillita" sobre el aceite de semilla de cáñamo.

Entre una nota informativa y otra, se produjo un cambio notable:

Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:

tendrá una dependencia funcional del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaria General de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Así que parece ser que se van a unifican cauces de normativas agrícolas + normativas sanitarias + normativas alimentarias, cuando queramos consultar la regulación en torno a la comerciación del cáñamo y sus derivados.

Pero tranquilos, que si queréis consultar en el registro una empresa (aún está por actualizar el mené del Ministerio), podemos buscarla en rgsa-web-aesan.mscbs.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp basta con escribir el nombre de la empresa y comprobar si posee o no registro autorizado.

Muy importante sobre todo porque el aceite de semilla de cáñamo es muy sensible a los cambios de temperatura, en especial al calor, pues se degrada y enrancia rápidamente a partir de 21ºC.

Por eso se recomienda consumirlo en crudo, sin cocinar.

Ahora, con las calores del verano, partidas enteras se irán a la basura y/o enranciarán por una inadecuada conservación.

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Con respecto a los cannabinoides

  • tetrahidrocannabinol #THC
  • cannabidiol #CBD
  • cannabigerol #CBG y otros...
...utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite de semilla de cáñamo.

En este otro caso, tampoco hay que confundir, el aceite de semilla de cáñamo puro, del que ha sido usado como base para disolver en él algún cannabinoide, en este caso, no está permitida su comercialización para uso alimentario.

Este hecho, también puede dar pié a ocasionar confusiones entre un tipo y otro de aceite, ya que lo "llaman" igual (aceite de cáñamo) cuando no es lo mismo.

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Conclusión para |CAÑAMO y

USO ALIMENTARIO

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Uso permitido: ACEITE DE SEMILLA DE CÁÑAMO o aceite de cáñamo (presión en frío).

No permitido: CANNABINOIDES MEZCLADOS CON ACEITE DE SEMILLA DE CÁÑAMO (o cualquier otro tipo de aceite), mal llamado "Aceite de cáñamo".

Pienso que hay que apoyar este sector del cáñamo industrial REAL y retomar reconocimientos como el que evidenció la Junta de Andalucía hace años en su mención a esta empresa de emprendedores de Granada: empresa familiar ubicada en la Alpujarra granadina que comenzó dedicándose al cultivo, transformación y venta del cáñamo. Menciona que:

Lakaraba posee todos los registros sanitarios para la elaboración del cáñamo, además de poseer un certificado de cultivo ecológico en el campo.

La realidad es que esta empresa, a día de hoy, junto a muchas otras, ya no están en activo debido a cambios en las normativas nacionales de regulación del cáñamo.

Ahora los que entran en juego son las FALSAS plantaciones de cáñamo industrial y los aceites de cáñamo sin ningún tipo de registro sanitario que encontramos cada vez más extendidos en establecimientos de España.

Todo se está desviando hacia un puerto que creo, no es el más adecuado. Esperemos que no esté a la deriva y pueda retomar rumbo hacia una regulación positiva para todos los participantes.

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Para más información: sobre la situación reglamentaria del CBD en materia de alimentos en Europa (actualizado noviembre.2020)

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