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A partir del 01/10/15 estará prohibido que los menores de edad de menos de 1,35m viajen en asiento delantero
El sábado 18 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.Así ha quedado la redacción literal del apartado que más nos interesa de dicha artículo 117: En los vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cms , deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Estos deberán situarse siempre en los asientos traseros. Excepcionalmente ...
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