Club de Lectura

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27 policías heridos: la mitad luxaciones varias de tanto dar porrazos; la otra mitad, policías infiltrados que fueron confundidos con pacifestantes pese a su actitud violenta y marcadamente suicida al arremeter contra sus compañeros uniformados que custodiaban el Congreso

Los derechos se defienden ejerciéndolos
Todos los días son #25S: #VOLVEMOS26S #VOLVEMOS29S
#16 Nadie duda de que hay que dar comunicación previa, pero hubiera sido mejor citar los artículos 8 y siguientes de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión en vez de la exposición de motivos. Otros artículos de esa misma ley en relación a #8.

Artículo 3

1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.

2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.


Artículo 5.

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: (vease #8)

1. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
2. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
3. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.

Los derechos se defienden ejerciéndolos
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urx #8 urx *
¡Joder que puta manía de utilizar terminología franquista! Las manifestaciones NO se legalizan.

Artículo 21 Constitución Española.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Artículo 513 Código Penal.

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.


Los derechos se defienden ejerciéndolos
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