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La AECID condenada a indemnizar a un excooperante con 25.000 euros, reconocido como ganador de un proceso selectivo por sentencia del TSJM.
Mediante reciente Auto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Sección 3ª, condena a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a indemnizar al excooperante Miguel A. Hernández con 25.000 euros por daños y perjuicios, una vez declarada la imposibilidad legal ymaterial de ejecutar la sentencia que le reconocía como ganador de un proceso selectivo para ocupar una plaza de responsable de proyectos de cooperación.
La plaza objeto del litigio fue convocada en octubre de 2015. Se trataba de una plaza de laboral temporal, con un contrato de tres años, para la gestión de proyectos del Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento en Guatemala. Finalizado el proceso selectivo, el aspirante Miguel A. Hernández quedó en segundo lugar, a 5 puntos de la supuesta ganadora. Disconforme, impugnó el resultado, primero en vía administrativa y, posteriormente, ante el TSJM.
“Cuando la AECID me permitió, no sin resistencia, el acceso al expediente y revisé el acta de valoración de méritos, comprobé que el Tribunal Calificador sobrevaloró de manera ostensible algunos de los méritos de la supuesta ganadora, aparte de otras graves irregularidades, vulnerándose las bases de la convocatoria” – sostiene el excooperante a quién la AECID le privó de la plaza. El TSJM estimó el recurso. El fallo de la sentencia anulaba el resultado final del proceso selectivo y reconocía el derecho a ser nombrado y contratado para la plaza, con todos los derechos inherentes a ello.
Por el tiempo transcurrido, interpuso incidente por imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia. Al mismo tiempo, pedía una indemnización por daños y perjuicios consistente en una cantidad (por determinarse) equivalente a los salarios que debió percibir durante los tres años de contrato en que debió ocupar la plaza. Además, una indemnización de 50.000 euros por daño moral grave. Como prueba, incluía el informe pericial de una psicóloga forense que concluía que el daño moral causado era de carácter grave.
El TSJM reconoció la imposibilidad de ejecutar la sentencia. Sin embargo, fijó la indemnización en 25.000 euros por todos los conceptos. Considera el TSJM que no tiene derecho a los salarios dejados de percibir, puesto que se trata de una prestación por un trabajo que no ha realizado. Sobre el daño moral, considera, en contra del criterio de una experta en psicología forense, que no es grave, porque el demandante estuvo trabajando y permaneció plenamente activo.
“Es una curiosa forma de permanecer plenamente activo, cuando resulta que la realidad es que durante los 36 meses en que debí ocupar la plaza, estuve desempleado 27 meses. Durante un largo período, además, en tratamiento por ansiedad e insomnio”. Mi situación me llevo a dejar la cooperación tras catorce años en el sector. No puedo estar más en desacuerdo con el Tribunal. Desde luego, me quedo con el criterio de una profesional en psicología forense antes que con el criterio de los magistrados”, – razona el demandante.
Ante el Auto del TSJM, interpuso recurso de reposición. Se alegaba que la resolución era contraria al fallo de la sentencia. También, que se podría haber procedido a la indemnización por medio del lucro cesante, es decir, fundamentado en ganancias sobre las que existía alta probabilidad de que se hubieran producido de no haber tenido lugar el suceso dañoso. Mediante nuevo Auto, el TSJM mantuvo su posicionamiento y desestimó el recurso de reposición.
“Lo que más me sorprendió vino después”, señala Miguel A. Hernández. “Comprobé que entre los años 2014 y 2015, en dos casos sustancialmente idénticos, el TSJM, Sección 3ª, sí había reconocido el derecho a una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir. En ambos casos, junto con mi caso, coincidían dos de los tres magistrados”.
En una de las sentencias señaladas por el demandante, el TSJM, Sección 3ª, en su fundamento jurídico quinto se manifestaba en los siguientes términos:
www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/13b78e66ebe896bc/20150716
“…en este momento tal adjudicación no es posible al referirse la misma al curso 2013/2014 que ya ha finalizado, debiendo de sustituirse tal imposibilidad material por una indemnización de daños y perjuicios…”
“…entendemos que la recurrente tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos al no haber podido ocupar dicha plaza pese a tener derecho a ello, indemnización que ciframos en el importe de los salarios dejados de percibir durante tal periodo y que hubiera percibido de ocupar la plaza…”.
En la otra sentencia, muy similar, se manifestaba en los mismos términos.
www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e8908d7a26023120/20161124
“Aparte de lo anterior, constaté que el Tribunal Supremo, en otro caso muy similar, también había reconocido el derecho a una indemnización equivalente a la diferencia entre los salarios dejados de percibir y los percibidos”, – continua explicando el demandante.
En el Auto apuntado, el Tribunal Supremo se expresaba de la siguiente manera:
ATS 846/2008 de 14 de marzo de 2008, NºRec: 153/2003
“La conclusión que se deriva de lo anterior debe ser reconocer que asistía al recurrente el derecho a obtener el nombramiento de la plaza litigiosa que ya reclamó en el suplico de su demanda y, ante la imposibilidad actual de hacer efectivo ese nombramiento (reconocida por ambas partes litigantes), el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos…”
“…Ante la imposibilidad de hacer efectivo lo anterior y no habiéndose justificado por el recurrente otros daños y perjuicios, se le reconoce el derecho a las diferencias por la superior retribución que en su caso le habría sido abonada en dicha plaza en relación con la percibida en el destino ocupado cuando se realizó la convocatoria y por un período de dos años.”
“No puedo entender el cambio de criterio del TSJM, Sección 3ª. Viendo todo lo anterior, tengo el total convencimiento de que el nuevo criterio del TSJM es erróneo y que se me ha privado del derecho a ser indemnizado por las retribuciones dejadas de percibir durante los tres años en que debí estar contratado en la AECID, descontados mis ingresos durante ese período. Una cantidad que, estimo, alcanzaría los 80.000 o 90.000 euros”, se lamenta el verdadero ganador del proceso selectivo.
El contencioso administrativo no ha sido la única batalla de Miguel A. Hernández contra la AECID. También impugnó otro proceso selectivo, en este caso para responsable de proyectos en México que se desarrolló simultáneamente con el de Guatemala, ambos con el mismo Tribunal Calificador, excepto el de Secretario.
“Tenía fundadas sospechas de que el Tribunal sobrevaloró méritos de la ganadora y de que modificó la forma de puntuar los méritos profesionales, así que solicité el expediente. – explica el demandante – Faltaban las actas de valoración de méritos, la provisional y la definitiva, pero sí estaban las demás actas. Solicité expresamente esas dos actas. Recibí una comunicación de la Secretaria General de la AECID comunicándome, textualmente, lo siguiente:”
“…informamos que dichas actas no obran en el archivo de esta Secretaría General sin que se haya podido verificar su existencia”.
“Considero que es otra grave irregularidad la “desaparición” de dos actas”.
El Auto del TSJM con la indemnización de 25.000 euros ya es firme. No se presentó recurso ante el Tribunal Supremo.
“Me aconsejaron no presentarlo, dado que un Auto del TSJ y el asunto tenía mal mal encaje en el recurso de casación y había muchas posibilidades de que fuera inadmitido y, además, me condenasen en costas. Ya solo espero no tener problemas para recibir la pírrica indemnización por parte de la AECID. La verdad, no tengo la más mínima confianza en esa institución” – concluye el demandante.