XVII Convenio TIC: CCOO Y UGT Regalan a la patronal la ultraactividad

A la congelación salarial desde 2010-2017 —que hace que en 10 años de vigencia del convenio nuestros salarios se empobrezcan más de un 21%—, al incremento de los periodos de prueba, a la liquidación de las categorías profesionales y el establecimiento de los grupos/niveles profesionales —que introduce ambigüedad en la relación laboral, facilita el despido y obstaculiza y niega en muchos casos la promoción profesional—, hay que añadirle que han entregado la ultraactividad.
Ultraactividad, es que, una vez denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales
Esta es la excusa que ya tendrán CCOO y UGT para bajarse los pantalones por completo en los sucesivos convenios, tal y como ya pretendieron hacer en 2012, cuando, sin vergüenza y desde la indecencia máxima, engañaron a los trabajadores diciendo que en julio de 2012 desaparecía la ultraactividad y nos quedábamos sin convenio.

Muchas veces hemos escuchado el término ultraactividad del Convenio Colectivo. Con el régimen franquista y su modelo de sindicalismo vertical —al que pertenecían empresarios y trabajadores— se garantizaba sí o sí, ya fuera voluntariamente, ya fuera a través de un arbitraje forzoso, un acuerdo en el Convenio, figurando éste en vigor o prorrogado hasta que se cerraba el acuerdo que estaba garantizado por el Estado, por lo que no era necesaria la ultraactividad.

Este término, en España, surgió con el Estatuto de los Trabajadores en el año 1980, ante el riesgo de no llegarse a consenso o de dilatarse el periodo de consecución del acuerdo del Convenio, toda vez que las intervenciones forzosas del régimen anterior se extinguieron. Por ello, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar esta cuestión, alumbró lo que se denomina ultraactividad, que es que, una vez denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales (cláusulas de paz social, resolución de conflictos, mesas paritarias…), manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo (toda la normativa que contempla la regulación de las relaciones laborales, el régimen salarial, tablas salariales, cláusulas de revisión salarial, condiciones retributivas, etcétera) .

La Reforma Laboral de Rajoy en 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) modificó el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, arremetiendo contra la ultraactividad. Sin embargo, el XVI Convenio, en su artículo 5, mantenía la ultraactividad. El contenido de este artículo decía lo siguiente:

 Artículo 5. Denuncia y revisión. Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.

El nuevo convenio, el XVII, firmado por CCOO y UGT a espaldas de los trabajadores, tiene otro redactado:

Artículo 5. Denuncia y revisión. El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.

Es decir, que CCOO y UGT han entregado la ultraactividad a la Patronal. De tal modo que han liquidado el pacto de contrario que significaba la anterior redacción del artículo 5 del XVI Convenio, tragándose de cabo a rabo la Reforma Laboral de Rajoy. Como podéis comprobar, con el XVI Convenio, cuando se denunciaba el convenio y se negociaba, se mantenía el convenio en ultraactividad, conservándose las cláusulas normativas —es decir los derechos de los trabajadores—, ahora con la redacción del XVII Convenio si se denuncia éste para iniciar la negociación del XVIII, entrará en toda su crudeza la Reforma Laboral de Rajoy con su versión del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que señala lo siguiente:

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.    Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.
    Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Y, por tanto, al año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo se perderá el convenio, pues CCOO y UGT se han cargado el pacto contrario que era el antiguo artículo 5 del XVI Convenio, y de los quince convenios anteriores.

Esta es la excusa que ya tendrán CCOO y UGT para bajarse los pantalones por completo en los sucesivos convenios, tal y como ya pretendieron hacer en 2012, cuando, sin vergüenza y desde la indecencia máxima, engañaron a los trabajadores diciendo que en julio de 2012 desaparecía la ultraactividad y nos quedábamos sin convenio.

A la congelación salarial desde 2010-2017 —que hace que en 10 años de vigencia del convenio nuestros salarios se empobrezcan más de un 21%—, al incremento de los periodos de prueba, a la liquidación de las categorías profesionales y el establecimiento de los grupos/niveles profesionales —que introduce ambigüedad en la relación laboral, facilita el despido y obstaculiza y niega en muchos casos la promoción profesional—, hay que añadirle que han entregado la ultraactividad. La pregunta que debemos hacernos es por cuánto nos han vendido a los trabajadores CCOO y UGT, qué han obtenido a cambio de bajarse los pantalones inmisericordemente. En el año 2015, en febrero, el diario El País, ya puso negro sobre blanco los sobresueldos que la Patronal pagaba a los dirigentes sindicales de CCOO y de UGT de nuestro sector, y del sector de la banca. Seguramente, y al igual que en 2015, más temprano que tarde saldrán a la luz los sobresueldos, liberaciones y más prebendas que estos miserables habrán obtenido por vender a los trabajadores del Sector TIC.

Hemos de recordar que el pasado día 20 de diciembre, la Sección Sindical de UGT os enviaba un comunicado titulado "Hoy se ha firmado el nuevo convenio colectivo de empresas consultoras y servicios informáticos" donde esa Sección Sindical creada y dirigida por RRHH de AYESA AT señalaba lo siguiente:

Y ponían la siguiente foto de la firma de la traición a los trabajadores del Sector donde salen las caras de tamaña felonía, donde hay una cara que conocéis y que no ha tenido la dignidad ni la decencia de rendir cuentas ante la plantilla de lo que ha firmado. Estos son los que decían en noviembre que iban a democratizar el Comité para, tras unas elecciones fraudulentas, y lo que han hecho es poner al Comité de rodillas ante RRHH de AYESA AT, pretendiendo llevar a la plantilla a la indignidad donde ellos están instalados desde que fueron paridos por RRHH en 2009.

Compañer@s, debemos ser conscientes que todo esto es lo que apoya y sustenta cada voto en la urna que tienen las siglas de UGT-CCOO. Es hora de que como trabajadores tomemos conciencia de que de nosotros y nuestras acciones y decisiones dependen nuestras condiciones individuales y del conjunto de los trabajadores, así como debemos ser conscientes de que el camino del individualismo, la indulgencia o el pasotismo no nos está llevando a solución alguna sino todo lo contrario, cosa que aprovechan los sindicatos al servicio de los empresarios para endosarnos convenios como este XVII Convenio TIC, que es una auténtica vergüenza. El esperar o desear que "mejore la cosa" no va a traer avances ni evitar más pérdidas de derechos. Está en tu mano. Fortalece al sindicalismo de clase; organízate y fortalece a CSC, el único sindicato de los trabajadores en AYESA AT.

"¡Ese es Trotsky! Siempre fiel a sí mismo; se revuelve, estafa, posa a la izquierda y ayuda a la derecha." Vladimir I. Ulianov. Lenin.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión laboral!

¡NO a la represión sindical!

¡Readmisión de Luis D.! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT