El término jurídico “inmunidad diplomática” se refiere a la dispensa de penas e incluye el derecho de los diplomáticos y sus familias a no ser llamados a juicio ni estar obligados a testificar en un país extranjero. Los diplomáticos tienen inmunidad de jurisdicción penal, es decir, no pueden ser responsabilizados por actos delictivos o ser detenidos incluso si son descubiertos en delito flagrante... Inmunidad no implica impunidad. En casos graves, el Estado que envía a sus diplomáticos a otro país tiene derecho a retirarle la inmunidad.
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