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Amnistías fuera de nuestras fronteras: los casos de Portugal, Francia, Italia y Alemania

En Portugal la propia Constitución reconoce la capacidad de conceder amnistías. Su artículo 161 establece que compete a la Asamblea de la República conceder amnistías y perdones genéricos. (...) La Constitución vigente de la V República [Francesa], establece que la amnistía sólo puede concederse por ley. (...) En Italia la Constitución establece que la amnistía sólo puede ser otorgada por una ley que debe ser aprobada por mayoría de dos tercios.

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