#126 que curioso que pienses así, porque yo pienso que es de sentido común poder utilizar el rio o el mar de la costa (o que el acceso al uso de esas aguas no este monopolizado por los propietarios de los terrenos que dan a ellos) y ya me extrañaba que la ley no me diera la razón.
TÍTULO IV
De la utilización del dominio público hidráulico [Bloque 74: #ci-3]
CAPÍTULO II
De los usos comunes y privativos [Bloque 79: #a50]
Artículo 50. Usos comunes.
1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado.
TÍTULO IV
De la utilización del dominio público hidráulico [Bloque 74: #ci-3]
CAPÍTULO II
De los usos comunes y privativos [Bloque 79: #a50]
Artículo 50. Usos comunes.
1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado.